Regl. 6010, art. 14.4-16
Petición de fondos
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Cite as Reglamento Núm. 6010, Art. 14.4-16
Toda institución elegible deberá someter al Consejo una "Petición de Fondos"
no más tarde del 15 de julio de cada año fiscal, disponiéndose que para el año fiscal
1999-2000 las instituciones tendrán hasta el 19 de agosto de 1999 para someter la
referida Petición. La petición deberá prepararse completando el formulario de
"Petición de Fondos" provisto por la Oficina que incluirá la siguiente información y
documentación:
a.
Copia de la certificación emitida por la agencia federal correspondiente
acreditando la participación de la institución en cada uno los programas
federales en que participe, incluyendo aquellos bajo el TÃtulo IV del
"Higher Education Act of 1965", según enmendado. Esta certificación no
será necesaria cuando la institución no participa en ningún programa
federal.
b.
Copia de los formularios que está obligada a radicar la institución a
través del "Integrated Postsecondary Education Data System", según
fueran sometidos al Departamento de Educación federal durante el año
fiscal anterior. De la institución no estar obligada a radicar estos
formularios bajo el esquema federal, someterá el formulario titulado
"Institutional Characteristics", debidamente completado, el cual está
disponible en la Oficina.
C.
Si se trata de una institución de nivel postsecundario no universitario,
someterá copia de la licencia expedida por el CGE que demuestre que la
institución está debidamente licenciada para operar en Puerto Rico.