Regl. 2341, art. 1926.451

ANDAMIOS

Length: 11,965 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.451

(a) Requisitos generales. (1) Los andamios se deberán instalar de acuerdo con los requisitos de esta sección. (2) La base de apoyo o el anclaje de los andamios deberán ser sólidos y rigidos, y deberán soportar la carga máxima designada, sin hundirse 0 desplazarse. Objetos inestables como barriles, cajas, ladrillos sueltos o bloques de concreto, no se deberán usar como apoyo para andamios o tablones. (3) No se deberá instalar, mover, desmantelar o alterar ningún andamio, a menos que sea bajo la supervisión de personas competentes. (4) Se deberá instalar barandas y tablas de capellada en todos los lados y extremos abiertos de las plata- 103 1926.451(a)(4) 1926.451(a)(4) SE DAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES formas, que se encuentren a más de 10 pies sobre el suelo o piso, a excepción de los andamios de parihuela y los coigantes (véase los párrafos (p) y (w) de esta sección). Los andamios de 4 a 10 pies de altura, que tengan una dimensión horizontal minima de 45 pulgadas en cualquier dirección, deberán tener barandas estándares instaladas en todos los lados y extremos descubiertos de la plataforma. (5) Las barandas deberán ser de 2 por 4 pulgadas, o su equivalente, con una altura aproximada de 42 pulgadas y, cuando se requiera, deberán tener un larguero intermedio. Los soportes deberán estar a intervalos que no excedan de 8 pies. Las tablas de capellada deberán tener una altura minima de 4 pulgadas. (6) Donde se requiera que las personas trabajen o pasen bajo los andamios, éstos deberán estar equipados con una malla entre la tabla de capellada y la baranda, que se extienda por toda la abertura y consista en una tela metálica de 1/2 pulgada y calibre estándar de E.E.U.U. núm. 18, o su equivalente. (7) Los andamios y sus componentes deberán sostener, sin romperse, por lo menos 4 veces la carga máxima designada. (8) Todo andamio que incluya accesorios, tales como riostras, palometas, piezas de refuerzo, patas de tornillo, escaleras portátiles, etc., que estén rotos o debilitados por alguna causa, se deberán reparar o reemplazar de inmediato. (9) Toda viga soporte de la armazón de un andamio, deberá estar hecha de madera de construcción con un minimo de 1,500 fibras (Grado de Resistencia). Todas las dimensiones son de tamaños nominales, según dispuestos en American Lumber Standards, a excepción de que donde haya tamaños brutos, sólo la madera bruta o sin cepillar, que sea del tamaño especificado, reunirá los requisitos minimos. (10) Todos los tablones deberán ser de los tipos utilizados en andamios, o su equivalente, según reconocidos mediante las normas de clasificación aprobadas para las especies de madera a usarse. Las extensiones máximas permisibles para tablones de 2 por 10 pulgadas, o más, deberán ser según se indica en la tabla siguiente: Tabla L-3 MATERIAL Madera sin cepillar Madera de espesor de espesor bruto nominal 1 Carga permisible (libras/pie 25 50 75 25 50 Extensión permisible (pies) 10 8 6 8 6 1 La madera de espesor nominal no se recomienda para trabajos fuertes. (11) La extensión máxima permisible para tablones de espesor bruto de 1 1/4 X 9, 0 más deberá ser de 4 pies con una carga mediana de trabajo de 50 libras/pie 2. (12) Todos los tablones de las plataformas deberán estar superpuestos ( a un minimo de 12 pulgadas), o asegurados de tal modo que no se muevan. (13) Se deberá proporcionar una escalera portátil de acceso o un acceso seguro equivalente. (14) Los tablones de los andamios se deberán extender sobre sus soportes exteriores, a una distancia no menor de 6 pulgadas ni mayor de 12 pulgadas. (15) Los postes, patas o montantes de los andamios se deberán aplomar y riostrar segura y rigidamente para evitar que se inclinen y desplacen. (16) Se deberá brindar protección sobre la cabeza a los hombres que trabajen en un andamio que esté expuesto a riesgos que se originen desde arriba. (17) Toda condición de resbalamiento en los andamios, se deberá eliminar inmediatamente después de que ocurra. (18) No se deberá efectuar trabajos de soldadura, calentamiento, remache o con flamas al descubierto, en un andamio que esté suspendido por medio de cuerdas de fibra o sintéticas. En los alrededores de un trabajo que implique el uso de sustancias o quimicos corrosivos, sólo se deberá usar cuerdas de fibra o sintéticas que estén tratadas o protegidas. En los párrafos (1) y (w) de esta sección, aparecen los requisitos específicos para las sillas mecedoras y los andamios colgantes o para barcos. (19) Los cables y las cuerdas de fibra o las sintéticas, usados para suspender andamios, deberán sostener, por lo menos, 6 veces la carga calculada. 1926.451(a)(19) 104 SEGURIDAD Y SALUD EN E RABAJO 1926.451(a)(20) NORMAS E INTERPRETACIONES (20) Se prohibe el uso de andamios con puntales o reclinados. (21) Cuando en esta sub-parte se use el término tamaños de madera, se referirá a los tamaños nominales, a no ser que se estipule de otro modo. (b) Andamios de postes de madera. (1) Los postes de un andamio deberán descansar sobre una base de tamaño y resistencia suficientes para distribuir la carga del poste sobre un área suficientemente amplia y asi, evitar que se hunda el andamio. Se deberán aplomar todos los postes. (2) Cuando los postes de madera estén empalmados, los extremos deberán ser cuadrados y la sección superior de los mismos deberá descansar firmemente sobre la sección inferior. Se deberá suministrar vigas maestras de empalme en, por lo menos dos lados adyacentes, y las mismas no deberán ser menores de 4 pies de largo, de manera que recubran por igual los extremos empalmados. El ancho de dichas vigas deberá ser igual que el área de las secciones transversales del poste. Se podrá usar vigas maestras de empalme u otros materiales de resistencia equivalente. (3) Los andamios de postes independientes se deberán colocar tan cerca de la pared del edificio como sea posible. (4) Todos los andamios de postes deberán retenerse con vientos o amarrarse firmemente al edificio o estructura. Cuando la altura o longitud exceda de 25 pies, el andamio se deberá asegurar, vertical y horizontalmente, a intervalos no mayores de 25 pies. (5) Para lograr el apoyo adecuado, las almojayas o soportes se deberán colocar con su dimensión vertical mayor proyectada suficientemente como para sobresalir, por lo menos, 3 pulgadas sobre los puentes de las hileras interiores y exteriores de postes. (6) Toda almojaya de madera de los andamios de un solo poste, se deberá reforzar con un fleje de acero de 3/16 por 2 pulgadas, o su equivalente, asegurado a todo lo largo de su extremo inferior. (7) Los puentes deberán ser bastante largos para extenderse sobre los espacios a cubrirse por dos postes. Los puentes no se deberán empalmar entre los postes. Los puentes se deberán reforzar con bloques de apoyo, clavados firmemente en el lado del poste con el fin de lograr apoyo para el puente. (8) Se deberá proporcionar arriostramiento diagonal para evitar que los postes se muevan en dirección paralela a la pared del edificio, o que se pandeen. (9) Los andamios de postes independientes, deberán estar equipados con una cruceta entre las series de postes interiores y exteriores. Los extremos libres de los andamios de postes se deberán arriostrar en cruz. (10) Todo arriostramiento diagonal delantero se deberá instalaren ambas direcciones a través de todo el frente de los andamios de postes. Las riostras se deberán empalmar en los postes. Las hileras interiores de los andamios para trabajos medianos y fuertes, se deberán riostrar de manera similar. (11) Los tablones de la plataforma se deberán colocar con sus extremos bien unidos unos a otros, de modo que la plataforma sea hermética, sin espacios a través de los cuales se puedan caer herramientas o fragmentos de material. (12) Donde los tablones estén solapados, cada uno deberá quedar solapado a, por lo menos, 12 pulgadas de sus soportes finales. Cuando los extremos de los tablones estén ensamblados, unos con otros, para formar un piso nivelado, el punto de empalme deberá quedar en la línea central del poste. Los extremos ensamblados deberán descansar sobre soportes separados. Donde sea necesario, se deberá suministrar vigas intermedias para evitar que los tablones se desplacen por desviación, y los extremos deberán estar asegurados para impedir un desplazamiento. (13) Cuando un andamio cambie considerablemente su dirección, se deberá tender los tablones de la plataforma para evitar que se vuelque el mismo. Los tablones que se encuentren en ángulo con las almojayas de esquina, se deberán colocar primero extendidos sobre la almojaya diagonal, a una distancia suficiente para brindar un soporte seguro, pero no tanto como para propiciar el peligro de que se vuelque el andamio. Los tablones que vayan en dirección opuesta a un ángulo, se deberán colocar de manera que queden extendidos y