Regl. 6010, art. 13.4-4

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 6010, Art. 13.4-4

Habiéndose completado los trámites de aprobación y registro requeridos por la Ley Núm. 170, este Reglamento entrará en vigor al momento de su radicación en el Departamento de Estado. La fecha de vigencia de toda enmienda será aquella que se indique en la propia enmienda, sujeto a los trámites de aprobación y registro recién mencionados.
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