Regl. 6000, art. 15 dup2

CONFIDENCIALIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 6000, Art. 15 dup2

15.1. Todos los formularios, informes, expedientes y demás documentos que se utilicen en relación con el programa, inclusive los resultados de las pruebas para la detección de sustancias controladas, serán confidenciales, y no podrán ser usados como evidencia contra un funcionario o empleado en ningún proceso administrativo, civil o criminal, excepto cuando se impugne dicho resultado, O cuando se tomen medidas disciplinarias. 15.2. Sólo tendrán acceso a la información mencionada en el inciso 15.1, el Administrador de los Sistemas de Retiro, el Oficial de Enlace, el funcionario o empleado, en cuanto a su propia prueba, y sus respectivos representantes autorizados.
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