Regl. 6000, art. 14
DERECHOS
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Cite as Reglamento Núm. 6000, Art. 14
14.1. Las pruebas periódicas para la detección de sustancias
controladas se efectuarán libres de costo para los funcionarios y
empleados, durante horas laborables y el tiempo que sea
necesario para administrar dichas pruebas a los funcionarios y
empleados se considerará como tiempo trabajado.
14.2. Antes de someterse a la prueba, el funcionario o empleado podrá
indicar si ha tomado medicamentos que puedan tener algún efecto
en el resultado de dicha prueba.
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14.3. Se le advertirá a cada funcionario 0 empleado que, de asÃ
solicitarlo, se le entregará parte de la muestra a un laboratorio de
su selección, para que efectúe un análisis independiente de la
misma, a su propio costo.
14.4. Se garantizará el derecho a la intimidad del funcionario O
empleado que se someta a la prueba, y no habrá un observador
presente en el cubÃculo sanitario mientras se provee la muestra.
14.5. El funcionario o empleado que se someta a la prueba tendrá
derecho a obtener copia del informe que contenga el resultado del
análisis de la muestra obtenida en dicha prueba.
14.6. Cuando se obtenga un resultado positivo corroborado, el
funcionario 0 empleado concernido tendrá derecho a una vista
administrativa para impugnar dicho resultado y presentar prueba
para demostrar que no ha usado ilegalmente sustancias
controladas.