Regl. 6010, art. 13.4-7

Interpretación y materias no previstas

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Cite as Reglamento Núm. 6010, Art. 13.4-7

Las disposiciones de este Reglamento deberán ser interpretadas de acuerdo con los propósitos del mismo y del conjunto de normas que lo componen, en armonía con la política contenida en la Ley Núm. 138 de 1999, la Ley Núm. 17 de 1993 y la Ley Núm. 170 de 1988, según enmendadas. En las materias o asuntos no previstos por este Reglamento, regirán las resoluciones que tome el CESPR o el CBAE en armonía con dicha política pública.
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