Regl. 6007, art. IV

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6007, Art. IV

1- "Solicitante"- Significa toda persona que somete la solicitud para conceder crédito por consumo de Energía Eléctrica cuando utilicen equipos eléctricos necesarios para conservar la vida, referida con el formulario disponible en las Oficinas de Servicios al Cliente de la A.E.E., y requiera para sí o en representación de un menor o persona incapacitada, un equipo electrónico instalado en su residencia para mantener su vida y/o la vida de la persona a quien está debidamente autorizada a representar. 2- Certificación Médica Documento expedido anualmente por un médico debidamente autorizado a ejercer su profesión en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico utilizando el formulario que para esos efectos 4 proveerá el Departamento de Salud. Dicho documento vendrá unido al formulario expedido por la A.E.E. y deberá contener toda la información solicitada en dicho formulario y el médico deberá certificar a base de sus conocimientos y según está generalmente establecido por la ciencia médica que el solicitante, o la persona que representa, necesita utilizar determinado equipo electrónico para mantener la vida en su residencia. 3- Equipo necesario para mantener la vida: equipo electrónico instalado en la residencia del solicitante cuyo uso es requerido por determinado tiempo para conservar la vida del solicitante por razón de padecer de una condición O enfermedad específica. Significa aquel equipo eléctrico cuyo efecto, certificado por un médico, es conservar la vida según la ciencia médica ha evidenciado con éxito. Este equipo no deberá incluir lavadora, secadora y otros de uso por población en general para tareas de la vida diaria. 4- Solicitud : Formulario disponible en todas las Oficinas de Servicio al Cliente de la Autoridad de Energía Eléctrica titulado "Solicitud para Conceder Crédito por Consumo de Energía Eléctrica cuando se utilicen Equipos Electrónicos necesarios para conservar la vida" en el cual el cliente de la A.E.E. solicita los beneficios que le concede la Ley 152 del 19 de julio de 1998. 5- Autoridad de Energía Eléctrica : Instrumentalidad 5 pública responsable de otorgar O derogar subsidios en el uso de energía eléctrica a los abonados que determine que sean elegibles a participar de conformidad con la Ley Núm. 152 del 19 de julio de 1998. 6- Agencia: Cualquier departamento, programa, negociado, oficina, junta, comisión, compañía, administración, autoridad, instituto, cuerpo, servicio, dependencia, corporación pública y subsidiaria de ésta e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo la Rama Judicial. 7- Querella:- Reclamación presentada por una persona particular O por cualquier dependencia del Departamento de Salud solicitando que le sea reconocido su derecho y se le conceda un remedio. 8- Querellado: Persona natural o jurídica a quien cualquier persona interesada, el Departamento de Salud o la Autoridad Adjudicativa le imputa la comisión de una violación O infracción de las leyes y reglamentos que administra el Departamento. 9- Vista : Procedimiento administrativo en el cual se ventilan las alegaciones de las partes la cual será presidida por un Oficial Examinador designado por el Departamento de Salud y cuyo procedimiento se regirá de conformidad con el Reglamento del Secretario de Salud para regular los procedimientos adjudicativos en el Departamento de Salud y sus dependencias. 6 10- Departamento: :- -Departamento de Salud ARTICULO V PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACION MEDICA 1- Todo solicitante deberá presentar su solicitud de conformidad con el formulario disponible en todas las Oficinas de Servicio al Cliente de la Autoridad de Energía Eléctrica y el cual viene acompañado de una parte donde se establece la certificación médica. Dicha certificación deberá ser completada en todas sus partes y deberá incluir al menos la siguiente información: (a) Nombre completo del solicitante (b) Nombre completo de la persona para quien el uso del equipo eléctrico es necesario para conservar su vida. (c) Condición, enfermedad o padecimiento específico para el cual necesita cada uno de los equipos eléctricos en uso por determinado tiempo. (d) Nombre completo y número de licencia del médico que indica que bajo sus conocimientos y según la ciencia médica se ha evidenciado con éxito que el uso de dicho equipo eléctrico es requerido por determinado tiempo para conservar la vida del solicitante. (e) Descripción del equipo eléctrico necesario para conservar la vida especificando el 7 número de horas de uso al día por cada equipo para mantener su vida. (f) Indicar si el solicitante asiste a la escuela, trabajo, etc. o permanece en el hogar todo el tiempo. (g) Deberá indicar si en el hogar del solicitante hay una o más personas que padezcan de condición, enfermedad o padecimiento alguno que requiera equipo eléctrico para conservar la vida. De ser así, deberá someter una certificación por cada persona afectada. 1- Todas las solicitudes se presentarán utilizando el formato y cumpliendo con los requisitos establecidos por la División de Servicios de Habilitación O dependencia del Departamento de Salud que le corresponda conceder, tramitar o evaluar la misma. La Certificación médica contenida en las solicitudes de las Personas con Impedimentos entre las edades de 0-21 años serán cumplimentadas por su médico primario o de cabecera. Aquellas certificaciones médicas contenidas en las solicitudes para la población de personas con Tuberculosis O VIH-SIDA serán cumplimentadas a través de los Centros de Inmunología Regional. 8 El resto de la población que solicite esta certificación médica podrá realizar su trámite a través de su médico de cabecera. 2- Para finalizar el trámite antes expuesto todas las certificaciones, de proceder las mismas, son expedidas o rechazadas por los Directores Regionales del Departamento de Salud más cercano a la residencia del solicitante. 3- Se establece un término de treinta t (30) días a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la certificación médica para el otorgamiento O denegación de la misma, disponiéndose que dicho término no comenzará a contarse sino hasta el momento en que la solicitud haya sido debidamente completada e incluya todos los documentos que sean requeridos en cada caso. Si se determina que la información es incompleta o que algún aspecto de la misma no está claro, el Departamento le notificará solicitando toda información que estime necesaria para completar la certificación. Se le advertirá al solicitante que de no ofrecer dicha información, O de no permitir que el Departamento la verifique, se procederá con el rechazo O denegatoria de la certificación. 4- Elegibilidad La determinación de elegibilidad y los beneficios correspondientes los realizará la Autoridad de Energía Eléctrica de conformidad con su Reglamento a esos efectos. 9 5- Cualificaciones Para solicitar la certificación médica el solicitante deberá buscar el formulario de solicitud de la Autoridad de Energía Eléctrica y luego obtener esta certificación médica. Además deberá presentar una certificación expedida por el Departamento de la Familia donde le certifica a la A.E.E. que es una persona de escasos recursos económicos. Entregará ambos documentos (formularios de la AEE que contiene la Certificación Médica y el del Departamento de la Familia), en las Oficinas Regionales de la AEE, área de Servicio al Cliente.
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