Regl. 2341, art. 1926.450
ESCALERAS PORTATILES
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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.450
(a) Requisitos generales.
(1) Las escalera portátiles descritas en esta sub-parte, se deberán usar para brindar acceso seguro a todo
punto alto, excepto cuando se proporcionen escaleras, permanentes o temporeras, o rampas o corredores adecuados.
(2) Se prohibe el uso de escaleras portátiles que tengan peldaños o escalones rotos o faltantes, largueros
rotos o partidos u otros imperfectos o defectos de construcción. Las-escaleras portátiles con dichos defectos
se deberán sacar inmediatamente de servicio. La inspección de las escaleras portátiles de metal deberá incluir
la revisión del interior de los peldaños huecos de extremos abiertos, para determinar si tienen corrosión.
(3) Las escaleras portátiles de madera, proporcionadas por el patrono, deberán cumplir con las normas del
American National Standards Institute, A 14.1-1968, Safety Code for Portable Wood Ladders.
(4) La resistencia de las escaleras portátiles de metal deberá equivaler a la de las escaleras portátiles de madera.
Las escaleras portátiles de metal, proporcionadas por el patrono, deberán cumplir con las disposiciones del
American National Standards Institute, A 14.2-1956, Safety Code for Portable Metal Ladders.
(5) Las escaleras fijas deberán estar en concordancia con las disposiciones del American National Standard
Institute, A 14.3-1956, Safety Code for Fixed Ladders.
(6) Las patas de las escaleras portátiles se deberán colocar sobre una base sólida, y se deberá mantener
despejada el área alrededor de las partes superior e inferior de la escalera.
(7) Las escaleras portátiles se deberán usar a una inclinación tal que la distancia horizontal, desde el soporte
superior hasta la base de la escalera, equivalga a cerca de una cuarta parte de la longitud útil de la escalera (la
longitud a lo largo de la escalera entre la base y el soporte superior). Las escaleras portátiles no se deberán
usar en posición horizontal, en sustitución de plataformas, corredores o andamios.
(8) Las escaleras portátiles no se deberán colocar en pasillos, vanos de puertas, vias de acceso o cualquier otro
lugar donde puedan ser desplazadas al llevar a cabo actividades de algún otro trabajo, a no ser que estén protegidas por barricadas o resguardos.
(9) Los largueros deberán extenderse no menos de 36 pulgadas sobre el descanso. Cuando esto no sea
factible, se deberá instalar barras de agarre que proporcionen un asidero seguro para un empleado que se
vaya a trasladar hacia o desde el punto de acceso.
(10) Las escaleras portátiles que estén en uso, se deberán atar, calzar o asegurar de algún otro modo para
evitar su desplazamiento.
(11) Las escaleras portátiles de metal no se deberán usar para trabajos de electricidad o donde puedan hacer
contacto con conductores eléctricos.
(b) Escaleras portátiles improvisadas.
(1) Las escaleras portátiles improvisadas se deberán construir según el uso designado. Se deberá instalar una
escalera doble de listones si una escalera portátil constituye el único medio de acceso a, o salida de, un área
de trabajo para 25 ó más empleados, o si se espera que haya tráfico simultáneo en ambas direcciones.
(2) La longitud de las escaleras dobles de listones no deberá exceder de 24 pies.
(3) Las escaleras sencillas de listones, no deberán exceder de 30 pies de largo entre los soportes (descanso
superior e inferior). Si las escaleras portátiles son para conectar diferentes descansos o si la longitud requerida
excede dicha longitud máxima, se deberá usar 2 ó más escaleras portátiles individuales, separadas entre si por
una plataforma. Se deberá instalar barandas y tablas de capellada en los lados expuestos de las plataformas.
Véase la § 1926.451 (a) (5).
(4) El ancho, entre los largueros en la parte superior de las escaleras sencillas de listones, deberá ser de, por lo
menos, 15 pulgadas, pero no mayor de 20 pulgadas.
(5) Los largueros laterales deberán ser paralelos o acampanados, de arriba a abajo, no más de 1/4 de pulgada
por cada 2 pies de longitud.
