Regl. 2341, art. 1926.50
SERVICIOS MEDICOS Y PRIMEROS AUXILIOS
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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.50
(a) El patrono deberá asegurar la disponibilidad de personal médico para consejos y consultas sobre asuntos de
salud en el trabajo.
(b) Antes de comenzar el proyecto se deberá tomar las medidas necesarias para brindar atención médica con
prontitud en caso de lesiones graves.
(c) Una persona que cuente con una certificación de adiestramiento en primeros auxilios del U.S. Bureau of
Mines o de la Cruz Roja Americana o con un adiestramiento equivalente que se pueda constatar mediante documentos, deberá estar disponible para brindar primeros auxilios a los empleados lesionados en los lugares de
trabajo donde no existan instalaciones de enfermerÃa, clÃnica, hospital o servicios médicos razonablemente accesibles a dichas áreas de trabajo en términos de tiempo y distancia.
(d)
(1) Los materiales de primeros auxilios, aprobados por el médico consultor, deberán estar accesibles cuando
sea necesario.
(2) El botiquin de primeros auxilios deberá consistir en materiales aprobados por el médico consultor, los
cuales se deberán colocar en un recipiente resistente a la intemperie, envueltos en paquetes sellados individualmente según el tipo de artÃculo. El patrono deberá revisar el contenido del botiquin de primeros auxilios
antes de enviarlo a cada lugar de trabajo y, por lo menos, una vez por semana en cada lugar de trabajo para
asegurarse de que se reemplacen los articulos usados.
(e) Se deberá proveer equipo apropiado para trasladar de inmediato a la persona lesionada hasta donde haya un
médico o un hospital o, en su lugar, deberá haber un sistema de comunicación para avisar al servicio de ambulancia necesario.
(f) Los números telefónicos de los médicos, hospitales o ambulancias se deberán dar a conocer mediante letreros
colocados en lugares conspicuos.