Regl. 2341, art. 1926.403

CUARTOS PARA BATERIAS Y CARGA DE BATERIAS

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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.403

(a) Requisitos generales. (1) Las baterias del tipo que no es sellado, se deberán colocar dentro de protectores cerrados que tengan respiraderos hacia el exterior, o en cuartos bien ventilados, que estén dispuestos de tal modo que eviten la fuga de emanaciones, gases o rocio electrólito hacia otras áreas. (2) Se deberá proporcionar ventilación para garantizar la difusión de los gases de la bateria, y así, evitar la acumulación de una mezcla explosiva. (3) Los estantes y bandejas deberán ser fuertes, y estar tratados para ser resistentes al electrólito. (4) Los pisos deberán ser de construcción resistente al ácido, o estar protegidos contra las acumulaciones de ácido. (5) Los empleados que trabajen con ácidos o baterías deberán estar equipados con protectores faciales, delantales y guantes de goma. (6) A una distancia de 25 pies del área de trabajo, se deberá proporcionar medios para lavarse rápidamente los ojos y el cuerpo, en caso de emergencia. (7) Se deberá proporcionar medios para: limpiar con una cantidad abundante de agua y neutralizar el electrólito derramado, proteger contra incendios, proteger el aparato de cargar contra averias causadas por camiones y ventilar adecuadamente de modo que se dispersen las emanaciones de los gases que despiden las baterías. (b) Carga de baterias. (1) Las instalaciones para cargar baterias deberán estar ubicadas en áreas designadas para ese propósito. (2) Al cargar las baterias, las tapas de los respiraderos se deberán mantener en su lugar para evitar rocio de electrólito. Se deberá tomar precauciones para asegurarse de que las tapas de los respiraderos funcionan debidamente. 97 1926.403(b)(2) 1926.404(a)(1) SEGURID SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES
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