Regl. 2341, art. 1926.450

ESCALERAS PORTATILES

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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.450

(a) Requisitos generales. (1) Las escalera portátiles descritas en esta sub-parte, se deberán usar para brindar acceso seguro a todo punto alto, excepto cuando se proporcionen escaleras, permanentes o temporeras, o rampas o corredores adecuados. (2) Se prohibe el uso de escaleras portátiles que tengan peldaños o escalones rotos o faltantes, largueros rotos o partidos u otros imperfectos o defectos de construcción. Las-escaleras portátiles con dichos defectos se deberán sacar inmediatamente de servicio. La inspección de las escaleras portátiles de metal deberá incluir la revisión del interior de los peldaños huecos de extremos abiertos, para determinar si tienen corrosión. (3) Las escaleras portátiles de madera, proporcionadas por el patrono, deberán cumplir con las normas del American National Standards Institute, A 14.1-1968, Safety Code for Portable Wood Ladders. (4) La resistencia de las escaleras portátiles de metal deberá equivaler a la de las escaleras portátiles de madera. Las escaleras portátiles de metal, proporcionadas por el patrono, deberán cumplir con las disposiciones del American National Standards Institute, A 14.2-1956, Safety Code for Portable Metal Ladders. (5) Las escaleras fijas deberán estar en concordancia con las disposiciones del American National Standard Institute, A 14.3-1956, Safety Code for Fixed Ladders. (6) Las patas de las escaleras portátiles se deberán colocar sobre una base sólida, y se deberá mantener despejada el área alrededor de las partes superior e inferior de la escalera. (7) Las escaleras portátiles se deberán usar a una inclinación tal que la distancia horizontal, desde el soporte superior hasta la base de la escalera, equivalga a cerca de una cuarta parte de la longitud útil de la escalera (la longitud a lo largo de la escalera entre la base y el soporte superior). Las escaleras portátiles no se deberán usar en posición horizontal, en sustitución de plataformas, corredores o andamios. (8) Las escaleras portátiles no se deberán colocar en pasillos, vanos de puertas, vias de acceso o cualquier otro lugar donde puedan ser desplazadas al llevar a cabo actividades de algún otro trabajo, a no ser que estén protegidas por barricadas o resguardos. (9) Los largueros deberán extenderse no menos de 36 pulgadas sobre el descanso. Cuando esto no sea factible, se deberá instalar barras de agarre que proporcionen un asidero seguro para un empleado que se vaya a trasladar hacia o desde el punto de acceso. (10) Las escaleras portátiles que estén en uso, se deberán atar, calzar o asegurar de algún otro modo para evitar su desplazamiento. (11) Las escaleras portátiles de metal no se deberán usar para trabajos de electricidad o donde puedan hacer contacto con conductores eléctricos. (b) Escaleras portátiles improvisadas. (1) Las escaleras portátiles improvisadas se deberán construir según el uso designado. Se deberá instalar una escalera doble de listones si una escalera portátil constituye el único medio de acceso a, o salida de, un área de trabajo para 25 ó más empleados, o si se espera que haya tráfico simultáneo en ambas direcciones. (2) La longitud de las escaleras dobles de listones no deberá exceder de 24 pies. (3) Las escaleras sencillas de listones, no deberán exceder de 30 pies de largo entre los soportes (descanso superior e inferior). Si las escaleras portátiles son para conectar diferentes descansos o si la longitud requerida excede dicha longitud máxima, se deberá usar 2 ó más escaleras portátiles individuales, separadas entre si por una plataforma. Se deberá instalar barandas y tablas de capellada en los lados