Regl. 6010, art. 14.4-26 dup2

Querellas

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Cualquier persona que interese vindicar algún derecho concedido bajo el presente Reglamento podrá radicar una querella ante la Oficina, a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 170. 13 SUPERIORIS CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE PUERTO RICO QUALITAS SIGNATURE PO Box 19900, San Juan, Puerto Rico 00910-1900 Tel. (787) 724-7100 Certificación Número 99-093 Yo, Sandra Espada Santos, Directora Ejecutiva del Consejo de Educación Superior de Puerto Rico. Certifico: Que el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico mediante referendo tramitado el 20 de agosto de 1999, aprobó recomendar al Consejo de Becas y Ayudas Educativas la adopción del nuevo Reglamento para la Administración de Becas y Ayudas Educativas del Fondo Especial de Oportunidades Educativas para Estudiantes de Nivel Post-secundario que se acompaña como Anejo. Y para que así conste, expido la presente certificación en San Juan, Puerto Rico, hoy día 20 de agosto de mil novecientos noventa y nueve. Sandra Espada Santos Directora Ejecutiva CERTIFICACIÓN Yo, Pedro Rosselló, Gobernador de Puerto Rico, certifico que el Reglamento para la Administración de Becas y Ayudas Educativas del Fondo Especial de Oportunidades Educativas para Estudiantes de Nivel Post-secundario, propuesto por el Presidente del Consejo de Becas y Ayudas Educativas, debe ser aprobado con carácter de emergencia, conforme a lo que se establece en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Reglamento propuesto regula la concesión de becas y ayudas educativas, el cual comenzará a ofrecer sus beneficios a las familias y estudiantes que cualifiquen a partir del 1ʳ⁰ de septiembre de 1999, por lo que amerita su aprobación con carácter de urgencia. En San Juan, Puerto Rico, hoy de agosto de 1999. Raselid Pedro Rosselló Gobernador de Puerto Rico Gobierno de Puerto Rico Consejo de Becas y Ayudas Educativas Junta de Gobierno RESOLUCIÓN NÚMERO 99-10 POR CUANTO: En reunión sostenida el día 17 de mayo de 1999, la Junta de Gobierno del Consejo de Becas y Ayudas Educativas aprobó el Reglamento para la Administración de Becas y Ayudas Educativas del Fondo Especial de Oportunidades Educativas para Estudiantes de Nivel Post-secundario conforme a la Resolución 99-09 bajo la Ley Núm. 100 de 25 de junio de 1998. POR CUANTO: El 1ro de julio de 1999, se firmó la Ley Núm. 138 de Oportunidades Educativas de 1999 y el Consejo de Educación Superior y su oficina adscrita de Desarrollo Post-secundario, revisó su reglamento conforme a las disposiciones de esta nueva ley y refrendó el mismo entre las instituciones educativas de educación post-secundarias participantes según Certificación Número 99-093 del Consejo de Educación Superior. POR CUANTO: Los cambios realizados al reglamento anterior no alteran sustancialmente el próposito de la legislación vigente y están cónsonos con el objetivo de la Ley Núm. 138 para la población estudiantil a servir. POR TANTO : Dada la urgencia de proveerles los servicios necesarios a estos estudiantes, solicitamos aprobar este reglamento. En San Juan, Puerto Rico, hoy 3 de septiembre de 1999. Víctor 2, Fajardo Padre José Basols Presidente Secretario
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