Regl. 6007, art. VIII dup2
DERECHO DE RECONSIDERACION
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Cite as Reglamento Núm. 6007, Art. VIII dup2
Toda persona cuya solicitud para su certificación
médica haya sido denegada O revocada podrá presentar una
querella al Departamento de Salud y para ello será de
aplicación al Reglamento del Secretario de Salud para
Regular los Procedimientos Adjudicativos en el Departamento
de Salud y sus Dependencias, Reglamento Núm. 85 del 5 de
agosto de 1996. Este Reglamento provee para la
presentación de Querellas, celebración de vistas (de ser
necesario) y determinación de la misma.