Regl. 2341, art. 1926.405 dup3

DEFINICIONES APLICABLES A ESTA SUB-PARTE

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(a) Aprobado-Deberá aplicar la definición del término, según establecida en la § 1910.308 (d) de este capitulo. (b) Puente eléctrico-Conductor para asegurar la conductividad eléctrica indispensable entre las partes metálicas que necesiten estar conectadas eléctricamente. (c) Circuitos ramales-La porción del sistema de alambrado que sobresale del dispositivo final de protección contra sobrecorriente que protege el circuito. (Un aparato que no tenga aprobación para brindar protección a un circuito derivado, tales como un cortacircuitos térmico o un aparato de protección contra sobrecargas del motor, no se considera como un dispositivo de protección contra sobrecorriente para el circuito.) (d) Cortacircuito-Aparato designado para abrir y cerrar manualmente un circuito, y para abrir automáticamente el circuito si ocurre una sobrecarga predeterminada de corriente, sin averiarse el mismo al emplearse apropiadamente de acuerdo con su capacidad. (e) Expuesto (según aplicado a las partes vivas)-Es cuando una persona inadvertidamente toca una parte viva o se aproxima a la misma a una distancia que resulte insegura; este término aplica a partes que no estén debidamente protegidas, apartadas o aisladas. (f) Conexión a tierra-Conexión conductora, bien sea intencional o accidental, entre un circuito eléctrico o un equipo y la tierra u otro cuerpo conductor que funcione en lugar de la tierra. (g) Conectado a tierra-Su significado hace referencia al término en si o a algún cuerpo conductor que funcione en lugar de la tierra. (h) Peligro-Debe incluir pérdidas, incendios y sacudidas eléctricas, cuando sea aplicable. (i) Apartado-Significa que no es de fácil acceso a las personas, a no ser que se use medios especiales de acceso. (j) Canal de conducción-Todo canal para sostener holgadamente los alambres o cables en trabajos interiores, el cual se designa y usa única y exclusivamente para este propósito. Los canales de conducción pueden ser de 1926.405(j) 98 SEGURIDAD Y SALUD EN E RABAJO 1926.405(j) NORMAS E INTERPRETACIONES metal, madera o material aislador, y el término incluye moldes de madera y metal consistentes en un refuerzo y una cubierta, además de conductos metálicos a través de los cuales se halan los alambres. (k) Peligro de sacudida eléctrica-Debe existir en una parte accesible de un circuito, entre dicha parte y la tierra, o de otras partes accesibles si el voltaje máximo es mayor de 42.4 y si la corriente, a través de una carga de 1,500 ohmios, resulta mayor de 5 miliamperios. (1) A prueba de intemperie-Estar construído y protegido de tal manera que la exposición a la intemperie no interfiera con la operación efectiva. 99 1926.405(1) SEGUR DY SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES 100 SEGURIDAD Y SALUD EN El ABAJO Sub-parte L NORMAS E INTERPRETACIONES SUB-PARTE L--ESCALERAS PORTATILES Y ANDAMIOS
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