Regl. 6010, art. 14.4-24

Intervenciones de la Oficina

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Cite as Reglamento Núm. 6010, Art. 14.4-24

La Oficina podrá intervenir con las instituciones participantes, según estime necesario, con el fin de comprobar que dichas instituciones han cumplido con sus obligaciones bajo este Reglamento, en cuyo caso las instituciones intervenidas le proveerán acceso a la Oficina a los récords y expedientes que están obligados a mantener al amparo de este Reglamento y proveerán toda información pertinente que se les requiera.
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