Regl. 6010, art. 14.4-26

Querellas

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Cite as Reglamento Núm. 6010, Art. 14.4-26

13 ii h. "Federal Pell Grant Program" el programa de asistencia económica federal autorizado por el Título IV-A-I del "Higher Education Act of 1965", según enmendado. i. Institución universidad, colegio, instituto u otro tipo de institución, privada o pública, de educación postsecundaria, ya bien sea una institución de educación superior o una de nivel postsecundario no universitario. j. Institución de educación superior toda persona natural o jurídica que opere en Puerto Rico una institución educativa pública o privada compuesta de una o más unidades institucionales, debidamente licenciada por el CESPR, que exige como requisito de admisión el certificado o diploma de escuela secundaria, o su equivalente, y cuyos ofrecimientos académicos conducen a por lo menos el grado asociado. k. Institución de nivel postsecundario no universitario toda persona natural o jurídica que opere en Puerto Rico una institución educativa pública o privada compuesta de una o más unidades institucionales, debidamente licenciada por el CGE, que ofrezca programas conducentes a un certificado, profesión u oficio de acuerdo a los parámetros establecidos por el Departamento de Educación federal para propósitos de cualificar para los programas de asistencia económica para estudiantes bajo el Título IV del "Higher Education Act of 1965", según enmendado. I. Institución elegible institución que cumple con los requisitos necesarios para que sus estudiantes calificados participen en los Programas de Becas o Ayudas Educativas que se establecen en este Reglamento. m. Institución participante institución a la cual la Oficina le ha aprobado una solicitud para que sus estudiantes calificados participen en los Programas de Becas o Ayudas Educativas que se establecen en este Reglamento. n. "Integrated Postsecondary Data System" programa de información estadística postsecundaria auspiciado por el "National Center for Education Statistics", a tenor con el "National Education Statistics Act of 1994" (P.L. 103-382); también conocido por "IPEDS". O. Ley 17 (o Ley 17 de 1993) Ley Núm. 17 de 16 de junio de 1993, según enmendada. p. Ley 138 (o Ley 138 de 1999) Ley Núm. 138 de 1ʳ⁰ de julio de 1999. q. Ley 170 (o Ley 170 de 1988) Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. r. Matrícula no duplicada el número de estudiantes activos durante la primera sesión del año académico más el número de estudiantes nuevos durante las sesiones académicas subsiguientes, independientemente de que sean a tiempo completo o parcial; también conocido como el "Unduplicated Head Count" en el "Integrated Postsecondary Data System". S. Oficina la Oficina de Desarrollo Postsecundario, adscrita al CESPR. Es la sucesora de la Oficina creada por la Ley Núm. 100 de 25 de junio de 1998. t. Período académico período cuya duración dependerá de lo que establezca la propia institución y según lo haya autorizado para dicha institución el CESPR o el CGE, según corresponda. 4 u. Programa regular de estudios - según se define en el Título IV del "Higher Education Act of 1965", según enmendado. V. Programa regular de estudios a tiempo completo - programa regular de estudios con determinada carga académica, según lo haya establecido la propia institución. W. Programas - los Programas de Becas y de Ayudas Educativas que se establecen en este Reglamento. X. Programas federales programas de asistencia económica federal bajo el Título IV del "Higher Education Act of 1965", según enmendado, u otra legislación federal, salvo los programas de préstamos o los de estudio y trabajo. y. Puerto Rico cualquier área territorial dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Z. Reglamento este Reglamento para la Administración de las Becas y Ayudas Educativas del Fondo Especial de Oportunidades Educativas para Estudiantes de Nivel Postsecundario. 5 CAPITULO II OFICINA DE DESARROLLO POSTSECUNDARIO
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