colocados sobre la primera capa de tablones. (14) Al mover las plataformas hacia el nivel próximo, la plataforma vieja deberá permanecer intacta hasta tanto se coloquen en su sitio los soportes o almojayas nuevos, y éstos últimos estén listos para recibir los tablones de la plataforma. (15) En todos los lados y extremos abiertos de todo andamio que esté a más de 10 pies sobre el suelo o piso, se deberán instalar barandas de madera no menores de 2 "x 4" (u otro material que brinde protección equivalente), con una altura aproximada de 42 pulgadas y un larguero intermedio de madera de 1" X 6" (u 105 1926.451(b)(15) 1926.451(b)(15) SEG DAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES otro material que brinde protección equivalente). Además, se deberá instalar tablas de capellada, cuya altura minima deberá ser de 4 pulgadas. Cuando se requiera el uso de tela metálica, ésta se deberá instalar de acuerdo con el párrafo (a) (6) de esta sección. (16) Todo andamio de postes de madera, de 60 ó menos pies de altura, se deberá construir e instalar de acuerdo con las Tablas L-4 a L-10. Si su altura excede de 60 pies, éstos deberán ser diseñados por un ingeniero calificado que sea competente en este campo, y se deberán construir e instalar en conformidad con dicho diseño. TABLA 1-4- TAMANO NOMINAL MINIMO Y SEPARACION MAXIMA DE LAS PIEZAS DE LOS ANDAMIOS DE UN SOLO POSTE-USADOS EN TRABAJOS LIVIANOS Alture máxima del andamio 20 pies 60 pies 2 Carge distribuids uniformements No excederá de 25 libras/pie Postes . montantes 2" x 4" 4"x4" Separacion de los postes (longitudinal) 6'0" 10'0" Ancho máximo del andamio 5'0" 5'0" Soportes © almolays basta 3' 0" de ancho- 2" x 4" Soportes D almolayas basts 5'0" de ancho 6" 6 4" 2" 6" 4" (maders bruta) Puentes 1" x 4" 11/4"x9" Tablones 11/4"x 9" (maders bruta) 2" 10" Separación vertical de las piezas borizontales 7'0" 9'0" Arriostramiento borizontal y diagonal 1"x4" 1"x4" Tirantes 1" x 4" )"x4" 4" de altura (minima) 4" de altura (minima) Tables de capellada Barandas 2" x 4" 2" x 4" Todas las piezas se usan en los extremos, a excepción de los tabiones TABLA L-5 TAMANO NOMINAL MINIMO Y SEPARACION MAXIMA DE LAS PIEZAS DE LOS ANDAMIOS DE UN SOLO POSTE-USADOS EN TRABAJOS MEDIANOS Cares distribuida uniformemente No exceders de 50 libras/pie Altura mixima del andamio 60' Postes o montantes 4" x 4" Separación de los postes (longitudinal) 8'0" Ancho máximo del andamio 6'0" Soportes O almojayas 2"x 10" 63" x 4" Separación de los soportes 0 almojayas 8'0" Puentes 2" x 10" Separación vertical de las piezas horizontales 7'0" Arostramiento borizontal Arriostramiento diagonal 1"x4" Tirantes 1" x 4" Tablones 2"x10" Tablas de capellads 4" de altura (minima) Barandas 2" x 4" Todas las piezas se usan en los extremos. a excepción de los tablones TABLA L-6 TAMANO NOMINAL MINIMO Y SEPARACION MAXIMA DE LAS PIEZAS DE LOS ANDAMIOS DE UN SOLO POSTE- USADOS EN TRABAJOS FUERTES 2 Carga distribuida uniformemente No exceders de 75 libras/pie Altura maxima del andamio 60' Postes o montantes 4" 6" Separación de los postes (longitudioal) 6'0" Ancho maximo del andamio 5'0" Soportes o almojayas 1" 10" o 6" Separación de los soportes o almojayas 6'0" Puentes 2"x10" Separación vertical de piezas honzontales- 6'6" Arriostramiento borizontal y diagonal 2" x 4" Tuantes 1"x4" Tablones 2"x10" Tables de capellada 4" de alture (minima) Barandas 2"x4" Todas las piezas Be usan en los extremos, . excepción de los tablones 1926.451(b)(16) 106 SEGURIDAD Y SALUD EN B RABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES TABLA L-7 - TAMASO NOMINAL MINIMO y SEPARACION MAXIMA DE LAS PIEZAS DE LOS ANDAMIOS DE POSTES INDEPENDIENTES-USADOS EN TRABAJOS LIVIANOS Altura máxima del andamio 20 pies 60 pies Carga distribuids uniformemente 2 No excederá de 25 libras/pie Postes D montantes 2" 4" 4"x4" Separación de los postes (longitudinal ) 6'0" 10'0" Separación de los postes (transversal) 6'0" 10'0" Puentes 11/4"x 4" 11/4" x 9 Soportes hasta 3'0" de extensión 2" 4" 2" x 4" Soportes hasts 10'0" de extensión 2" 6" 3" 4" 2" 10" (maders brutal 6 3" X 8" Tablones 11/4"x9" 2" 10" Separacion vertical de las piezas horizonat sales 7'0" 7'0" Arriostramiento horizontal y disgonal 1" 4" 1" x 4" Tirantes 1" 4" 1"x4" Tables de capellada 4" altura 4" de alture (minima) Barandas 2" 4" 2" Todas las piezas se usen en los extremos. a excepción de los tablones. TABLA L-8 TABLA NOMINAL MINIMO Y SEPARACION MAXIMA DE LAS PIEZAS DE LOS ANDAMIOS DE POSTES INDEPENDIENTES USADOS EN TRABAJOS MEDIANOS Carga distribuida uniformemente 2 No excederá de 50 Libras/pie Altura máxima del andamio 60' Postes o montantes 4" x 4" Separación de los postes (longitudinal) 8'0" Separación de los postes (transversal) 8'0" Puentes 2" 10" Separacion vertical de las piezas borizontales- 6'0" Separación de los soportes 8'0" Soportes 2" 10" Arriostramiento horizontal 1" 6" 6 1/4" 4" Arriostramiento diagonal 1" 4 Tirantes 1" Tablones 2" 10" Tablas de capellada 4" de aitura (minima) Barandas 2" 4" Todas las piezas se usan en los extremos. a excepción de los tablones TABLA L-9 TAMANO NOMINAL MINIMO Y SEPARACION MAXIMA DE LAS PIEZAS DE LOS ANDAMIOS DE POSTES INDEPENDIENTES-USADOS EN TRABAJOS FUERTES 2 Carga distribuida uniformemente No excederá de 75 libras/pie Altura máxima del andamio 60' Postes o montantes 4" 4" Separacion de los postes (longitudinal) 6'0" Separacion de los postes (transversal) 8'0" Puentes 2" 10" Separación vertical de las piezas horizontales- 6'0" Soportes 2" 10" (maders bruta) Arriostramiento horizontal y diagonal 2" 4" Tirantes 1" 4" Tablones 2" 10" Tablas de capellads 4" de altura (minima) Barandas 2" x 4" Todas las piezas se usan C.1 los extremos, a excepción de los tablones. TABLA L-10 ANDAMIOS TUBULARES CON ACOPLADORES-USADOS EN TRABAJOS LIVIANOS Carga distribuida uniformemente No excederá de 25 libras/pie 2 Separación de los postes (longitudinal) 10'0" Separación de los postes (transversal) 6'0" Niveles de trabajo Niveles adicionales Altura entablonados 1 8 125' 2 4 125' 3 0 91'0" 107 1926.451(c)(1) SEG DAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (c) Andamios tubulares con acopladores. (1) Todos los postes, soportes, vigas de apoyo y riostras de un andamio tubular con acopladores, usado en trabajos livianos, deberán ser de tubos de acero cuyo diámetro externo sea de 2 pulgadas nominales. Los postes se deberán espaciar a una distancia no mayor de 6 pies a lo ancho por 10 pies a lo largo del andamio. Cuando se usen otros metales estructurales, éstos deberán estar diseñados para soportar una carga equivalente. No se deberá usar conjuntamente metales diferentes. (2) Todos los postes, vigas de apoyo y riostras de un andamio tubular con acopladores, usado en trabajos medianos, deberán ser de tubos de acero cuyo diámetro externo sea de 2 pulgadas nominales. Los postes que estén separados por una distancia no mayor de 6 pies a lo ancho por 8 pies a lo largo del andamio, deberán tener soportes consistentes en tubos de acero cuyo diámetro externo sea dè 1/2 pulgadas nominales. Los postes que estén separados por una distancia no mayor de 5 pies a lo ancho por 8 pies a lo largo de la longitud del andamio, deberán tener soportes consistentes en tubos de acero cuyo diámetro externo sea de 2 pulgadas nominales. Cuando se usen otros metales estructurales, éstos deberán estar diseñados para sostener una carga equivalente. No se deberá usar conjuntamente metales diferentes. (3) Todos los postes, vigas de apoyo y riostras de un andamio tubular con acopladores usado en trabajos fuertes, deberán ser de tubos de acero cuyo diámetro externo sea de 2 pulgadas nominales, con postes espaciados a una distancia no mayor de 6 pies por 6 pies 6 pulgadas. Cuando se usen otros metales estructurales, éstos deberán estar diseñados para sostener una carga equivalente. No se deberá usar conjuntamente metales diferentes. (4) La altura y los niveles de trabajo de los andamios tubulares con acopladores, se deberán limitar a los permitidos en las Tablas L-10, 11 y 12. Los dibujos y especificaciones para andamios tubulares con acopladores, que sobrepasen los limites de las Tablas L-10, 11 y 12, deberán ser diseñados por un ingeniero calificado que sea competente en este campo. TABLA ANDAMIOS TUBULARES CON ACOPLADORES-USADOS EN TRABAJOS MEDIANOS TABLA L-12 ANDAMIOS TUBULARES CON ACOPLADORES- 2 USADOS EN TRABAJOS FUERTES Carge distribuida uniformemente No excederá de 50 libras/pie Separación de los postes (longitudinal) 8'0" Carga distribuids uniformements No excederá de 75 libras/pie Separacion de los postes (traneversal 6'0" Separación de los Dostes (longitudinal 6'6" Separación de los postes (transversal 6'0" Niveles de trabajo Niveles adicionales Altura entabledos máxima Niveles de trabajo Niveles adicionales Altura entablados máxima 1 6 125' 2 0 78'0 1 6 125' (5) Todo andamio tubular con acopladores, se deberá construir e instalar de tal modo que sostenga cuatro veces las cargas máximas