Regl. 6007, art. VIII dup2

DERECHO DE RECONSIDERACION

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Cite as Reglamento Núm. 6007, Art. VIII dup2

Toda persona cuya solicitud para su certificación médica haya sido denegada O revocada podrá presentar una querella al Departamento de Salud y para ello será de aplicación al Reglamento del Secretario de Salud para Regular los Procedimientos Adjudicativos en el Departamento de Salud y sus Dependencias, Reglamento Núm. 85 del 5 de agosto de 1996. Este Reglamento provee para la presentación de Querellas, celebración de vistas (de ser necesario) y determinación de la misma.
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