Regl. 2341, art. 1926.403
CUARTOS PARA BATERIAS Y CARGA DE BATERIAS
Length: 268 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.403
(a) Requisitos generales.
(1) Las baterias del tipo que no es sellado, se deberán colocar dentro de protectores cerrados que tengan
respiraderos hacia el exterior, o en cuartos bien ventilados, que estén dispuestos de tal modo que eviten la
fuga de emanaciones, gases o rocio electrólito hacia otras áreas.
(2) Se deberá proporcionar ventilación para garantizar la difusión de los gases de la bateria, y asÃ, evitar la
acumulación de una mezcla explosiva.
(3) Los estantes y bandejas deberán ser fuertes, y estar tratados para ser resistentes al electrólito.
(4) Los pisos deberán ser de construcción resistente al ácido, o estar protegidos contra las acumulaciones de
ácido.
(5) Los empleados que trabajen con ácidos o baterÃas deberán estar equipados con protectores faciales,
delantales y guantes de goma.
(6) A una distancia de 25 pies del área de trabajo, se deberá proporcionar medios para lavarse rápidamente
los ojos y el cuerpo, en caso de emergencia.
(7) Se deberá proporcionar medios para: limpiar con una cantidad abundante de agua y neutralizar el electrólito derramado, proteger contra incendios, proteger el aparato de cargar contra averias causadas por camiones y ventilar adecuadamente de modo que se dispersen las emanaciones de los gases que despiden las baterÃas.
(b) Carga de baterias.
(1) Las instalaciones para cargar baterias deberán estar ubicadas en áreas designadas para ese propósito.
(2) Al cargar las baterias, las tapas de los respiraderos se deberán mantener en su lugar para evitar rocio de
electrólito. Se deberá tomar precauciones para asegurarse de que las tapas de los respiraderos funcionan
debidamente.
97
1926.403(b)(2)
1926.404(a)(1)
SEGURID
SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES