Regl. 6010, art. 14.2 dup2
Requisitos de elegibilidad de los estudiantes bajo el Programa de
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Cite as Reglamento Núm. 6010, Art. 14.2 dup2
Becas
Las instituciones participantes se asegurarán que cada estudiante a quien se le
conceda una beca, a través del Programa de Becas, cumpla con los siguientes
requisitos:
a.
Será ciudadano americano o residente en Puerto Rico, según lo define la
Ley.
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b.
Estará matriculado oficialmente en la institución participante y estará
cursando estudios en un programa debidamente autorizado por el
CESPR o por el CGE. Si se trata de una institución de nivel
postsecundario no universitario, el estudiante deberá estar matriculado
en un programa que conduzca a un certificado, profesión u oficio de
acuerdo a los parámetros establecidos por el Departamento de
Educación federal para propósitos de cualificar para los programas de
asistencia económica para estudiantes bajo el TÃtulo IV del "Higher
Education Act of 1965", según enmendado.
C.
Demostrará su necesidad económica a base del análisis de necesidad
económica dispuesto en la reglamentación federal bajo el TÃtulo IV del
"Higher Education Act of 1965", según enmendado. Los fondos
disponibles bajo este Programa serán de naturaleza suplementaria,
dirigidos a cubrir aquellos costos legÃtimos de estudio para los cuales no
alcanzan las ayudas económicas que reciba el estudiante a través de los
programas federales y privados, incluyendo la cuantÃa que pueda
habérsele concedido a través del Programa de Ayuda Suplementaria. AI
determinarse el monto de las ayudas federales, estatales y privadas no
se incluirán los programas de préstamos ni los de estudio y trabajo.
d.
Tendrá un Ãndice promedio acumulativo de 3.00 o más y cursará un
programa regular de estudios a tiempo completo. El estudiante de nuevo
ingreso proveniente de cuarto año de escuela superior deberá someter
un certificado emitido por el Departamento de Educación acreditando
dicho promedio.