Regl. 6010, art. 13.2
Requisitos de Elegibilidad de los Estudiantes
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Cite as Reglamento Núm. 6010, Art. 13.2
Las instituciones participantes se asegurarán que cada estudiante a quien se le
conceda ayuda económica, a través del Programa de Ayudas Educativas
Suplementarias, cumpla con los siguientes requisitos:
a.
Será ciudadano americano o residente en Puerto Rico, según lo define la
Ley.
b.
Estará matriculado oficialmente en la institución participante y estará
cursando estudios en un programa debidamente autorizado por el
CESPR o por CGE. Si se trata de una institución 0 de un programa de
nivel postsecundario no universitario, el estudiante deberá estar
matriculado en un programa que conduzca a un certificado, profesión u
oficio de acuerdo a los parámetros establecidos por el Departamento de
Educación federal para propósitos de cualificar para los programas de
asistencia económica para estudiantes bajo el TÃtulo IV del "Higher
Education Act of 1965", según enmendado.
C.
Demostrará su necesidad económica a base del análisis de necesidad
económica dispuesto en la reglamentación federal bajo el "Federal Pell
Grant Program" del TÃtulo IV del "Higher Education Act of 1965", según
enmendado. Los fondos disponibles bajo este Programa serán de
naturaleza suplementaria, dirigidos a cubrir aquellos costos legÃtimos de
estudio para los cuales no alcanzan las ayudas económicas que reciba el
estudiante a través de los programas federales, programas estatales y
privados. AI determinarse el monto de las ayudas económicas federales,
estatales y privadas, no se incluirán los programas de préstamos ni los
de estudio y trabajo.
d.
Mantendrá un progreso académico que cumpla con los requisitos
dispuestos en el "Federal Pell Grant Program" bajo el TÃtulo IV del
"Higher Education Act of 1965", según enmendado; de tal forma que si el
estudiante resulta que ha mantenido el progreso académico ("satisfactory
progress") exigido para ese programa federal, también será suficiente
para que reciba asistencia bajo el Programa de Ayudas Suplementarias.
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e.
Estará cursando un programa regular de estudios, según dicho término
se define en el TÃtulo IV del "Higher Education Act of 1965", según
enmendado.