Regl. 6010, art. 14.4-11.2

Facultades y deberes

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Cite as Reglamento Núm. 6010, Art. 14.4-11.2

a. Cumplir con la política pública que establecen los Artículos de la Ley Núm. 138 de 1ro de julio de 1999 y con las directrices que para tales fines establezca la Junta. b. Establecer los criterios de elegibilidad para la otorgación de becas y ayudas educativas de acuerdo con la política pública que establece la Ley Núm. 138 de 1ro de julio de 1999, y aquellos criterios suplementarios a los que mediante reglamento establezca la Junta. C. Identificar los recursos y las fuentes de financiamiento para sus programas y, con la aprobación de la Junta, aceptar donativos de fuentes públicas y privadas y efectuar convenios u otras transacciones con cualquier agencia federal, el Gobierno de Puerto Rico y sus dependencias públicas o con instituciones privadas. d. Recopilar información sobre los estudiantes que reciben becas, ayudas educativas y asistencia económica otorgadas mediante la Ley Núm. 138 o cualquier otro dato relacionado con el funcionamiento de los programas; así como llevar a cabo estudios para evaluar los resultados de los programas a base de los objetivos trazados. e. Formular los objetivos específicos a corto y a largo plazo para reorientar los programas de becas, ayudas educativas y asistencia económica de acuerdo con la política pública que establece la Ley Núm. 138 y las directrices que establezca la Junta. f. Administrar y desarrollar los programas de becas, ayudas educativas y asistencia económica en su área de responsabilidad y formular su plan de implantación con la aprobación de la Junta, disponiéndose que la Oficina no podrá transferir administrativamente a otros programas o divisiones los fondos obtenidos por virtud de la Ley Núm. 138. g. Realizar las gestiones necesarias para adquirir fondos federales, incluyendo preparar y remitir propuestas, y entrar en acuerdos con entidades gubernamentales estatales y federales y con entidades, personas y empresas privadas para obtener recursos relacionados con becas, ayudas educativas y asistencia económica incluyendo pero sin que se entienda como una limitación servicios de información o investigación, adquisición de datos, gastos de administración, y la administración como tal de cualquier actividad relacionada con servicios de asistencia económica y publicitarios. Podrá, además, realizar todas las gestiones necesarias para cumplir con los requisitos de las leyes y reglamentos envueltos y adoptar cualquier reglamento, resolución o procedimiento que sea necesario para la adquisición de estos fondos. Podrá, también, parear los fondos disponibles con fondos federales para cumplir con los propósitos de la Ley Núm. 138. 6 h. Establecer una unidad administrativa y proveer los recursos técnicos y fiscales para la administración de los programas a su cargo. i. Establecer mediante reglamento cuáles serán las necesidades de los servicios a considerarse en la determinación de necesidad económica para las ayudas educativas a los estudiantes, sin menoscabo a la libre selección sobre cómo invertir mejor el rendimiento neto de la ayuda O beca. j. Rendir aquellos informes que la Junta determine. k. Proveer información al público con relación a los programas.
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