Regl. 6007, art. IX dup2
DISPOSICIONES MISCELANEAS
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1- Cláusula Derogatoria Este Reglamento deja sin
efecto toda norma, pauta, procedimiento O parte de
éstos que esté (n) en conflicto con sus disposiciones.
2- Cláusula de Salvedad Cualquier asunto no
cubierto por este Reglamento, será resuelto por el
Secretario de Salud en conformidad con las leyes,
reglamentos, órdenes ejecutivas aplicables y en todo
aquello que no esté previsto en las mismas se regirá
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por las normas de sana administración pública y los
principios de la política pública vigente.
3- Separabilidad Cualquier disposición de este
Reglamento O de cualquiera de las enmiendas que en el
futuro se efectuén en el mismo, que se declaren nulas
O inconstitucionales por una autoridad judicial
competente, no afectarán la vigencia y validez de sus
restantes disposiciones, sino que su efecto se
limitará a la palabra, inciso, oración, artículo O
parte específicamente afectada.
4- Enmiendas Este Reglamento podrá ser
enmendado por el Secretario de Salud, de conformidad
con la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada.
5- Este Reglamento entrará en vigor en el término de
treinta (30) días a partir de su radicación en el
Departamento de Estado de acuerdo a las disposiciones de
la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada.
FECHA DE APROBACION:
CARMEN A. FELICIANO DE MELECIO, M.D.
SECRETARIA DE SALUD
RADICADO EN EL DEPARTAMENTO DE ESTADO EL DIA 24 DE AGOSTO
DE 1999.