Regl. 6000, art. 6

POLÍTICA PÚBLICA

Length: 168 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6000, Art. 6

Es política pública de la Administración de Sistemas de Retiro contribuir a combatir el grave problema del uso ilegal de sustancias controladas en Puerto Rico, mediante la implantación de un programa de pruebas para la detección de sustancias controladas en funcionarios y empleados de esta Agencia y organismos adscritos a ella, a fin de cumplir con el mandato establecido en la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público", al efecto de que todos los funcionarios y empleados del Gobierno deberán estar física y mentalmente capacitados para desempeñar las funciones y los deberes de sus respectivos puestos, a la vez que se protege la salud y la seguridad de estos servidores públicos. Tanto bajo las leyes de Puerto Rico como bajo las leyes de los Estados Unidos, la elaboración, distribución, posesión o uso ilegal de drogas o sustancias controladas constituyen delitos graves que conllevan penas de reclusión y multas, las cuales varían según las circunstancias del caso.
Regl. 6000, art. 6: POLÍTICA PÚBLICA | Justis AI