Regl. 6000, art. 8 dup2
VIGENCIA DEL PROGRAMA
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Cite as Reglamento Núm. 6000, Art. 8 dup2
El Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas
entrará en vigor treinta (30) dÃas después de su notificación por escrito a
todos los funcionarios y empleados de la Administración de los Sistemas de
Retiro. Igual disposición aplicará a cualquier enmienda referente a este
Programa. La notificación incluirá información sobre el Oficial de Enlace y el
programa de orientación, tratamiento y rehabilitación de la Administración de
Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) u otro Programa
de Ayuda al Empleado calificado contratado por la Agencia.