Regl. 6000, art. 18
APELACION Y REVISIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6000, Art. 18
Si luego de efectuada la vista se confirma la medida disciplinaria que se
haya tomado, ésta será notificada por escrito y cuando se trate de un
funcionario o empleado de carrera, se le advertirá de su derecho a apelar
ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal
(JASAP), asà como a solicitar revisión judicial de la determinación de dicha
Junta, conforme a la sección 7.14 y siguientes de la Ley Núm. 5 del 14 de
octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del
Servicio Público".