designadas, según establecido en las Tablas L-10, 11 y 12, o de acuerdo con las especificaciones establecidas por un ingeniero profesional licenciado, que sea competente en este campo. (6) Los postes deberán espaciarse correctamente, instalarse sobre bases adecuadas y mantenerse aplomados. (7) Las vigas de apoyo se deberán instalar a lo largo del andamio colocadas a la misma altura sobre los postes interiores y exteriores. Las vigas de apoyo se deberán encajar en los postes interiores y exteriores a la misma altura. Las vigas de apoyo se deberán encajar para formar longitudes continuas,y se deberán empalmar con cada poste. Las vigas de apoyo inferiores se deberán colocar tan cerca de la base como sea posible. Los centros de los soportes de las vigas de apoyo, deberán estar a una distancia no mayor de 6 pies 6 pulgadas uno de otro. (8) Los soportes se deberán instalar transversalmente entre los postes, y se deberán empalmar de modo seguro, con los postes que estén apoyados sobre el acoplador de la viga de apoyo. Cuando el acoplador se una directamente a las vigas de apoyo, éste se deberá mantener tan cerca de los postes como sea posible. (9) Los soportes deberán ser no menos de 4 pulgadas ni más de 12 pulgadas, más largos que la separación entre los postes 0 las vigas de apoyo. (10) Las crucetas*se deberán instalar a lo ancho del andamio, por lo menos a cada tres series de postes horizontalmente y a cada cuatro vigas de apoyo verticalmente. Dichas crucetas se deberán extender diagonalmente, en dirección ascendente, desde las vigas de apoyo interiores y exteriores hasta las próximas vigas de apoyo interiores y exteriores. *Arriostramiento transversal 108 1926.451(c)(10) SEGURIDAD Y SALUD EN EL ABAJO 1926.451(c)(11) NORMAS E INTERPRETACIONES (11) El arriostramiento longitudinal-diagonal en las hileras de los postes interiores y exteriores, se deberá instalar a un ángulo aproximado de 45 desde cerca de la base del primer poste exterior, en dirección ascendente, hasta el extremo superior del andamio. Donde lo permita la longitud del andamio, dicho arriostramiento se deberá duplicar en cada quinto poste. De manera similar, el arriostramiento longitudinal-diagonal también se deberá instalar desde el último poste, de modo que se extienda hacia atrás y hacia arriba, hasta el primer poste. Cuando las condiciones excluyan la unión de esta riostra a los postes, la misma se podrá unir a las vigas de apoyo. (12) Todo el andamio se deberá sujetar y riostrar con firmeza al edificio, a intervalos que no excedan de 30 pies horizontalmente y de 26 pies verticalmente. (13) En todos los lados y extremos abiertos de todo andamio que esté a más de 10 pies sobre el suelo o piso, se deberá instalar barandas de madera no menor de 2" X 4"(u otro material que proporcione protección equivalente), con una altura aproximada de 42 pulgadas y un larguero intermedio de madera de 1" X 6" (u otro material que brinde protección equivalente). Además, se deberá instalar tablas de capellada, cuya altura minima deberá ser de 4 pulgadas. La tela metálica se deberá instalar de acuerdo con el párrafo (a) (6) de esta sección. (d) Andamios de armazón tubular soldada. (1) Los andamios de armazón tubular, metálica, incluso los accesorios como riostras, palometas, piezas de refuerzo, patas de tornillos, escaleras portátiles etc., se deberán diseñar, construir e instalar de tal manera que resistan de modo seguro cuatro veces la carga máxima calculada. (2) La separación de los paneles o armazones deberá corresponder a las cargas impuestas. (3) Los andamios se deberán riostrar adecuadamente con crucetas o riostras diagonales, o ambas, para asegurar las piezas verticales unidas lateralmente. Las crucetas deberán ser de tal longitud que automáticamente queden firmes y alineadas con las piezas verticales, de modo que el andamio instalado esté siempre aplomado, ajustado y rígido. Todas las conexiónes de las riostras se deberán hacer de forma segura. (4) Las patas de los andamios se deberán colocar sobre bases ajustables o sencillas, colocadas sobre durmientes u otras bases planas adecuadas para sostener la carga máxima calculada. (5) Las armazones se deberán colocar una sobre la otra con pasadores de acoplamiento o de apilar, para así proporcionar alineamiento vertical apropiado en las patas. (6) Donde pueda ocurrir levantamiento, los paneles se deberán afianzar verticalmente unos con otros por medio de pasadores u otros medios adecuados equivalentes. (7) Para evitar que el andamio se mueva, éste se deberá asegurar al edificio o estructura a intervalos que no excedan de 30 pies horizontalmente, y de 26 pies verticalmente. (8) Las extensiones o los tablones máximos permisibles deberán estar de acuerdo con el párrafo (a) (10) de esta sección. (9) Un ingeniero profesional licenciado deberá diseñar los planos, y establecer las especificaciones para toda armazón de andamio que esté a una altura mayor de 125 pies sobre los durmientes. (10) En todos los lados y extremos abiertos de todo andamio que esté a más de 10 pies sobre el suelo o piso, se deberán instalar barandas de madera no menores de 2" X 4" (u otro material que brinde protección equivalente), con una altura aproximadamente de 42 pulgadas y un larguero intermedio de madera de 1" X 6" (u otro material que brinde protección equivalente). Además, se deberá instalar tablas de capellada, cuya altura minima deberá ser de 4 pulgadas. La tela metálica se deberá instalar de acuerdo con el párrafo (a)(6) de esta sección. (e) Andamios movibles impulsados manualmente. (1) Cuando se utilicen torres de andamios movibles independientes, la altura no deberá exceder de 4 veces la dimensión minima de la base. (2) Las ruedas pivotantes se deberán diseñar adecuadamente, en cuanto a fuerza y dimensión, de modo que sostengan cuatro veces la carga máxima designada. Toda ruedas pivotante deberá tener un dispositivo inmovilizador efectivo para mantener el andamio en posición. (3) Los andamios se deberán riostrar adecuadamente mediante crucetas y riostras horizontales, de acuerdo con el párrafo (d) (3) de esta sección. (4) Las plataformas se deberán entablonar herméticamente a todo lo ancho del andamio, excepto en la abertura necesaria para la entrada. Las plataformas se deberán asegurar en su sitio. 109 1926.451(e)(4) 1926.451(e)(4) SEGU AD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (5) Se deberá proporcionar una escalera portátil o fija para brindar acceso y salida adecuados. Esta se deberá fijar o construir en el andamio, y se deberá localizar de tal manera que, al usarse, no tienda a virar el andamio. Se deberá proporcionar una plataforma de descanso a intervalos no mayores de 35 pies. (6) La fuerza necesaria para mover el andamio movible, se deberá aplicar cerca de o tan próximo a la base como sea posible, y se deberá tomar las medidas necesarias para estabilizar la torre durante su desplazamiento de un lugar a otro. Los andamios sólo se deberán mover sobre pisos nivelados, libres de obstrucciones y aberturas. (7) El patrono no deberá permitir que los empleados se monten sobre andamios impulsados manualmente, a menos que existan las siguientes circunstancias: (i) El piso o superficie esté a del nivel y libre de fosos, huecos u obstáculos. (ii) La dimensión minima de la base del andamio, dispuesto para rodar, equivalga a, por lo menos, la mitad de su altura. De usarse vigas, éstas se deberán instalar a ambos lados del andamio. (iii) Las ruedas estén equipadas con llantas de goma o de material elástico. (iv) Todos los materiales y herramientas estén asegurados o se retiren de la plataforma antes de desplazar el andamio movible. (8) Mientras se esté utilizando, los andamios, éstos deberán descansar sobre una base adecuada y deberán permanecer aplomados. Las ruedas pivotantes o ruedas se deberán inmovilizar para impedir cualquier movimiento. (9) Los andamios movibles construïdos con piezas metálicas deberán estar de acuerdo con las disposiciones aplicables de los párrafos (b), (c), o (d) de esta sección, según el material del que estén construidos. (10) En todos los lados y extremos abiertos de todo andamio que esté a más de 10 pies sobre el suelo o piso, se deberán instalar barandas de madera no menores de 2 "x 4 (u otro material que brinde protección equivalente), con una altura aproximada de 42 pulgadas y un larguero intermedio de madera de 1" X 6 (u otro material que brinde protección equivalente). Además, se deberá instalar tablas de capellada, cuya altura minima deberá ser de 4 pulgadas. La tela metálica se deberá instalar de acuerdo con el párrafo (a) (6) de esta sección. (f) Plataformas de trabajo elevadizas y rotatorias. Se deberá cumplir con los requisitos aplicables a este equipo, estipulados en el American National Standards Institute A 92.2-1969, Vehicle Mounted Elevating and Rotating Work Platforms, según requerido en las disposiciones de la § 1926.556. (g) Andamios voladizos. (1) Las vigas voladizas no deberán