Regl. 6000, art. 13

PROCEDIMIENTO

Length: 149 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6000, Art. 13

13.1. Las pruebas para la detección de sustancias controladas serán administradas por personal del Instituto de Ciencias Forenses, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción u otra entidad calificada que sea contratada para esos fines. 13.2. Se harán pruebas, conforme a métodos analíticos que sean aceptables científicamente y se preservará la cadena de custodia de las muestras. 13.3. La muestra, conforme a la definición en la Regla 5.6, sólo se utilizará para la detección de sustancias controladas y aquella que dé un resultado positivo en el primer análisis será sometida a un segundo análisis de corroboración, el cual será revisado y certificado por un médico calificado. 13.4. El Oficial de Enlace conservará los informes del personal sometido a las pruebas, las actas de incidencias y los resultados positivos corroborados, pero destruirá los resultados negativos dentro de treinta (30) días contados a partir de su recibo.
Regl. 6000, art. 13: PROCEDIMIENTO | Justis AI