Regl. 6000, art. 9
OFICIAL DE ENLACE
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Cite as Reglamento Núm. 6000, Art. 9
9.1. La Administración de los Sistemas de Retiro designará un Oficial de
Enlace para Ayuda al Empleado, quien será un funcionario de
confianza, y coordinará todos los servicios del Programa de
Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas.
9.2. El Oficial de Enlace tendrá las siguientes funciones:
9.2.1 Proveer información al personal sobre el programa de
pruebas.
9.2.2. Determinar las fechas, horas y lugares de las pruebas con el
Instituto de Ciencias Forenses, la Administración de Servicios
de Salud Mental y Contra la Adicción u otra entidad calificada
que sea contratada para esos fines.
9.2.3. Recibir los resultados de las pruebas.
9.2.4. Notificar los resultados positivos corroborados de las
pruebas.
9.2.5. Efectuar vistas administrativas.
9.2.6. Referir funcionarios o empleados al Programa de
Orientación, Tratamiento y Rehabilitación y dar seguimiento a
los participantes en dicho programa.
9.2.7. Recomendar al Administrador de los Sistemas de Retiro las
medidas disciplinarias que procedan.
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9.2.8. Conservar y asegurar la confidencialidad de toda la
documentación relacionada con el Programa de Pruebas.
9.2.9. Cualquier otra función que le asigne el Administrador de los
Sistemas de Retiro.
9.3. La Oficina del Oficial de Enlace estará adscrita a la Administración
de los Sistemas de Retiro y tendrá el personal que sea necesario
para cumplir con sus funciones.
9.4. El Oficial de Enlace extenderá sus servicios, conforme a los
recursos disponibles, para atender otras situaciones que afecten la
salud fÃsica y mental de los funcionarios y empleados, tales como el
abuso del alcohol.