Regl. 6000, art. 9

OFICIAL DE ENLACE

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Cite as Reglamento Núm. 6000, Art. 9

9.1. La Administración de los Sistemas de Retiro designará un Oficial de Enlace para Ayuda al Empleado, quien será un funcionario de confianza, y coordinará todos los servicios del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas. 9.2. El Oficial de Enlace tendrá las siguientes funciones: 9.2.1 Proveer información al personal sobre el programa de pruebas. 9.2.2. Determinar las fechas, horas y lugares de las pruebas con el Instituto de Ciencias Forenses, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción u otra entidad calificada que sea contratada para esos fines. 9.2.3. Recibir los resultados de las pruebas. 9.2.4. Notificar los resultados positivos corroborados de las pruebas. 9.2.5. Efectuar vistas administrativas. 9.2.6. Referir funcionarios o empleados al Programa de Orientación, Tratamiento y Rehabilitación y dar seguimiento a los participantes en dicho programa. 9.2.7. Recomendar al Administrador de los Sistemas de Retiro las medidas disciplinarias que procedan. 5 9.2.8. Conservar y asegurar la confidencialidad de toda la documentación relacionada con el Programa de Pruebas. 9.2.9. Cualquier otra función que le asigne el Administrador de los Sistemas de Retiro. 9.3. La Oficina del Oficial de Enlace estará adscrita a la Administración de los Sistemas de Retiro y tendrá el personal que sea necesario para cumplir con sus funciones. 9.4. El Oficial de Enlace extenderá sus servicios, conforme a los recursos disponibles, para atender otras situaciones que afecten la salud física y mental de los funcionarios y empleados, tales como el abuso del alcohol.
Regl. 6000, art. 9: OFICIAL DE ENLACE | Justis AI