Regl. 6007, art. IV
DEFINICIONES
Length: 1,143 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6007, Art. IV
1- "Solicitante"- Significa toda persona que somete la
solicitud para conceder crédito por consumo de
Energía Eléctrica cuando utilicen equipos eléctricos
necesarios para conservar la vida, referida con el
formulario disponible en las Oficinas de Servicios al
Cliente de la A.E.E., y requiera para sí o en
representación de un menor o persona incapacitada, un
equipo electrónico instalado en su residencia para
mantener su vida y/o la vida de la persona a quien
está debidamente autorizada a representar.
2- Certificación Médica Documento expedido anualmente
por un médico debidamente autorizado a ejercer su
profesión en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico
utilizando el formulario que para esos efectos
4
proveerá el Departamento de Salud. Dicho documento
vendrá unido al formulario expedido por la A.E.E. y
deberá contener toda la información solicitada en
dicho formulario y el médico deberá certificar a base
de sus conocimientos y según está generalmente
establecido por la ciencia médica que el solicitante,
o la persona que representa, necesita utilizar
determinado equipo electrónico para mantener la vida
en su residencia.
3- Equipo necesario para mantener la vida: equipo
electrónico instalado en la residencia del
solicitante cuyo uso es requerido por determinado
tiempo para conservar la vida del solicitante por
razón de padecer de una condición O enfermedad
específica. Significa aquel equipo eléctrico cuyo
efecto, certificado por un médico, es conservar la
vida según la ciencia médica ha evidenciado con
éxito. Este equipo no deberá incluir lavadora,
secadora y otros de uso por población en general para
tareas de la vida diaria.
4- Solicitud : Formulario disponible en todas las
Oficinas de Servicio al Cliente de la Autoridad de
Energía Eléctrica titulado "Solicitud para Conceder
Crédito por Consumo de Energía Eléctrica cuando se
utilicen Equipos Electrónicos necesarios para
conservar la vida" en el cual el cliente de la A.E.E.
solicita los beneficios que le concede la Ley 152 del
19 de julio de 1998.
5- Autoridad de Energía Eléctrica : Instrumentalidad
5
pública responsable de otorgar O derogar subsidios
en el uso de energía eléctrica a los abonados que
determine que sean elegibles a participar de
conformidad con la Ley Núm. 152 del 19 de julio de
1998.
6- Agencia: Cualquier departamento, programa, negociado,
oficina, junta, comisión, compañía, administración,
autoridad, instituto, cuerpo, servicio, dependencia,
corporación pública y subsidiaria de ésta e
instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, incluyendo la Rama Judicial.
7- Querella:- Reclamación presentada por una persona
particular O por cualquier dependencia del
Departamento de Salud solicitando que le sea
reconocido su derecho y se le conceda un remedio.
8- Querellado: Persona natural o jurídica a quien
cualquier persona interesada, el Departamento de
Salud o la Autoridad Adjudicativa le imputa la
comisión de una violación O infracción de las leyes y
reglamentos que administra el Departamento.
9- Vista : Procedimiento administrativo en el cual se
ventilan las alegaciones de las partes la cual será
presidida por un Oficial Examinador designado por el
Departamento de Salud y cuyo procedimiento se regirá
de conformidad con el Reglamento del Secretario de
Salud para regular los procedimientos adjudicativos
en el Departamento de Salud y sus dependencias.
6
10- Departamento: :- -Departamento de Salud
ARTICULO V PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACION MEDICA
1- Todo solicitante deberá presentar su solicitud de
conformidad con el formulario disponible en todas las
Oficinas de Servicio al Cliente de la Autoridad de
Energía Eléctrica y el cual viene acompañado de una
parte donde se establece la certificación médica.
Dicha certificación deberá ser completada en todas
sus partes y deberá incluir al menos la siguiente
información:
(a) Nombre completo del solicitante
(b) Nombre completo de la persona para quien el
uso del equipo eléctrico es necesario para
conservar su vida.
(c) Condición, enfermedad o padecimiento
específico para el cual necesita cada uno
de los equipos eléctricos en uso por
determinado tiempo.
(d) Nombre completo y número de licencia del
médico que indica que bajo sus
conocimientos y según la ciencia médica se
ha evidenciado con éxito que el uso de
dicho equipo eléctrico es requerido por
determinado tiempo para conservar la vida
del solicitante.
(e) Descripción del equipo eléctrico necesario
para conservar la vida especificando el
7
número de horas de uso al día por cada
equipo para mantener su vida.
(f) Indicar si el solicitante asiste a la
escuela, trabajo, etc. o permanece en el
hogar todo el tiempo.
(g) Deberá indicar si en el hogar del
solicitante hay una o más personas que
padezcan de condición, enfermedad o
padecimiento alguno que requiera equipo
eléctrico para conservar la vida. De ser
así, deberá someter una certificación por
cada persona afectada.
1- Todas las solicitudes se presentarán utilizando el
formato y cumpliendo con los requisitos establecidos
por la División de Servicios de Habilitación O
dependencia del Departamento de Salud que le
corresponda conceder, tramitar o evaluar la misma.
La Certificación médica contenida en las solicitudes
de las Personas con Impedimentos entre las edades de
0-21 años serán cumplimentadas por su médico
primario o de cabecera.
Aquellas certificaciones médicas contenidas en las
solicitudes para la población de personas con
Tuberculosis O VIH-SIDA serán cumplimentadas a
través de los Centros de Inmunología Regional.
8
El resto de la población que solicite esta
certificación médica podrá realizar su trámite a
través de su médico de cabecera.
2- Para finalizar el trámite antes expuesto todas las
certificaciones, de proceder las mismas, son
expedidas o rechazadas por los Directores Regionales
del Departamento de Salud más cercano a la
residencia del solicitante.
3- Se establece un término de treinta t (30) días a
partir de la fecha de presentación de la solicitud
de la certificación médica para el otorgamiento O
denegación de la misma, disponiéndose que dicho
término no comenzará a contarse sino hasta el
momento en que la solicitud haya sido debidamente
completada e incluya todos los documentos que sean
requeridos en cada caso.
Si se determina que la información es incompleta o
que algún aspecto de la misma no está claro, el
Departamento le notificará solicitando toda
información que estime necesaria para completar la
certificación. Se le advertirá al solicitante que de
no ofrecer dicha información, O de no permitir que el
Departamento la verifique, se procederá con el
rechazo O denegatoria de la certificación.
4- Elegibilidad La determinación de elegibilidad y
los beneficios correspondientes los realizará la
Autoridad de Energía Eléctrica de conformidad con su
Reglamento a esos efectos.
9
5- Cualificaciones Para solicitar la certificación
médica el solicitante deberá buscar el formulario de
solicitud de la Autoridad de Energía Eléctrica y
luego obtener esta certificación médica. Además
deberá presentar una certificación expedida por el
Departamento de la Familia donde le certifica a la
A.E.E. que es una persona de escasos recursos
económicos. Entregará ambos documentos (formularios
de la AEE que contiene la Certificación Médica y el
del Departamento de la Familia), en las Oficinas
Regionales de la AEE, área de Servicio al Cliente.