Regl. 6010, art. 14.4-19
Obligaciones de las instituciones participantes
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Cite as Reglamento Núm. 6010, Art. 14.4-19
Las instituciones participantes tienen la obligación de velar por la integridad de
los fondos recibidos, de asegurar que éstos se utilicen exclusivamente para la
concesión de ayuda económica a los estudiantes elegibles según las normas
aplicables, de mantener los récords y controles fiscales necesarios para evidenciar la
corrección de las transacciones, y de devolver a la Oficina los sobrantes. A esos
efectos, cada institución participante deberá cumplir con lo siguiente:
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a.
Divulgar adecuadamente a su estudiantado la disponibilidad y el
procedimiento para la obtención de ayuda económica bajo estos
Programas y evaluar las solicitudes radicadas por los estudiantes, a tenor
con los criterios que aquí se establecen y libre de prejuicios por razones
de raza, color, sexo, origen nacional, edad, condición de veterano,
impedimentos físicos o mentales, origen o condición social, ideas
políticas o religiosas.
b.
Mantener los controles administrativos y contables necesarios y
suficientes para garantizar y constatar la corrección de las operaciones y
el cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento. Este sistema
de control interno incluirá las pre-intervenciones periódicas necesarias
por el personal de la propia institución educativa.
C.
Mantener en sus archivos todas las solicitudes radicadas por los
estudiantes solicitando beneficios bajo estos Programas. En dichos
archivos se mantendrá un expediente para cada estudiante que haya
radicado una solicitud, aún cuando la misma no haya sido concedida. La
institución deberá mantener la información que evidencie que verificó, en
cada caso, que el estudiante solicitante cumplía con cada uno de los
requisitos de elegibilidad dispuestos en este Reglamento, así como la
siguiente información:
1.
Decisión final tomada por la institución respecto a la
concesión de ayuda económica al solicitante, incluyendo la
razón por la cual denegó una solicitud.
2.
Cómputo que se hizo para determinar el monto de la ayuda
económica otorgada al estudiante.
3.
Evidencia que el estudiante estuvo matriculado en los
períodos académicos correspondientes.
4.
Constancia de los pagos recibidos de los fondos asignados.
d.
Asignar los fondos de los Programas de Ayudas Educativas
Suplementarias y Becas según los períodos académicos dentro de los
cuales opera la institución.
e.
Radicar los informes periódicos, devolver los sobrantes y cooperar con
las intervenciones de la Oficina, según disponen los Artículos 21, 22 y 24
de este Reglamento.
f.
Proveer una transcripción de ayuda económica a todo estudiante que la
solicite, en la cual consten las ayudas educativas y becas otorgadas
durante cada período académico bajo estos Programas.