Regl. 1240, art. VI
Solicitud de Beneficio
Cite as Reglamento Núm. 1240, Art. VI
A. Todo chófer que enferme o sufra una incapacidad total
permanente y que a tenor con la Ley y con este Reglamento
fuere acreedor al beneficio de enfermedad o de incapacidad notificará inmediatamente el riesgo que sufre y enviará al Director el modelo TSCH-6 (Rev.) Solicitud de Beneficio. Dicha solicitud será remitida al Director a la
brevedad posible, del mismo modo que el certificado médico
de enfermedad y de incapacidad. No será requisito indispensable el que todos los informes sean enviados a la vez;
para mayor prontitud en el trámite, el informe que primero
esté disponible deberá ser enviado inmediatamente sin
aguardar por los demás.
B. A los fines de establecer la edad del solicitante en
casos de incapacidad total permanente el chófer incapacitado deberá radicar en el Negociado un Certificado de
Nacimiento expedido por la oficina del Registro Demográfico correspondiente. De no ser posible la radicación
de dicho documento se considerará aceptable una "Fe de
Bautismo" y en ausencia de ambos cualquiera prueba legal
reconocida. No se considerará ningún caso de solicitud
de beneficio por incapacidad total permanente si la misma
no es acompañada de la evidencia indicada anteriormente.