Regl. 6010, art. 14.4-16

Petición de fondos

Length: 216 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6010, Art. 14.4-16

Toda institución elegible deberá someter al Consejo una "Petición de Fondos" no más tarde del 15 de julio de cada año fiscal, disponiéndose que para el año fiscal 1999-2000 las instituciones tendrán hasta el 19 de agosto de 1999 para someter la referida Petición. La petición deberá prepararse completando el formulario de "Petición de Fondos" provisto por la Oficina que incluirá la siguiente información y documentación: a. Copia de la certificación emitida por la agencia federal correspondiente acreditando la participación de la institución en cada uno los programas federales en que participe, incluyendo aquellos bajo el Título IV del "Higher Education Act of 1965", según enmendado. Esta certificación no será necesaria cuando la institución no participa en ningún programa federal. b. Copia de los formularios que está obligada a radicar la institución a través del "Integrated Postsecondary Education Data System", según fueran sometidos al Departamento de Educación federal durante el año fiscal anterior. De la institución no estar obligada a radicar estos formularios bajo el esquema federal, someterá el formulario titulado "Institutional Characteristics", debidamente completado, el cual está disponible en la Oficina. C. Si se trata de una institución de nivel postsecundario no universitario, someterá copia de la licencia expedida por el CGE que demuestre que la institución está debidamente licenciada para operar en Puerto Rico.
Regl. 6010, art. 14.4-16: Petición de fondos | Justis AI