extenderse más de 6 pies de la fachada del edificio. El extremo interior de las vigas voladizas, medidas desde el punto de apoyo hasta el punto de anclaje, no deberá ser menor de 1 1/2 veces el largo del extremo exterior. Las vigas deberán descansar sobre el extremo, los lados deberán estar aplomados y los bordes deberán ser horizontales. El punto de apoyo de la viga deberá descansar sobre un soporte seguro que tenga, por lo menos, 6 pulgadas en cada dimensión horizontal. La viga deberá fijarse en su sitio y asegurarse para impedir desplazamiento, y se deberá riostrar firmemente en el punto de apoyo para evitar que se vire. (2) Los extremos interiores de las vigas voladizas se deberán anclar firmemente mediante codales apoyados sobre durmientes que estén en contacto con las vigas superiores o el plafón, o mediante tensores asegurados a las viguetas que pasan por debajo del piso, o mediante ambos si fuese necesario. Los extremos interiores de las vigas voladizas se deberán asegurar para impedir que se viren, y toda la estructura de soporte se deberá riostrar firmemente, en ambas direcciones, para impedir cualquier movimiento horizontal. (3) Los andamios voladizos se deberán construir e instalar conforme a la Tabla L-13, a no ser que los mismos estén diseñados por un ingeniero profesional licenciado, que sea competente en ese campo. Los andamios voladizos diseñados por un ingeniero profesional licenciado, se deberán construir e instalar conforme a dicho diseño. (4) El entablonado deberá ser hermético y se deberá extender a 3 pulgadas de la pared del edificio. El entablonado se deberá asegurar a las vigas. 1926.451(g)(4) 110 1926.451(g)(5) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES T..BLA in 13- TAMANO NOMINAL MINIMO Y SEPARACION MAXIMA DE LAS PIEZAS DE LOS ANDAMIOS VOLADIZOS Carga Máxima Trabajo Liviano Trabajo Mediano 2 2 del Andamio 25 libras/pie 50 libras/pie Tamaño de la viga voladiza 2" X 10" 3" X 10" Separación máxima de las 10' pies 0" 6' 0" vigas voladizas. Entablonado 2" X 10" 2" X 10" Baranda 2" X 4" 2" X 4" Postes de la baranda 2" X 4" 2" X 4" Tablas de capellada 4" (minimo) 4" (mínimo) (5) En todos los lados y extremos abiertos de todo andamio que esté a más de 10 pies sobre el suelo o piso, se deberá instalar barandas de madera no menores de 2" X 4 "(u otro material que brinde protección equivalente), con una altura aproximada de 42 pulgadas y una pieza intermedia de madera de 1 X 6 (u otro material que provea protección equivalente). Además, se deberá instalar tablas de capellada, cuya altura minima deberá ser de 4 pulgadas. La tela metálica se deberá instalar conforme al párrafo (a) (6) de esta sección. (h) Andamios ajustables de suspensión múltiple (para albañiles). (1) El andamio deberá sostener una carga de trabajo de 50 libras por pie cuadrado, y su carga no deberá exceder dicha cifra. (2) El andamio deberá estar equipado con máquinas elevadoras, que cumplan con los requisitos de los Underwriters' Laboratories o de la Factory Mutual Engineering Corporation. (3) Se deberá sostener la plataforma por cables suspendidos de vigas voladizas elevadas. Los cables deben ser capaces de sostener, por lo menos 6 veces la carga carculada. (4) Las vigas voladizas de los andamios deberán consistir en metal estructural, fijado o anclado firmemente a la armazón o al piso del edificio o estructura. (5) Cada viga voladiza deberá tener resistencia equivalente a la de una viga estándar de acero y en forma de I, de 7 pulgadas y 15.3 libras, la cual tenga por lo menos 15 pies de largo. Dicha viga no deberá sobresalir más de 6 pies 6 pulgadas del punto de apoyo. (6) Cuando la porción sobresaliente exceda de 6 pies 6 pulgadas, las vigas voladizas deberán estar compuestas por vigas más fuertes o vigas múltiples y se deberán instalar bajo la supervisión de una persona competente. (7) Toda viga voladiza se deberá colocar y mantener con el alma en posición vertical. (8) Se deberá colocar un perno limitador en los extremos de cada viga voladiza. (9) La viga voladiza deberá descansar sobre soportes adecuados de bloques de madera. (10) El extremo libre de los cables de suspensión deberá tener guardacabos del tamaño apropiado, y estar asegurado mediante empalme u otro medio equivalente. Los extremos corredizos se deberán unir firmemente al tambor elevador y, en todo momento, en el tambor deberán permanecer, al menos, cuatro vueltas de cable. Se prohibe el uso de cuerdas de fibra. (11) Cuando se utilice una sola viga voladiza, los grilletes o abrazaderas de acero, con los cuales se unen los cables a las vigas voladizas, se deberán colocar directamente sobre los tambores elevadores. (12) La plataforma del andamio deberá tener resistencia equivalente por lo menos a la de un tablón de 2 pulgadas. (Para las extensiones máximas de los tablones, véase el párrafo (a) (11) de esta sección). (13) Cuando los empleados estén trabajando en el andamio y haya un peligro sobre ellos, el andamio se deberá equipar con un resguardo superior, a no más de 9 pies sobre la plataforma y consistente en tablones de 2 pulgadas, o un material de resistencia equivalente, colocado herméticamente y cuya extensión no sea menor que el ancho del andamio. (14) El andamio se deberá instalar o re-ubicar bajo la supervisión de una persona competente. (15) En todos los lados y extremos abiertos de todo andamio que esté a más de 10 pies sobre el suelo o piso, se deberá instalar barandas de madera no menores de 2" X 4" (u otro material que brinde protección equivalente), con una altura aproximada de 42 pulgadas y un larguero intermedio. Además, se deberá 111 1926.451(h)(15) 1926.451(h)(15) SEGUI D Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES instalar tablas de capellada, cuya altura minima deberá ser de 4 pulgadas. La tela metálica se deberá instalar de acuerdo con el párrafo (a) (6) de esta sección. (i) (Guindolas) de suspensión doble. (1) El ancho, de extremo a extremo, de las plataformas de los andamios de suspensión doble no deberá ser menor de 20 pulgadas ni mayor de 36 pulgadas. La plataforma se deberá afianzar a los estribos mediante pernos en U o medios equivalentes. (2) Los estribos de los andamios de suspensión doble se deberán hacer de acero dúctil u otros materiales equivalentes, que tengan un área de sección transversal que pueda sostener 4 veces la carga máxima calculada, y se deberá diseñar con un soporte para la baranda, el larguero intermedio y la tabla de capellada. (3) Cuando se usen máquinas de izar en los andamios de suspensión doble, dichas máquinas deberán ser de un diseño probado y aprobado por los Underwriters' Laboratories o Factory Mutual Engineering Corporation. (4) Los herrajes y ganchos para techos, deberán ser de acero dúctil u otro material equivalente de diseño y tamaño apropiados, y deberá estar instalados y anclados con firmeza. Se deberá usar vientos de cuerda de cáñamo de 3/4 de pulgadas, o su equivalente, como medio auxiliar de anclaje; éstos deberán estar instalados en ángulos rectos con la fachada del edificio, siempre que sea posible, y asegurados a una parte del edificio, que sea de construcción sólida. (5) Los andamios de suspensión doble deberán suspender de cables, cuerdas sintéticas o de fibras, que puedan sostener, por lo menos, 6 veces la carga calculada. Todos los demás componentes deberán sostener al menos cuatro veces la carga calculada. (6) Las ruedas de los motones consistentes en, por lo menos, un motón doble y uno sencillo, se deberán ajustar al tamaño y tipo de cuerda utilizado. (7) Antes de cada instalación, se deberá inspeccionar los cables, cuerdas de fibras y sintéticas, eslingas, estribos, plataformas y otras piezas de soporte. Se deberá realizar inspecciones periódicas, mientras se esté usando el andamio. (8) No se deberá permitir que más de dos hombres trabajen, a la vez, en andamios de suspensión diseñados para resistir una carga de trabajo de 500 libras. En andamios de suspensión con una carga de trabajo de 750 libras, no se deberá permitir que trabajen a la vez más de tres hombres. Cada empleado deberá estar protegido por un cinturón de seguridad aprobado, unido a una cuerda salvavidas. La cuerda salvavidas se deberá afianzar firmemente a partes sólidas de la estructura (no al andamio), o a cables instalados firmemente, que sujeten al empleado de forma segura en caso de una caída. Para poder mantener la cuerda salvavidas unida continuamente a una estructura fija, con un minimo de flojedad, el punto de unión de la cuerda salvavidas se deberá cambiar de forma apropiada, según corresponda, a medida que el trabajo progrese. (9) Los andamios de suspensión doble se deberán atar firmemente al edificio o estructura para impedir que se ladeen. No se deberá usar los anclajes utilizados por los empleados encargados de limpiar ventanas. (10) Para cada andamio de suspensión doble se deberá usar una plataforma de uno de los siguientes tipos: (i) Plataforma de escaleras. El larguero lateral deberá ser de picea de fibra derecha y sin nudos o de materiales de resistencia y durabilidad equivalentes. Los peldaños deberán ser de roble, fresno o nogal de fibra derecha, con un diámetro de, por lo menos, 1 1/8 de pulgada y espigas de 7/8 de pulgada, encajadas en los largueros laterales, por lo menos, 7/8 de pulgada. Los largueros se deberán atar unos a otros con barras tirantes, cuyo diámetro no sea menor de 1/4 de pulgada, y que atraviesen los largueros y terminen remachadas herméticamente en ambos extremos sobre las arandelas. Los listones del piso se deberán espaciar entre si, a no más de cinco octavos de pulgada, salvo en los largueros laterales que podrán tener una separación de 1 pulgada. Las plataformas de escaleras se deberán construir conforme a la Tabla L-14. 