Regl. 2341, art. 1926.405 dup3
DEFINICIONES APLICABLES A ESTA SUB-PARTE
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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.405 dup3
(a) Aprobado-Deberá aplicar la definición del término, según establecida en la § 1910.308 (d) de este capitulo.
(b) Puente eléctrico-Conductor para asegurar la conductividad eléctrica indispensable entre las partes metálicas
que necesiten estar conectadas eléctricamente.
(c) Circuitos ramales-La porción del sistema de alambrado que sobresale del dispositivo final de protección
contra sobrecorriente que protege el circuito. (Un aparato que no tenga aprobación para brindar protección a un
circuito derivado, tales como un cortacircuitos térmico o un aparato de protección contra sobrecargas del motor,
no se considera como un dispositivo de protección contra sobrecorriente para el circuito.)
(d) Cortacircuito-Aparato designado para abrir y cerrar manualmente un circuito, y para abrir automáticamente
el circuito si ocurre una sobrecarga predeterminada de corriente, sin averiarse el mismo al emplearse apropiadamente de acuerdo con su capacidad.
(e) Expuesto (según aplicado a las partes vivas)-Es cuando una persona inadvertidamente toca una parte viva o se
aproxima a la misma a una distancia que resulte insegura; este término aplica a partes que no estén debidamente
protegidas, apartadas o aisladas.
(f) Conexión a tierra-Conexión conductora, bien sea intencional o accidental, entre un circuito eléctrico o un
equipo y la tierra u otro cuerpo conductor que funcione en lugar de la tierra.
(g) Conectado a tierra-Su significado hace referencia al término en si o a algún cuerpo conductor que funcione
en lugar de la tierra.
(h) Peligro-Debe incluir pérdidas, incendios y sacudidas eléctricas, cuando sea aplicable.
(i) Apartado-Significa que no es de fácil acceso a las personas, a no ser que se use medios especiales de acceso.
(j) Canal de conducción-Todo canal para sostener holgadamente los alambres o cables en trabajos interiores, el
cual se designa y usa única y exclusivamente para este propósito. Los canales de conducción pueden ser de
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metal, madera o material aislador, y el término incluye moldes de madera y metal consistentes en un refuerzo
y una cubierta, además de conductos metálicos a través de los cuales se halan los alambres.
(k) Peligro de sacudida eléctrica-Debe existir en una parte accesible de un circuito, entre dicha parte y la tierra,
o de otras partes accesibles si el voltaje máximo es mayor de 42.4 y si la corriente, a través de una carga de 1,500
ohmios, resulta mayor de 5 miliamperios.
(1) A prueba de intemperie-Estar construído y protegido de tal manera que la exposición a la intemperie no
interfiera con la operación efectiva.
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NORMAS E INTERPRETACIONES
SUB-PARTE L--ESCALERAS PORTATILES Y ANDAMIOS