Regl. 6010, art. 14.4-22
Devolución de fondos reembolsables
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Cite as Reglamento Núm. 6010, Art. 14.4-22
Las instituciones deberán devolver a la Oficina, al finalizar cada perÃodo
académico, los fondos recibidos para dicho perÃodo académico cuyo reembolso
proceda, a tenor con la polÃtica de reembolso de la institución, ya bien sea por haberse
dado de baja o abandonado los estudios los estudiantes a quienes correspondÃa la
ayuda o por cualquier otra razón.