Regl. 6010, art. 14.4-11.2
Facultades y deberes
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Cite as Reglamento Núm. 6010, Art. 14.4-11.2
a. Cumplir con la política pública que establecen los Artículos de la Ley
Núm. 138 de 1ro de julio de 1999 y con las directrices que para tales fines
establezca la Junta.
b. Establecer los criterios de elegibilidad para la otorgación de becas y ayudas
educativas de acuerdo con la política pública que establece la Ley Núm. 138
de 1ro de julio de 1999, y aquellos criterios suplementarios a los que mediante
reglamento establezca la Junta.
C. Identificar los recursos y las fuentes de financiamiento para sus programas
y, con la aprobación de la Junta, aceptar donativos de fuentes públicas y
privadas y efectuar convenios u otras transacciones con cualquier agencia
federal, el Gobierno de Puerto Rico y sus dependencias públicas o con
instituciones privadas.
d. Recopilar información sobre los estudiantes que reciben becas, ayudas
educativas y asistencia económica otorgadas mediante la Ley Núm. 138 o
cualquier otro dato relacionado con el funcionamiento de los programas; así
como llevar a cabo estudios para evaluar los resultados de los programas a
base de los objetivos trazados.
e. Formular los objetivos específicos a corto y a largo plazo para reorientar los
programas de becas, ayudas educativas y asistencia económica de acuerdo
con la política pública que establece la Ley Núm. 138 y las directrices que
establezca la Junta.
f. Administrar y desarrollar los programas de becas, ayudas educativas y
asistencia económica en su área de responsabilidad y formular su plan de
implantación con la aprobación de la Junta, disponiéndose que la Oficina no
podrá transferir administrativamente a otros programas o divisiones los
fondos obtenidos por virtud de la Ley Núm. 138.
g. Realizar las gestiones necesarias para adquirir fondos federales, incluyendo
preparar y remitir propuestas, y entrar en acuerdos con entidades
gubernamentales estatales y federales y con entidades, personas y
empresas privadas para obtener recursos relacionados con becas, ayudas
educativas y asistencia económica incluyendo pero sin que se entienda
como una limitación servicios de información o investigación, adquisición
de datos, gastos de administración, y la administración como tal de cualquier
actividad relacionada con servicios de asistencia económica y publicitarios.
Podrá, además, realizar todas las gestiones necesarias para cumplir con los
requisitos de las leyes y reglamentos envueltos y adoptar cualquier
reglamento, resolución o procedimiento que sea necesario para la
adquisición de estos fondos. Podrá, también, parear los fondos disponibles
con fondos federales para cumplir con los propósitos de la Ley Núm. 138.
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h. Establecer una unidad administrativa y proveer los recursos técnicos y
fiscales para la administración de los programas a su cargo.
i. Establecer mediante reglamento cuáles serán las necesidades de los
servicios a considerarse en la determinación de necesidad económica para
las ayudas educativas a los estudiantes, sin menoscabo a la libre selección
sobre cómo invertir mejor el rendimiento neto de la ayuda O beca.
j. Rendir aquellos informes que la Junta determine.
k. Proveer información al público con relación a los programas.