1926.451(i)(10)(i) 112 SEGURIDAD Y SALUD EN EL ABAJO 1926.451(i)(10)(ii) NORMAS E INTERPRETACIONES TABLA L-14- LISTADO PARA PLATAFORMAS DE ESCALERAS LONGITUD DE LA PLATAFORMA (PIES) 12 16 18 20 22 y 24 28 30 Largueros Laterales, sección transversal minima (tamaños de acabado): En los extremos (pulgadas) X 13/4x3 13/4x3 13/4x31/2 En el centro (pulgadas) 13/4x31/4 X 13/4x4 13/4x5 Listón de refuerzo (minimo) Se deberá fijar un listón de refuerzo de 1/8 X 7/8 de pulgada, o su equivalente, a lo largo del lado o la parte inferior. Peldaños Los peldaños deberán tener un diámetro de un mínimo de 11/8 pulgadas, con espigas que tengan un diámetro de, por lo menos, 7/8 de pulgada, y la separación máxima deberá ser de 12 pulgadas de centro a centro. Barras tirantes: Número (Mínimo) 3 4 4 5 6 Diámetro (Minimo) 1/4 pulg 1/4 pulg 1/4 pulg 1/4 pulg 1/4 pulg. Pisos, tamaño mínimo de acabado (pulgadas) 2 3/4 (ii) Plataformas de tablones. Las plataformas de tablones deberán estar compuestas por tablones sin empalmar de 2 X 10 pulgadas nominales, unidos y debidamente afianzados por debajo, a 6 pulgadas desde cada extremo; los intervalos entre éstos no deberán exceder de 4 pies. La plataforma de tablones no deberá sobresalir más de 12 pulgadas de los estribos. A cada extremo de la plataforma se deberá afianzar una barra u otros medio efectivos para impedir que ésta se deslice del estribo. La extensión entre los estribos de una plataforma de tablones no deberá exceder de 8 pies. (iii) Plataformas de vigas. Las plataformas de vigas deberán tener largueros laterales de madera, colocados de canto, no menores de 2 X 6 pulgadas. El espacio entre los estribos no deberá ser mayor de 12 pies cuando se usen plataformas de viga. El piso deberá estar sostenido por vigas transversales de 2 X 6 pulgadas colocadas de plano y encajadas con firmeza en el borde superior de los largueros, a intervalos no mayores de 4 pies, y clavadas firmemente en su lugar. Los pisos deberán ser de material de 1 X 6 pulgadas, clavado apropiadamente. Las tablas del piso no se deberán espaciar a más de 1/2 pulgada una de otra. (iv) Plataforma de metal para trabajos livianos. Cuando se usen, deberán ser probadas y listadas de acuerdo con los Underwriter's Laboratories o la Factory Mutual Engineering Corporation. (11) En todos los lados y extremos abiertos de todo andamio que esté a más de 10 pies sobre el suelo o piso, se deberá instalar barandas de madera no menores de 2" X 4" (u otro material que brinde protección equivalente), con una altura aproximada de 42 pulgadas y un larguero intermedio. Además, se deberá instalar tablas de capellada, cuya altura minima deberá ser de 4 pulgadas. La tela metálica se deberá instalar de acuerdo con el párrafo (a) (6) de esta sección. (j) Andamios ajustables de suspensión múltiple para empedradores. (1) El andamio deberá sostener una carga de trabajo de 25 libras por pie cuadrado, y no se deberá sobrecargar el mismo. Estos andamios no se deberán usar para almacenar piedras u otros materiales pesados. (2) Cuando se use la máquina de izar y sus soportes, deberán ser de tipos probados y listados por Underwriters' Laboratories o Factory Mutual Engineering Corporation. (3) La plataforma se deberá sujetar firmemente a los estribos por medio de pernos en U u otros medios equivalentes. (Para materiales y extensiones, véase la subdivisión (ii) del párrafo (i) (10), Plataformas de Tablones, y la Tabla L-14 de esta sección). (4) El andamio deberá estar suspendido de vigas voladizas de metal, palometas de hierro, eslingas de cable o ganchos de hierro. (5) Al utilizar vigas voladizas, éstas se deberán colocar con las almas en posición vertical, ancladas firmemente al edificio o estructura y provistas de pernos limitadores en cada extremo. 113 1926.451(j)(5) 1926.451(j)(6) SEGURII Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (6) El andamio deberá estar sostenido por cables que puedan sostener, por lo menos, 6 veces la carga calculada. Todos los demás componentes deberán sostener por lo menos, 4 veces la carga calculada. (7) Los extremos libres de los cables de suspensión deberán tener guardacabos del tamaño adecuado, asegurados mediante empalme u otro medio equivalente. Los extremos corredizos se deberán adherir firmemente al tambor elevador y, en todo momento, deberá haber por lo menos cuatro vueltas de cable en el tambor. (8) Cuando se utilicen dos o más andamios en un edificio o estructura, no deberán estar conectados uno con otro, sino que se deberán mantener a la misma altura y las plataformas se deberán mantener al lado de la otra. (9) En los lados y extremos abiertos de todo andamio que esté a más de 10 pies sobre el suelo o piso, se deberá instalar barandas de madera no menores de 2" X 4" (o de otro material que brinde protección equivalente, con una altura aproximada de 42 pulgadas y un larguero intermedio. Además, se deberá instalar tablas de capellada, cuya altura minima deberá ser de 4 pulgadas. La tela metálica se deberá instalar conforme al párrafo (a) (6) de esta sección. (k) Andamios ajutables de suspensión sencilla. (1) El andamio, incluso las unidades mecánicas o los malacates operados manualmente, deberá ser de un tipo probado y listado por los Underwriters' Laboratories o la Factory Mutual Engineering Corporation. (2) Las unidades mecánicas podrán ser propulsadas eléctricamente o por aire. (3) Se deberá encerrar todo engranaje y freno de operación mecánica. (4) Además del freno de operación normal, todas las unidades propulsadas mecánicamente deberán tener un freno de emergencia que opere automáticamente cuando se exceda la velocidad normal de descenso. (5) Las máquinas de izar, los cables y el equipo se deberán inspeccionar y deberán recibir servicio con regularidad. (6) Se podrá combinar unidades para formar un andamio de suspensión doble. Dicho andamio deberá entonces cumplir con el párrafo (i) de esta sección. (7) El cable de suspensión deberá ser vertical en toda su extensión, y la canasta no se deberá mecer, ni se deberá fijar el cable a ningún punto intermedio de modo que altere la dirección original de movimiento. (8) Los métodos de suspensión deberán concordar con las disposiciones aplicables de los párrafos (h) e (i) de esta sección. (9) Los resguardos, los largueros intermedios y las tablas de capellada deberán rodear completamente la jaula o canasto. Las barandas deberán ser no menores de 2" X 4" o su equivalente, y estar aproximadamente a 42 pulgadas sobre la plataforma. Los largueros intermedios deberán ser de 1" X 6" o su equivalente, instaladas a distancias iguales entre la baranda y la plataforma. Las tablas de capellada deberán tener una altura minima de 4 pulgadas. (10) Para detalles adicionales no incluídos en este párrafo se deberán usar las secciones técnicas aplicables del American National Standards Institute A 120.1-1970, Power -Operated Devices for Exterior Building Maintenance Powered Platforms.) (I) Sillas mecedoras. (1) El asiento de la silla no deberá ser menor de 12 X 24 pulgadas, y 1 pulgada de espesor. El asiento deberá estar reforzado por debajo con listones afianzados firmemente para impedir que se parta la tabla. (2) Las dos eslingas de cuerda de fibra del asiento deberán ser de 5/8 de pulgada de diámetro, pasadas por los cuatro agujeros del asiento, de modo que se crucen por debajo del asiento. (3) Las eslingas de los asientos deberán ser de cable de por lo menos 3/8 de pulgada, cuando el empleado realice procesos que produzcan calor, tales como soldadura por gas o por arco. (4) El empleado deberá estar protegido por medio de un cinturón de seguridad o cuerda salvavidas de acuerdo a la § 1926.104. El punto de unión de la cuerda salvavidas a la estructura se deberá cambiar apropiadamente según corresponda a medida que progrese el trabajo. 