Regl. 6010, art. 14.4-26
Querellas
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Cite as Reglamento Núm. 6010, Art. 14.4-26
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ii
h.
"Federal Pell Grant Program" el programa de asistencia económica
federal autorizado por el Título IV-A-I del "Higher Education Act of 1965",
según enmendado.
i.
Institución universidad, colegio, instituto u otro tipo de institución,
privada o pública, de educación postsecundaria, ya bien sea una
institución de educación superior o una de nivel postsecundario no
universitario.
j.
Institución de educación superior toda persona natural o jurídica que
opere en Puerto Rico una institución educativa pública o privada
compuesta de una o más unidades institucionales, debidamente
licenciada por el CESPR, que exige como requisito de admisión el
certificado o diploma de escuela secundaria, o su equivalente, y cuyos
ofrecimientos académicos conducen a por lo menos el grado asociado.
k.
Institución de nivel postsecundario no universitario toda persona
natural o jurídica que opere en Puerto Rico una institución educativa
pública o privada compuesta de una o más unidades institucionales,
debidamente licenciada por el CGE, que ofrezca programas conducentes
a un certificado, profesión u oficio de acuerdo a los parámetros
establecidos por el Departamento de Educación federal para propósitos
de cualificar para los programas de asistencia económica para
estudiantes bajo el Título IV del "Higher Education Act of 1965", según
enmendado.
I.
Institución elegible institución que cumple con los requisitos
necesarios para que sus estudiantes calificados participen en los
Programas de Becas o Ayudas Educativas que se establecen en este
Reglamento.
m.
Institución participante institución a la cual la Oficina le ha aprobado
una solicitud para que sus estudiantes calificados participen en los
Programas de Becas o Ayudas Educativas que se establecen en este
Reglamento.
n.
"Integrated Postsecondary Data System" programa de información
estadística postsecundaria auspiciado por el "National Center for
Education Statistics", a tenor con el "National Education Statistics Act of
1994" (P.L. 103-382); también conocido por "IPEDS".
O.
Ley 17 (o Ley 17 de 1993) Ley Núm. 17 de 16 de junio de 1993, según
enmendada.
p.
Ley 138 (o Ley 138 de 1999) Ley Núm. 138 de 1ʳ⁰ de julio de 1999.
q.
Ley 170 (o Ley 170 de 1988) Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988,
según enmendada.
r.
Matrícula no duplicada el número de estudiantes activos durante la
primera sesión del año académico más el número de estudiantes nuevos
durante las sesiones académicas subsiguientes, independientemente de
que sean a tiempo completo o parcial; también conocido como el
"Unduplicated Head Count" en el "Integrated Postsecondary Data
System".
S.
Oficina la Oficina de Desarrollo Postsecundario, adscrita al CESPR. Es
la sucesora de la Oficina creada por la Ley Núm. 100 de 25 de junio de
1998.
t.
Período académico período cuya duración dependerá de lo que
establezca la propia institución y según lo haya autorizado para dicha
institución el CESPR o el CGE, según corresponda.
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u.
Programa regular de estudios - según se define en el Título IV del
"Higher Education Act of 1965", según enmendado.
V.
Programa regular de estudios a tiempo completo - programa regular
de estudios con determinada carga académica, según lo haya
establecido la propia institución.
W.
Programas - los Programas de Becas y de Ayudas Educativas que se
establecen en este Reglamento.
X.
Programas federales programas de asistencia económica federal bajo
el Título IV del "Higher Education Act of 1965", según enmendado, u otra
legislación federal, salvo los programas de préstamos o los de estudio y
trabajo.
y.
Puerto Rico cualquier área territorial dentro de la jurisdicción del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Z.
Reglamento este Reglamento para la Administración de las Becas y
Ayudas Educativas del Fondo Especial de Oportunidades Educativas
para Estudiantes de Nivel Postsecundario.
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CAPITULO II
OFICINA DE DESARROLLO POSTSECUNDARIO