Regl. 2341, art. 1926.404

LUGARES PELIGROSOS

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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.404

(a) Normas generales. Para los propósitos de esta sección, lugares peligrosos se define como sigue: (1) Lugares Tipo I-Son los lugares donde los gases o vapores inflamables están o pueden estar presentes en cantidades suficientes para producir mezclas explosivas o inflamables. (2) Lugares Tipo II-Son los que resultan peligrosos debido a la presencia de polvo combustible. (3) Lugares Tipo III-Son los que resultan peligrosos debido a la presencia de fibras o particulas volátiles fácilmente inflamables, pero donde dichas fibras o partículas no suelen estar en suspensión en el aire en cantidades suficientes para producir mezclas inflamables. (4) Véase el Código National Electrical Code, NFPA 70-1971; ANSI C1-1971 (Revisión de C1-1968) para una definición más amplia de las divisiones 1 y 2 de cada tipo. (b) Todos los componente y el equipo de servicio usados en un lugar peligroso, salvo los que estén hechos a la medida, se deberán escoger entre los que hayan sido listados por laboratorios de prueba reconocidos a nivel nacional, tales como Underwriters' Laboratories, Inc. o Factory Mutual Engineering Corp. (c) El equipo aprobado para una lugar peligroso específico, no se deberá instalar o entremezclar con equipo aprobado para otro lugar peligroso específico. (d) El patrono deberá asegurarse de que todo componente del alambrado y todo equipo de servicio se mantenga hermético contra vapor, polvo o fibras, según requerido para su aprobación. No deberá haber tornillos o juntas sueltos o faltantes ni conexiones roscadas u otro daño a esta condición de hermetismo.
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