1926.451(1)(4) 114 SEGURIDAD Y SALUD EN E ABAJO 1926.451(1)(5) NORMAS E INTERPRETACIONES (5) El aparejo deberá consistir en un motón con caja de bolas o un motón encasquillado del tamaño correcto, y en cuerdas de cáñamo de la mejor calidad, debidamente empalmadas y con diámetro de 5/8 de pulgada, o su equivalente. (6) Los herrajes para techos, ganchos o el objeto al que esté anclado el aparejo, se deberán instalar con firmeza. Cuando se utilicen vientos, éstos deberán estar instalados en ángulos rectos, con la fachada del edificio, y amarrados fuertemente. (m) Andamios de palometas para carpinteros. (1) Las palometas deberán consistir en un marco triangular de madera, no menor de 2 X 3 pulgadas en su sección transversal, o en un metal de resistencia equivalente. Cada pieza SE deberá ajustar y unir correcta y firmemente. (2) Toda palometa se deberá unir a la estructura por medio de: (i) un perno, con diámetro no menor de 5/8 de pulgada, que deberá extenderse a través de la pared hasta el interior del edificio. (ii) un dispositivo de anclaje con pasadores metálicos. (iii) soldadura en tanques de acero. (iv) enganche a una pieza de apoy o firme y de resistencia adecuada. (3) Las palometas se deberán espaciar a no más de 8 pies una de otra. (4) No deberá haber, a la vez, más de dos empleados en cualesquiera áreas de 8 pies de un andamio de palometas. Las herramientas y los materiales no deberán exceder de 75 libras, sin incluir a los ocupantes. (5) La plataforma no deberá tener menos de dos tablones, de 2 X 10 pulgadas nominales, que no sobresalgan más de 12 pulgadas ni menos de 6 pulgadas de cada soporte de extremo. (6) En todos los lados y extremos abiertos de todo andamio que esté a más de 10 pies sobre el suelo o piso, se deberá instalar barandas de madera no menores de 2" X 4" (u otro material que brinde protección equivalente), con una altura aproximada de 42 pulgadas y un larguero intermedio de madera de 1 X 6 pulgadas (u otro material que brinde protección equivalente). Además, se deberá instalar tablas de capellada, cuya a altura minima deberá ser de 4 pulgadas. La tela metálica se deberá instalar de acuerdo con el párrafo (a) (6) de esta sección. (n) Andamios cuadrados para albañiles. (1) Los cuadros no deberán ser de más de 5 pies de ancho y 5 pies de alto. (2) Las piezas no deberán ser menores que las especificadas en la Tabla L-15. TABLA L 15- DIMENSIONES MINIMAS PARA LAS PIEZAS DE ANDAMIOS CUADRADOS PARA ALBANILES Piezas Dimensiones Soportes 0 piezas horizontales 2" X 6" Patas 2" X 6" Riostras de esquinas 1" X 6" Riostras diagonales desde la armazón central 1" 8" (3) Los cuadros se deberán reforzar, con esquineros de 1 X 6 pulgadas, en ambos lados de cada esquina. También, deberán tener riostras diagonales de 1 X 8 pulgadas, a ambos lados, de un centro a otro de cada pieza, u otro medio que garantice resistencia y rigidez equivalentes. (4) Los cuadros se deberán colocar a no más de 5 pies, uno de otro, en los andamios para trabajos medianos, y a no más de 8 pies. uno de otro, en los andamios para trabajos livianos. Se deberá proporcionar arriostramiento de 1 X 8 pulcadas, que se extienda desde la parte inferior de cada cuadro hasta el tope del próximo cuadro, tanto en el lado delantero del andamio como en el posterior. (5) Los tablones de la plataforma deberán ser de un tamaño nominal de, por lo menos, 2 X 10 pulgadas. Los extremos de los tablones deberán solapar los soportes de los cuadros, y cada tablón deberá estar sostenido por no menos de tres cuadros. (6) Los andamios cuadrados para albañiles no deberán exceder de tres pisos de altura, y se deberán construir y colocar de modo tal que un cuadro descanse directamente sobre el otro. Los pisos superiores se deberán colocar sobre una fila continua de tablones colocados sobre el piso inferior próximo, y se deberá clavar o asegurar para impedir su desplazamiento. (7) Los andamios se deberán nivelar y colocar sobre una base firme. 115 1925.451(n)(7) 1926.451(0)(1) SEGUR D Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (o) Andamios de caballete (1) Los andamios de caballete no se deberán construir o colocar a una altura mayor de dos pisos 0 de 10 pies. (2) Las piezas de los andamios de caballete no deberán ser menores que las especificadas en la Tabla L-16. TABLA L-16- DIMENSIONES MINIMAS PARA LAS PIEZAS DE LOS ANDAMIOS DE CABALLETE PIEZAS DIMENSIONES Piezas o soportes horizontales 3 X 4 pulgs. Patas 1 4 pulgs Riostra longitudinal entre las patas 1 X 6 pulgs. Riostra de esquinero en el tope de las patas- 1 X 8 pulgs. Riostras semi-diagonales 1/4 4 pulgs. (3) Los caballetes se deberán espaciar a no más de 5 pies, para trabajos medianos y, a no más de 8 pies, para trabajos livianos. (4) Cuando se coloquen en pisos, cada caballete se deberá situar directamente sobre el caballete del piso inferior. (5) Las patas de todo andamio colocados en pisos, se deberán clavar o afianzar en los tablones, para evitar su desplazamiento 0 caida, y cada nivel se deberá arriostrar transversalmente de forma sólida. (6) No se deberán usar caballetes o piezas que se hayan debilitado o tornado defectuosas. (7) En todos los lados y extremos abiertos de todo andamio que esté a más de 10 pies sobre el suelo o piso, se deberá instalar barandas de madera no menores de 2" X 4" (u otro material que brinde protección equivalente), con una altura aproximada de 42 pulgadas y un larguero intermedio de madera de 1" X 6" (u otro material que brinde protección equivalente). Además, se deberá instalar tablas de capellada, cuya altura minima deberá ser de 4 pulgadas. La tela metálica se deberá instalar de acuerdo con el párrafo (a) (6) de esta sección. (p) Andamios de parihuela. (1) Las vigas de espiga hechas de madera, no deberán ser menores de 4 X 6, pulgadas con su dimensión mayor colocada en posición vertical. Se podrá utilizar vigas de metal, o su equivalente, que estén de acuerdo con los párrafos (a) (8) y (10) de esta sección, y no se deberán alterar o mover horizontalmente, mientras se estén usando. (2) Se deberá proporcionar cuerdas o estribos para los soportes. La extensión entre los soportes de las vigas de espiga, no deberá exceder de 10 pies en maderos de 4 X 6 pulgadas. Los soportes de las cuerdas deberán tener una resistencia equivalente a la de la cuerda de cáñamo de 1 pulgada de diámetro y de la más alta calidad. (3) Las cuerdas se deberán atar a las vigas de espiga mediante un lazo de andamio o empalme de argolla apropiados. El extremo suelto de la cuerda se deberá atar mediante un nudo de presilla o un lazo de vuelta y media. (4) El lazo de andamio se deberá colocar de modo tal que impida que la viga de espiga se ruede o se pueda desplazar de otro modo. (5) La extensión entre las vigas de espiga de la plataforma, no deberá exceder de 8 pies cuando se usen tablones de andamio de 2 pulgadas. Para extensiones mayores de 8 pies, las plataformas se deberán diseñar conforme a los requisitos de diseño para la extensión especifica. La parte sobresaliente de cada extremo de los tablones de plataforma no deberá ser menor de 6 pulgadas ni mayor de 12 pulgadas. (6) Cuando se usen andamios de parihuela, los tablones se deberán asegurar para evitar su desplazamiento. (7) Todo perno, herramienta y tuerca suelto utilizado en los andamios de parihuela, deberá permanecer en recipientes apropiados, debidamente asegurados. (8) Un extremo del andamio de parihuela podrá estar sostenido por una pieza estructural permanente, que esté de acuerdo con los párrafos (a) (8) y (10) de esta sección. (9) Todo empleado que trabaje sobre un andamio de parihuela, deberá estar protegido por un cinturón de seguridad y una cuerda salvavidas que estén en conformidad con la § 1926.104. (q) Andamios para empañetadores, decoradores y áreas grandes. (1) Los andamios para interiores utilizados por empañetadores, listonadores y techadores se deberán construir conforme a los requisitos generales establecidos para andamios de madera de postes independientes. (Véase el párrafo (b) y las Tablas L-7, 8 y 9 de esta sección.) (2) Todos los tablones de la plataforma se deberán colocar con los extremos bien unidos. 