expuestos de las plataformas. Véase la § 1926.451 (a) (5). (4) El ancho, entre los largueros en la parte superior de las escaleras sencillas de listones, deberá ser de, por lo menos, 15 pulgadas, pero no mayor de 20 pulgadas. (5) Los largueros laterales deberán ser paralelos o acampanados, de arriba a abajo, no más de 1/4 de pulgada por cada 2 pies de longitud. Escalas 1926.450(b)(5) 102 SEGURIDAD Y SALUD EN TRABAJO 1926.450(b)(6) NORMAS E INTERPRE TACIONES (6) Los largueros de madera en las escaleras de listones, no deberán tener menos de 1 1/2 pulgadas de espesor y 3 1/2 pulgadas de profundidad (2 por 4 pulgadas nominales) cuando se construyan con maderas del Grupo 2 ó el Grupo 3 (véase la Tabla L-1). Los largueros laterales construidos con maderas del Grupo 4 (véase la Tabla L-1), se podrán usar en la misma sección transversal de las dimensiones para escaleras con listones, cuyas longitudes sean hasta de 20 pies. (7) Los largueros deberán ser preferiblemente continuos. De ser necesario empalmar para lograr la longitud requerida, el empalme tendrá que TABLA L-1 desarrollar la resistencia total de un larguero PROMEDIO DE LAS DENSIDADES DE VARIAS ESPECIES DE MADERA A USARSE EN ESCALERAS continuo'de la misma longitud. GRUPO 1 (8) Se deberá usar madera de 2 pulgadas por 4 Densided Especies Densidad pulgadas para los largueros de las escaleras sencillas (Libras Die (libras/pie 3, Especies de listones que tengan hasta 16 pies de largo Se Fresco blanco 41 Aree negro 42 deberá usar madera de 3 pulgadas por 6 pulgadas Haya 43 Arce rojo 36 Abedul 44 Roble rojo 43 por 6 pulgadas en las escaleras sencillas de listones Olmo negro 43 Roble blanco 46 Noral americano cuya longitud sea de 16 a 30 pies. 50 Pacana 46 Algarrobo 47 Nispero 50 (9) Se deberá usar madera de 2 pulgadas por 4 GRUPO 2 pulgadas para los largueros laterales e intermedios de las escaleras dobles de listones cuya longitud sea Abeto rojo (variedad costera) 34 Pino amarillo 37 hasta de 12 pies. Se deberá usar madera de 2 Alerce occidental 38 pulgadas por 6 pulgadas en las escaleras dobles de GRUPO 3 listones cuya longitud sea de 12 a 24 pies. Aliso rojo 28 Abeto occidental 30 (10) Cuando los listones estén hechos con madera Fresno de Oregon 38 Magnolia 35 del Grupo 1 (véase la Tabla L-1), deberán tener Fresno calabacero 37 Arce de Oregon 34 Cedro de Alaska 31 Pino de Noruega 31 las siguientes dimensiones minimas: Cedro de Port Orford 30 Alamo 28 Pepino 34 Secoya 25 Ciprés 32 Picea oriental 28 Tabla L-2 Olmo americano 36 Picea del Pacífico 28 Abeto rojo (variedad de las Montañas Rocosas) 30 Longitud de los listones Espesor Ancho Sicomoro 35 Abeto noble 27 Alerce americano 37 (pulgadas) (pulgadas) (pulgadas) Goma 34 Nisa 35 Hasta 20, inclusive 3/4 3 GRUPO 4 Sobre 20 y hasta 30, inclusive 3/4 3 3/4 Alamo tembion 27 Abeto oriental 28 Tilo americano 25 Acebo 39 Castaño de Indias 25 Aree blanco 33 (11) Los listones se podrán hacer con especies de Nogal blanco 27 Pino occidental (pinus contorts latifolia) cualquier otro grupo de madera (véase la Tabla 29 Cedro blanco 25 Pino blanco de Idaho 28 L-1), siempre que se mantenga una resistencia igual Cedro rojo occidental 23 Pino blanco del Norte 25 lamo negro 24 Pino de Ponderosa o mayor. 28 Abeto blanco 26 Pino de la costa del Pacífico (pinus (12) Los listones se deberán incrustar 1/2 pulgalambertians) 26 das en los bordes de los largueros laterales, o se Almey 37 deberá usar bloques de relleno colocados sobre los largueros laterales y entre los listones. Los listones se deberán fijar en larguero con 3 clavos corrientes calibre 10d u otros sujetadores de resistencia equivalente. Entre los listones, deberá haber una separación equidistante de 12 pulgadas de tope a tope.
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