Regl. 6000, art. 13
PROCEDIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 6000, Art. 13
13.1. Las pruebas para la detección de sustancias controladas serán
administradas por personal del Instituto de Ciencias Forenses, la
Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción
u otra entidad calificada que sea contratada para esos fines.
13.2. Se harán pruebas, conforme a métodos analÃticos que sean
aceptables cientÃficamente y se preservará la cadena de custodia
de las muestras.
13.3. La muestra, conforme a la definición en la Regla 5.6, sólo se
utilizará para la detección de sustancias controladas y aquella que
dé un resultado positivo en el primer análisis será sometida a un
segundo análisis de corroboración, el cual será revisado y
certificado por un médico calificado.
13.4. El Oficial de Enlace conservará los informes del personal
sometido a las pruebas, las actas de incidencias y los resultados
positivos corroborados, pero destruirá los resultados negativos
dentro de treinta (30) dÃas contados a partir de su recibo.