1926.451(q)(2) 116 SEGURIDAD Y SALUD EN EL BAJO 1926.451(q)(2) NORMAS E INTERPRETACIONES (3) Cuando las plataformas de los andamios de postes independientes se instalen por secciones, dichas secciones deberán estar equipadas de corredores de comunicación con barandas resistentes. (4) En todos los lados y extremos abiertos de todo andamio que esté a más de 10 pies sobre el suelo o piso, se deberá instalar barandas de madera no menores de 2" X 4" (u otro material que brinde protección equivalente), con una altura aproximada de 42 pulgadas y un larguero intermedio de madera de 1" X 6" (u otro material que brinde protección equivalente). Además, se deberá instalar tablas de capellada, cuya altura minima deberá ser de 4 pulgadas. La tela metálica se deberá instalar de acuerdo con el párrafo (a) (6) de esta sección. (r) Andamios colgantes para interiores. (1) Un andamio colgante para interiores deberá estar colgado o suspendido dè la estructura del techo o las vigas del plafón. (2) El cable suspensor o la cuerda suspensora de fibras, deberá sostener, por lo menos, 6 veces la carga calculada. El cable se deberá enrollar, por lo menos, dos veces alrededor de las piezas de apoyo del andamio, y dos veces alrededor de los soportes, con cada extremo del cable asegurado con por lo menos, tres grapas estándares para cable debidamente instaladas. (3) Para los andamios colgantes de madera, se deberá utilizar el siguiente material de tamaño nominal mínimo: (i) Soportes de retención de 2 X 10 pulgadas, colocados de canto. (ii) Tablones de 2 X 10 pulgadas, con una extensión máxima de 7 pies para trabajos pesados y de 10 pies para trabajos livianos o medianos. (4) Se podrá utilizar tubos y acopladores de acero para colgar los andamios colgantes, con ambos tipos de andamio diseñados para sostener desde una carga de trabajo distribuida uniformemente, hasta cargas de andamios para trabajos pesados, cuyo factor de seguridad sea de cuatro. (5) En todos los lados y extremos abiertos de todo andamio que esté a más de 10 pies sobre el suelo o piso, se deberá instalar barandas de madera no menores de 2" X 4" (u otro material que brinde protección equivalente), con una altura aproximada de 42 pulgadas y un larguero intermedio de madera de 1" X 6" (u otro material que brinde protección equivalente). Además, se deberá instalar tablas de capellada, cuya altura minima deberá ser de 4 pulgadas. La tela metálica se deberá instalar de acuerdo con el párrafo (a) (6) de esta sección. (s) Andamios de palometas en escaleras. (1) Todo andamio de palometa en escalera se deberá limitar para uso en trabajos livianos, y su altura no deberá exceder de 20 pies sobre el suelo o piso. (2) Toda escalera portátil utilizada en los andamios de palometas en escaleras deberá ser de las designadas para trabajos pesados, y se deberá diseñar y construir de acuerdo con el American National Standard Institute A 14.1-1968, Safety Code for Portable Wood Ladders y A 14.2-1968,Safety Code for Portable Metal Ladders. Las escaleras de listones no se deberán usar para estos fines. (3) La palometa en escalera deberá estar diseñada y contruida de tal forma que se apoye contra los largueros y en los peldaños de las escaleras portátiles, o si sólo en los peldaños, el área de apoyo deberá ser de, por lo menos, 10 pulgadas en cada peldaño. (4) Las escaleras portátiles que se usen conjuntamente con las palometas en escalera, se deberán colocar, afianzar, sujetar o equipar con artefactos que impidan su deslizamiento. (5) Los tablones de las plataformas de madera no deberán tener un espesor nominal menor de 2 pulgadas. Los tablones de plataformas, tanto de metal como de madera, deberán solapar la superficie de apoyo por no menos de 12 pulgadas. La extensión entre los soportes para madera no deberá exceder de 8 pies. El ancho de la plataforma no deberá ser menor de 18 pulgadas. (6) No deberá haber a la vez más de 2 empleados en cualesquiera áreas de 8 pies de un andamio de palometa en escalera. (t) Andamios de palometas en ventanas. (1) Los andamios de palometa en ventana sólo se deberán utilizar para trabajar en la abertura de la ventana, a través de la cual estén colocadas las palometas. (2) Las palometas en ventanas no se deberán usar para sostener los tablones que estén colocados entre una palometa de ventana y otra, o para sostener las piezas de los andamios. 117 1926.451(t)(2) 1926.451(t)(3) SEGURI Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (3) Los andamios de palometas en ventanas se deberán equipar con barandas, a no ser que se haya instalado y proporcionado cinturones de seguridad con cuerdas salvavidas para los empleados. (4) En ningún momento, deberá haber a la vez más de un empleado en el andamio de palometa en ventana. (u) Palometas para techar. (1) Las palometas para techar se deberán estar construida de tal manera que se adapten al declive del techo. (2) Las palometas se deberán afianzar con clavos y proyecciones puntiagudas de metal. Cuando no sea factible clavar las palometas, se deberá usar cuerdas de retención. Cuando se utilice cuerdas de retención, éstas deberán consistir en cáñamo de calidad superior, y tener un diámetro de por lo menos 3/4 de pulgada, o su equivalente. (3) Se deberá instalar una plataforma de detención debajo del área de trabajo de los techos que estén a una altura de más de 16 pies desde el suelo hasta los aleros, con una inclinación mayor de 4 pulgadas por cada 12 pulgadas sin parapeto. En cuánto al ancho, la plataforma deberá sobresalir 2 pies de la protección de los aleros y deberá estar provista de una baranda, un larguero intermedio y una tabla de capellada. Esta disposición no deberá aplicar donde los empleados, que trabajen sobre dichos techos, estén protegidos por un cinturón de seguridad unido a una cuerda salvavidas. (v) Tablón con listones. (1) Los tablones con listones no deberán ser menores de 10 pulgadas de ancho y una pulgada de espesor, con listones de 1 X 1 1/2 pulgada. Los listones deberán tener un largo equivalente al ancho del tablón y estar espaciados a intervalos iguales no mayores de 24 pulgadas. Los clavos deberán introducirse completamente y se deberán remachar en el otro extremo. El tablón con listones se deberá extender, desde la cumbrera hasta los aleros, cuando se utilice en construcción, reparación o mantenimiento de techos. (2) Para brindar un medio de agarre, al lado de cada tablón con listones se deberá amarrar una cuerda salvavidas de 3/4 de pulgada de diámetro, o su equivalente, firmemente afianzada. (3) Los tablones con listones se deberán afianzar al techo mediante el uso de ganchos de cumbrera adecuados u otros medios efectivos. (w) Andamios colgantes y andamios para barcos. (1) Los andamios colgantes o para barcos no se deberán usar para sostener más de tres hombres y algunas herramientas livianas, como las utilizadas para remachar, apernar y soldar. Se deberán construir según se estipulen en los sub-párrafos (2) a (6) inclusive de este párrafo, a no ser que otros materiales y diseños sustitutos proporcionen resistencia, estabilidad y seguridad equivalentes. (2) La plataforma no deberá ser menor de 3 pies de ancho y 6 pies de largo, hecha de madera contrachapada de 3/4 de pulgada, equivalente a la madera Tipo B-B, Grupo I, Para exteriores de la American Plywood Association, u otro material similar. (3) Debajo de la plataforma deberá haber dos soportes de retención, hechos de madera "selecta" en bruto de 2" X 4" o 1 X 10", ó de calidad superior. Dichos soportes no deberán tener nudos u otros defectos, y deberá proyectarse 6 pulgadas a ambos lados de la plataforma. Los extremos de la plataforma deberán sobresalir 6 pulgadas de los bordes exteriores de los soportes. Cada soporte se deberá afianzar firmemente a la plataforma. (4) Para impedir que se caigan las herramientas, en todos los lados de la plataforma se deberá colocar un borde de madera, no menor de 3/4" X 1 1/2", o su equivalente. (5) Las cuerdas de soporte deberán ser de cáñamo de 1 pulgada de diámetro o su equivalente, y no deberán estar deterioradas, ni tener daños químicos, defectos u otras imperfecciones. Las conexiones de las cuerdas se deberán hacer de forma tal que la plataforma no se mueva ni se deslice. Si se usan dos cuerdas para cada plataforma, las mismas se deberán colocar de forma tal que brinde cuatro extremos afianzados firmemente a un soporte superior. Cada una de las cuerdas de retención deberá amarrarse alrededor de un extremo del soporte y pasarse por debajo de la plataforma hasta el otro extremo del soporte donde se amarrará de nuevo, de modo que quede cuerda suficiente en cada extremo para los amarres de retención. (6) Cada empleado deberá estar protegido por un cinturón de seguridad y una cuerda salvavidas aprobados, que conformen con la § 1926.104. * Escalera de pollo 1926.451(w)(6) 118 SEGURIDAD Y SALUD EN EL BAJO 1926.451(x)(1) NORMAS E INTERPRETACIONES (x) Andamios de molde. (1) Los andamios de molde se deberán construir con madera u otros materiales apropiados, tales como piezas de acero o aluminio de características de resistencia reconocidas. Los andamios se deberán diseñar y construir con un factor minimo de seguridad de 4, computado a base de la carga máxima calculada. (2) Todo el entablonado de los andamios deberá ser del tipo para andamios, con un tamaño minimo de 2 x10 pulgadas nominales, de acuerdo con las reglas de clasificación reconocidas para las especies de madera utilizadas o un material equivalente. Las extensiones máximas permisibles no deberán exceder de 8 pies, de centro a centro, para los tablones de 2 X 10 pulgadas nominales. Los tablones de los andamios se deberán clavar o apernar en los puentes o deberán ser de un largo tal que solapen los largueros por lo menos 6 pulgadas. Los extremos salientes sin afianzar de los tablones de los andamios se deberán limitar a un vuelo máximo de 12 puigadas. (3) Los andamios no se deberán cargar en exceso de la carga de trabajo para la cual fueron diseñados. (4) Andamios de molde en forma de cuatro. (i) Los andamios en forma de cuatro están designados para cargas livianas, y no se deberán utilizar para sostener más de 25 libras por