Regl. 6008, art. 1

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Cite as Reglamento Núm. 6008, Art. 1

La Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, en su artículo 14, inciso (J) dispone entre las facultades del Administrador de la Administración de Servicios Generales aprobar, enmendar y derogar reglamentos para estructurar la "Ley de la Administración de Servicios Generales", señalando que estos tendrán fuerza de ley.
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