Regl. 6000, art. 8 dup2

VIGENCIA DEL PROGRAMA

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Cite as Reglamento Núm. 6000, Art. 8 dup2

El Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas entrará en vigor treinta (30) días después de su notificación por escrito a todos los funcionarios y empleados de la Administración de los Sistemas de Retiro. Igual disposición aplicará a cualquier enmienda referente a este Programa. La notificación incluirá información sobre el Oficial de Enlace y el programa de orientación, tratamiento y rehabilitación de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) u otro Programa de Ayuda al Empleado calificado contratado por la Agencia.
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