pie cuadrado, a menos que su diseño especificamente corresponda a cargas más pesadas. Véase la Tabla L-17 para los criterios minimos de diseño. TABLA L-17-CRITERIOS MINIMOS DE DISEÑO PARA LOS ANDAMIOS DE MOLDE EN FORMA DE CUATRO Piezas Dimensiones Montantes 2 X 4 pulgs. ó 2 X 6 pulgs. Puentes-voladizos (dos) 1 x 6 pulgs. Riostras 1 X 6 pulgs. Barandas 2 X 4 pulgs. Altura de Baranda Aproximadamente 42 pulgadas Piezas intermedias 1 X 6 pulgs. Tablas de capellada 4 pulgs. (minimo) Longitud máxima de los puentes 3 pies 6 pulgs. (sin soportes) Tablones 2 X 10 pulgs. Separación de los Montantes 8 pies 0 pulgs. (en los centros) (ii) Las armazones de los andamios en forma de cuatro se deberán espaciar a no más de 8 pies en los centros, y se deberán construir con madera sólida de la siguiente manera: El puente voladizo deberá consistir en dos piezas de madera de 1 X 6 pulgadas o un material más pesado, clavado en los lados contrarios del soporte vertical del molde. Los puentes no deberán sobresalir más de 3 pies 6 pulgadas de la parte exterior del soporte del molde y se deberán riostrar y asegurar fuertemente para impedir que se ladeen o vuelquen. El esquinal o riostra angular deberá intersecar el puente a por lo menos 3 pies del molde, a un ángulo de aproximadamente 45° y el extremo inferior se deberá clavar en un soporte vertical. La plataforma deberá consistir en dos 0 más tablones de 2 x 10 pulgadas, que serán de longitud tal que sobresalgan por lo menos 6 pulgadas en cada extremo de los puentes, a no ser que estén afianzados a los puentes. Cuando los tablones estén afianzados a los puentes (clavados o apernados) se deberá usar un listón de relleno entre los puentes. Los extremos salientes, de los tablones, que no se hayan afianzado, se deberán limitar a un vuelo de 12 pulgadas. (5) Andamios de molde con palometas de metal. (i) Las palometas de metal o palometas de andamio que sean parte integrante del molde, se deberán apernar o soldar firmemente en el molde. Las palometas del tipo plegadizo se deberán apernar o asegurar con un pasador inmovilizador cuando estén extendidas para usarse. (ii) Se podrà usar palometas de "presión" o de "gancho", siempre y cuando los largueros del molde estén apernados en el molde, o asegurados con tirantes de resorte o pernos de madera que se extiendan a través del molde y estén anclados de modo seguro. (iii) Las palometas de metal se deberán espaciar, en los centros, a no más de 8 pies. (iv) Los tablones de andamio se deberán apernar en las palometas de metal, o deberán ser de un largo tal que sobresalgan por lo menos 6 pulgadas en cada extremo de las palometas. Los extremos salientes, sin afianzar de los tablones se deberán limitar a un vuelo máximo de 12 pulgadas. (v) Los andamios de molde con palometas de metal deberán estar equipados con barandas de madera, largueros intermedios, tablas de capellada y tablones de andamios, que cumplan dimensiones minimas indicadas en la Tabla L-18. (Se podrá utilizar madera en lugar de metal, siempre que ofrezca una resistencia equivalente o superior a la designada.) 119 1926.451(x)(5)(v) 1926.451(x)(6)(i) SEGUR D Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES TABLA L- 18-CRITERIOS MINIMOS DE DISEÑO PARA LOS ANDAMIOS DE MOLDE CON PALOMETAS METALICAS Piezas Dimensiones Montantes 2 Duigs. Barandas 2 4 pulgs. Altura de la barand: Aproximadamente 42 pules Piezas intermedias 1 pulgs Tablas de capellada 4 pules. (minimo) Tablones 2 pulgs. (6) Andamios de molde con palometas de madera: (i) Los andamios de molde con palometas de madera deberán ser parte integrante del panel del molde. Los criterios mínimos de diseño, establecidos en esta subdivisión y en la Tabla L-19, incluyen andamios designados para trabajos livianos, que no se deberán usar para sostener cargas que excedan de 25 libras por pie cuadrado, a no ser que su diseño corresponda especificamente a cargas más pesadas. (ii) Los tablones del andamio se deberán clavar o apernar en los puentes o deberán tener tal longitud que sobresaigan por lo menos 6 pulgadas a cada extremo de los puentes. Los extremos salientes, sin afianzar, de los tablones de los andamios se deberán limitar a un vuelo de 12 pulgadas. L-19- CRITERIOS MINIMOS PARA ANDAMIOS DE MOLDE CON PALOMETAS DE MADERA PIEZAS DIMENSIONES Montantes 2 x 4 pules. o 2 x 6 pules. Puentes de soporte 2 6 pules. Ancho maximo del andamio 3 pies 6 pules. Riostras 1 6 pules. Barandas 2 4 pules. Altura de la baranda Aproximadamente 42 pules. Piezas intermedias 1 6 pulgs. Tablas de capellada 4 pulgs. (minino) Separacion de los montantes 8 pies 0 pules. (en los centros) (iii) Se deberá instalar barandas y tablas de capellada en todos los lados y extremos abiertos de las plataformas y los andamios que estén a más de 10 pies sobre el piso o suelo. Las barandas deberán estar hechas de madera, y tener una dimensión nominal de 2 X 4 pulgadas (u otro material que brinde protección equivalente), deberán tener una altura aproximada de 42 pulgadas, y estar apoyadas a intervalos no mayores de 8 pies. Las barandas deberán estar equipadas de largueros intermedios, construidos con madera de 1 X 6 pulgadas nominales (u otro material que brinde protección equivalente). Las tablas de capellada no deberán sobresalir menos de 4 pulgadas sobre el tablón del andamio. (y) Andamios de palometa de gato. (1) Los andamios de palometa de gato: (i) No deberán sostener cargas de trabajo mayores de 500 libras. (ii) Deberán sostener, sin fallar, por lo menos cuatro veces la carga máxima designada. (iii) Los componentes fabricados no se deberán cargar en exceso de los límites recomendados por el fabricante. (2) Las palometas de gato, las riostras y los accesorios se deberán construir de planchas y angulares de metal. Toda palometa de gato deberá tener dos mecanismos de agarre efectivos para evitar cualquier falla o deslizamiento. (3) La palometa de la plataforma se deberá cubrir completamente y se deberá afianzar los tablones. Los tablones, 0 su equivalente, deberán estar de acuerdo con el párrafo (a) de esta sección. (4) (i) Cuando los tablones de andamios de madera se usen como plataformas, los postes utilizados como palometas de gato no se deberán espaciar a más de 10 pies de centro a centro. Cuando se utilicen plataformas fabricadas, que cumplan cabalmente con todas las demás disposiciones de este párrafo (y), la separación entre postes podrá exceder de 10 pies de centro a centro. (ii) La altura de los postes no deberá exceder de 30 pies. (iii) Los postes se deberán afianzar a la pared de trabajo mediante riostras triangulares rigidas, o su equivalente, en la parte inferior, la superior y otros puntos, según sea necesario para proporcionar una separación máxima vertical, entre las riostras, no mayor de 10 pies. Cada riostra deberá sostener un minimo de 225 libras de tensión o compresión. (iv) Se deberá utilizar una riostra adicional para que la palometa de gato pueda sobrepasar las riostras previamente instaladas; La riostra adicional se deberá colocar aproximadamente a 4 pies sobre la que ha de sobre pasar hasta tanto se reinstale la riostra original. (5) Todos los postes deberán estar colocados sobre durmientes u otras bases firmes adecuadas.; (6) Los postes deberán ser de madera de abeto rojo de 2" X 4". o su equivalente; la madera deberá ser de fibra derecha, limpia, libre de granos transversales, grietas, nudos grandes, sueltos o viciosos, y de otros defectos que pudiesen aminorar su resistencia. 1926.451(y)(6) 120 SEGURIDAD Y SALUD EN EL BAJO 1926.451(y)(6) NORMAS E INTERPRETACIONES (7) Cuando los postes se construyan de dos tramos continuos, éstos deberán ser de dos por cuatro, clavados uno a otro, con la línea de unión paralela a la palometa, y con clavos comunes 10d colocados a no más de 12 pulgadas de centro a centro, escalonados uniformemente desde los bordes exteriores opuestos. (8) Si se empalman tablones de dos por cuatro para formar un poste, los empalmes se deberán hacer de manera tal que desarrollen la resistencia total de la pieza. (9) Se deberá proporcionar una escalera, que conforme con la § 1926.450, para brindar acceso a la plataforma mientras se esté usando la misma. (10) No se deberá permitir que más de dos personas ocupen, a la vez, el espacio entre cualesquiera dos soportes de un andamio de palometa de gato. (11) Los andamios de palometa de gato se deberán equipar de barandas estándares, según descritas en la § 1926.451 (a) (15); no obstante, no se requerirá barandas cuando se suministre cinturones de seguridad con cuerdas salvavidas para los empleados. (12) Cuando se utilice un banco de trabajo a una altura aproximada de 42 pulgadas, la baranda superior se podrá eliminar si el banco está completamente cubierto, el entablonado afianzado y si puede sostener 200 libras de presión en cualquier dirección. (13) No se deberá permitir que los empleados usen un banco de trabajo como una plataforma de andamio.
Regl. 2341, art. 1926.451: ANDAMIOS | Justis AI