Escalas
1926.450(b)(5)
102
SEGURIDAD Y SALUD EN
TRABAJO
1926.450(b)(6)
NORMAS E INTERPRE TACIONES
(6) Los largueros de madera en las escaleras de listones, no deberán tener menos de 1 1/2 pulgadas de espesor
y 3 1/2 pulgadas de profundidad (2 por 4 pulgadas nominales) cuando se construyan con maderas del Grupo
2 ó el Grupo 3 (véase la Tabla L-1). Los largueros laterales construidos con maderas del Grupo 4 (véase la
Tabla L-1), se podrán usar en la misma sección transversal de las dimensiones para escaleras con listones,
cuyas longitudes sean hasta de 20 pies.
(7) Los largueros deberán ser preferiblemente
continuos. De ser necesario empalmar para lograr
la longitud requerida, el empalme tendrá que
TABLA L-1
desarrollar la resistencia total de un larguero
PROMEDIO DE LAS DENSIDADES DE VARIAS ESPECIES DE MADERA A USARSE EN ESCALERAS
continuo'de la misma longitud.
GRUPO 1
(8) Se deberá usar madera de 2 pulgadas por 4
Densided
Especies Densidad
pulgadas para los largueros de las escaleras sencillas
(Libras Die
(libras/pie 3,
Especies
de listones que tengan hasta 16 pies de largo Se
Fresco blanco
41
Aree negro
42
deberá usar madera de 3 pulgadas por 6 pulgadas
Haya
43
Arce rojo
36
Abedul
44
Roble rojo
43
por 6 pulgadas en las escaleras sencillas de listones
Olmo negro
43
Roble blanco
46
Noral americano
cuya longitud sea de 16 a 30 pies.
50
Pacana
46
Algarrobo
47
Nispero
50
(9) Se deberá usar madera de 2 pulgadas por 4
GRUPO 2
pulgadas para los largueros laterales e intermedios
de las escaleras dobles de listones cuya longitud sea
Abeto rojo
(variedad costera)
34
Pino amarillo
37
hasta de 12 pies. Se deberá usar madera de 2
Alerce occidental
38
pulgadas por 6 pulgadas en las escaleras dobles de
GRUPO 3
listones cuya longitud sea de 12 a 24 pies.
Aliso rojo
28
Abeto occidental
30
(10) Cuando los listones estén hechos con madera
Fresno de Oregon
38
Magnolia
35
del Grupo 1 (véase la Tabla L-1), deberán tener
Fresno calabacero
37
Arce de Oregon
34
Cedro de Alaska
31
Pino de Noruega
31
las siguientes dimensiones minimas:
Cedro de Port Orford
30
Alamo
28
Pepino
34
Secoya
25
Ciprés
32
Picea oriental
28
Tabla L-2
Olmo americano
36
Picea del PacÃfico
28
Abeto rojo
(variedad de las Montañas Rocosas)
30
Longitud de los listones
Espesor
Ancho
Sicomoro
35
Abeto noble
27
Alerce americano
37
(pulgadas)
(pulgadas)
(pulgadas)
Goma
34
Nisa
35
Hasta 20, inclusive
3/4
3
GRUPO 4
Sobre 20 y hasta 30, inclusive 3/4
3 3/4
Alamo tembion
27
Abeto oriental
28
Tilo americano
25
Acebo
39
Castaño de Indias
25
Aree blanco
33
(11) Los listones se podrán hacer con especies de
Nogal blanco
27
Pino occidental (pinus contorts
latifolia)
cualquier otro grupo de madera (véase la Tabla
29
Cedro blanco
25
Pino blanco de Idaho
28
L-1), siempre que se mantenga una resistencia igual
Cedro rojo occidental
23
Pino blanco del Norte
25
lamo negro
24
Pino de Ponderosa
o mayor.
28
Abeto blanco
26
Pino de la costa del PacÃfico (pinus
(12) Los listones se deberán incrustar 1/2 pulgalambertians)
26
das en los bordes de los largueros laterales, o se
Almey
37
deberá usar bloques de relleno colocados sobre los
largueros laterales y entre los listones. Los listones
se deberán fijar en larguero con 3 clavos corrientes
calibre 10d u otros sujetadores de resistencia
equivalente. Entre los listones, deberá haber una
separación equidistante de 12 pulgadas de tope a
tope.