Regl. 6007, art. IX dup2

DISPOSICIONES MISCELANEAS

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Cite as Reglamento Núm. 6007, Art. IX dup2

1- Cláusula Derogatoria Este Reglamento deja sin efecto toda norma, pauta, procedimiento O parte de éstos que esté (n) en conflicto con sus disposiciones. 2- Cláusula de Salvedad Cualquier asunto no cubierto por este Reglamento, será resuelto por el Secretario de Salud en conformidad con las leyes, reglamentos, órdenes ejecutivas aplicables y en todo aquello que no esté previsto en las mismas se regirá 11 por las normas de sana administración pública y los principios de la política pública vigente. 3- Separabilidad Cualquier disposición de este Reglamento O de cualquiera de las enmiendas que en el futuro se efectuén en el mismo, que se declaren nulas O inconstitucionales por una autoridad judicial competente, no afectarán la vigencia y validez de sus restantes disposiciones, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo O parte específicamente afectada. 4- Enmiendas Este Reglamento podrá ser enmendado por el Secretario de Salud, de conformidad con la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. 5- Este Reglamento entrará en vigor en el término de treinta (30) días a partir de su radicación en el Departamento de Estado de acuerdo a las disposiciones de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. FECHA DE APROBACION: CARMEN A. FELICIANO DE MELECIO, M.D. SECRETARIA DE SALUD RADICADO EN EL DEPARTAMENTO DE ESTADO EL DIA 24 DE AGOSTO DE 1999.
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