Regl. 6010, art. 14.4-25
Consecuencias del incumplimiento
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Cite as Reglamento Núm. 6010, Art. 14.4-25
Si una institución participante o un estudiante incumpliera con alguna de sus
obligaciones bajo este Reglamento, la Oficina podrá suspender su participación en los
Programas y requerirle la devolución de los fondos pertinentes. En los casos
aplicables, la Oficina se regirá por el Reglamento del Consejo de Educación Superior
de Puerto Rico para el Cobro, Ajuste, Liquidación y Cancelación de Deudas.