Regl. 6010, art. 13.3
Asignación de fondos
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Cite as Reglamento Núm. 6010, Art. 13.3
Los fondos que apruebe el CBAE para el Programa de Ayudas Educativas
Suplementarias para el año fiscal correspondiente serán asignados por la Oficina a los
estudiantes de las instituciones elegibles de forma proporcional al monto de la
matrÃcula no duplicada de cada institución durante el año anterior, según informado en
la "Petición de Fondos radicada por cada institución. Si la cantidad que le
correspondiese a una institución resultare ser mayor a la necesidad que ésta haya
informado en su "Petición de Fondos", se hará el ajuste correspondiente distribuyendo
el sobrante proporcionalmente entre las demás instituciones.
Una vez la Oficina le notifique a las instituciones los fondos asignados, éstas
deberán remitirle a la Oficina, durante el transcurso de cada uno de sus respectivos
perÃodos académicos, el nombre, dirección, seguro social, programa académico y
cuantÃa a otorgarse a cada estudiante bajo el Programa de Ayudas Educativas
Suplementarias. Las instituciones deberán remitirle esta información a la Oficina por
medios electrónicos, según las directrices que provea la Oficina a esos efectos.