Regl. 6000, art. 11 dup2
ADMINISTRACIÓN DE LAS PRUEBAS
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Cite as Reglamento Núm. 6000, Art. 11 dup2
El Administrador de los Sistemas de Retiro podrá ordenar que se
administren pruebas para la detección de sustancias controladas a ciertos
funcionarios y empleados de la Administración cuando ocurra una de las
siguientes circunstancias:
11.1. Cuando ocurra un accidente de grandes proporciones en el
trabajo, relacionado con sus funciones, durante horas laborables,
que sea atribuible directamente a un funcionario o empleado, en
cuyo caso la prueba será administrada no más tarde de 24 horas
contadas a partir del accidente. Si el funcionario o empleado está
inconsciente 0 ha fallecido, se le podrá tomar una muestra de
sangre u otra sustancia del cuerpo que permita la detección de
sustancias controladas.
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11.2. Cuando exista sospecha razonable individualizada de por lo
menos dos supervisores de un funcionario o empleado, de los
cuales uno deberá ser supervisor directo, en cuyo caso la prueba
será administrada no más tarde de 32 horas contadas a partir de
la última observación de conducta anormal 0 errática que genere
la sospecha razonable individualizada.
Cualquiera de los dos (2) supervisores deberá llevar un
expediente confidencial, que estará bajo la custodia del Oficial
de Enlace, en el cual anotará todos los incidentes que generen
sospechas de que un funcionario O empleado está
desempeñando sus funciones y deberes bajo los efectos de
sustancias controladas. Los expedientes de funcionarios o
empleados a quienes no se les administren las pruebas dentro de
seis meses contados a partir de la anotación del primer incidente,
serán destruidos.
11.3. Cuando un funcionario o empleado ocupe un puesto o cargo
sensitivo en la Administración de los Sistemas de Retiro. El
término "puesto o cargo sensitivo" se entenderá según la
definición que dispone en la Regla 5.9 de este Reglamento. Se
consideran puestos O cargos sensitivos los siguientes: el
Administrador, Subadministrador, Administradores Auxiliares,
Ayudantes Especiales, Directores y cualquier otro que determine
el Administrador. En este caso, al funcionario o empleado se le
podrán administrar pruebas periódicas de detección de
sustancias controladas.
11.4. Cuando un funcionario o empleado haya dado un resultado
positivo corroborado en una primera prueba y se requieran
pruebas adicionales de seguimiento.
11.5. Cuando el funcionario o empleado sea el designado por el
Administrador de los Sistemas de Retiro para ordenar la
administración de pruebas, o sea, la persona Enlace. En este
caso, al funcionario se le podrán administrar pruebas periódicas
de detección de sustancias controladas.
11.6. Cuando las pruebas sean parte de un programa de orientación,
tratamiento y rehabilitación.
11.7. Cuando un funcionario o empleado se somete voluntariamente a
la prueba, sin que se le haya requerido que asà lo haga.
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