Regl. 6000, art. 15 dup2
CONFIDENCIALIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 6000, Art. 15 dup2
15.1. Todos los formularios, informes, expedientes y demás
documentos que se utilicen en relación con el programa, inclusive
los resultados de las pruebas para la detección de sustancias
controladas, serán confidenciales, y no podrán ser usados como
evidencia contra un funcionario o empleado en ningún proceso
administrativo, civil o criminal, excepto cuando se impugne dicho
resultado, O cuando se tomen medidas disciplinarias.
15.2. Sólo tendrán acceso a la información mencionada en el inciso
15.1, el Administrador de los Sistemas de Retiro, el Oficial de
Enlace, el funcionario o empleado, en cuanto a su propia prueba,
y sus respectivos representantes autorizados.