Regl. 6010, art. 14.4-25

Consecuencias del incumplimiento

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Cite as Reglamento Núm. 6010, Art. 14.4-25

Si una institución participante o un estudiante incumpliera con alguna de sus obligaciones bajo este Reglamento, la Oficina podrá suspender su participación en los Programas y requerirle la devolución de los fondos pertinentes. En los casos aplicables, la Oficina se regirá por el Reglamento del Consejo de Educación Superior de Puerto Rico para el Cobro, Ajuste, Liquidación y Cancelación de Deudas.
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