Regl. 6000, art. 6
POLÍTICA PÚBLICA
Length: 168 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6000, Art. 6
Es política pública de la Administración de Sistemas de Retiro contribuir a
combatir el grave problema del uso ilegal de sustancias controladas en
Puerto Rico, mediante la implantación de un programa de pruebas para la
detección de sustancias controladas en funcionarios y empleados de esta
Agencia y organismos adscritos a ella, a fin de cumplir con el mandato
establecido en la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada,
conocida como "Ley de Personal del Servicio Público", al efecto de que
todos los funcionarios y empleados del Gobierno deberán estar física y
mentalmente capacitados para desempeñar las funciones y los deberes de
sus respectivos puestos, a la vez que se protege la salud y la seguridad de
estos servidores públicos.
Tanto bajo las leyes de Puerto Rico como bajo las leyes de los Estados
Unidos, la elaboración, distribución, posesión o uso ilegal de drogas o
sustancias controladas constituyen delitos graves que conllevan penas de
reclusión y multas, las cuales varían según las circunstancias del caso.