Regl. 6010, art. 14.4-22

Devolución de fondos reembolsables

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Cite as Reglamento Núm. 6010, Art. 14.4-22

Las instituciones deberán devolver a la Oficina, al finalizar cada período académico, los fondos recibidos para dicho período académico cuyo reembolso proceda, a tenor con la política de reembolso de la institución, ya bien sea por haberse dado de baja o abandonado los estudios los estudiantes a quienes correspondía la ayuda o por cualquier otra razón.
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