Regl. 6000, art. 11 dup2

ADMINISTRACIÓN DE LAS PRUEBAS

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Cite as Reglamento Núm. 6000, Art. 11 dup2

El Administrador de los Sistemas de Retiro podrá ordenar que se administren pruebas para la detección de sustancias controladas a ciertos funcionarios y empleados de la Administración cuando ocurra una de las siguientes circunstancias: 11.1. Cuando ocurra un accidente de grandes proporciones en el trabajo, relacionado con sus funciones, durante horas laborables, que sea atribuible directamente a un funcionario o empleado, en cuyo caso la prueba será administrada no más tarde de 24 horas contadas a partir del accidente. Si el funcionario o empleado está inconsciente 0 ha fallecido, se le podrá tomar una muestra de sangre u otra sustancia del cuerpo que permita la detección de sustancias controladas. 6 11.2. Cuando exista sospecha razonable individualizada de por lo menos dos supervisores de un funcionario o empleado, de los cuales uno deberá ser supervisor directo, en cuyo caso la prueba será administrada no más tarde de 32 horas contadas a partir de la última observación de conducta anormal 0 errática que genere la sospecha razonable individualizada. Cualquiera de los dos (2) supervisores deberá llevar un expediente confidencial, que estará bajo la custodia del Oficial de Enlace, en el cual anotará todos los incidentes que generen sospechas de que un funcionario O empleado está desempeñando sus funciones y deberes bajo los efectos de sustancias controladas. Los expedientes de funcionarios o empleados a quienes no se les administren las pruebas dentro de seis meses contados a partir de la anotación del primer incidente, serán destruidos. 11.3. Cuando un funcionario o empleado ocupe un puesto o cargo sensitivo en la Administración de los Sistemas de Retiro. El término "puesto o cargo sensitivo" se entenderá según la definición que dispone en la Regla 5.9 de este Reglamento. Se consideran puestos O cargos sensitivos los siguientes: el Administrador, Subadministrador, Administradores Auxiliares, Ayudantes Especiales, Directores y cualquier otro que determine el Administrador. En este caso, al funcionario o empleado se le podrán administrar pruebas periódicas de detección de sustancias controladas. 11.4. Cuando un funcionario o empleado haya dado un resultado positivo corroborado en una primera prueba y se requieran pruebas adicionales de seguimiento. 11.5. Cuando el funcionario o empleado sea el designado por el Administrador de los Sistemas de Retiro para ordenar la administración de pruebas, o sea, la persona Enlace. En este caso, al funcionario se le podrán administrar pruebas periódicas de detección de sustancias controladas. 11.6. Cuando las pruebas sean parte de un programa de orientación, tratamiento y rehabilitación. 11.7. Cuando un funcionario o empleado se somete voluntariamente a la prueba, sin que se le haya requerido que así lo haga. 7
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