Regl. 6010, art. 14.4-26 dup2
Querellas
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Cite as Reglamento Núm. 6010, Art. 14.4-26 dup2
Cualquier persona que interese vindicar algún derecho concedido bajo el
presente Reglamento podrá radicar una querella ante la Oficina, a tenor con las
disposiciones de la Ley Núm. 170.
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SUPERIORIS
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE PUERTO RICO
QUALITAS
SIGNATURE
PO Box 19900, San Juan, Puerto Rico 00910-1900
Tel. (787) 724-7100
Certificación Número 99-093
Yo, Sandra Espada Santos, Directora Ejecutiva del Consejo de Educación Superior de Puerto
Rico. Certifico:
Que el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico mediante referendo
tramitado el 20 de agosto de 1999, aprobó recomendar al Consejo de Becas y
Ayudas Educativas la adopción del nuevo Reglamento para la Administración de
Becas y Ayudas Educativas del Fondo Especial de Oportunidades Educativas para
Estudiantes de Nivel Post-secundario que se acompaña como Anejo.
Y para que así conste, expido la presente certificación en San Juan, Puerto Rico, hoy día 20
de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
Sandra Espada Santos
Directora Ejecutiva
CERTIFICACIÓN
Yo, Pedro Rosselló, Gobernador de Puerto Rico, certifico que el
Reglamento para la Administración de Becas y Ayudas Educativas del
Fondo Especial de Oportunidades Educativas para Estudiantes de Nivel
Post-secundario, propuesto por el Presidente del Consejo de Becas y Ayudas
Educativas, debe ser aprobado con carácter de emergencia, conforme a lo que
se establece en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988,
según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
El Reglamento propuesto regula la concesión de becas y ayudas
educativas, el cual comenzará a ofrecer sus beneficios a las familias y
estudiantes que cualifiquen a partir del 1ʳ⁰ de septiembre de 1999, por lo que
amerita su aprobación con carácter de urgencia.
En San Juan, Puerto Rico, hoy de agosto de 1999.
Raselid
Pedro Rosselló
Gobernador de Puerto Rico
Gobierno de Puerto Rico
Consejo de Becas y Ayudas Educativas
Junta de Gobierno
RESOLUCIÓN NÚMERO 99-10
POR CUANTO:
En reunión sostenida el día 17 de mayo de 1999, la Junta de
Gobierno del Consejo de Becas y Ayudas Educativas aprobó el
Reglamento para la Administración de Becas y Ayudas
Educativas del Fondo Especial de Oportunidades Educativas
para Estudiantes de Nivel Post-secundario conforme a la
Resolución 99-09 bajo la Ley Núm. 100 de 25 de junio de
1998.
POR CUANTO:
El 1ro de julio de 1999, se firmó la Ley Núm. 138 de
Oportunidades Educativas de 1999 y el Consejo de Educación
Superior y su oficina adscrita de Desarrollo Post-secundario,
revisó su reglamento conforme a las disposiciones de esta
nueva ley y refrendó el mismo entre las instituciones
educativas de educación post-secundarias participantes según
Certificación Número 99-093 del Consejo de Educación
Superior.
POR CUANTO:
Los cambios realizados al reglamento anterior no alteran
sustancialmente el próposito de la legislación vigente y están
cónsonos con el objetivo de la Ley Núm. 138 para la población
estudiantil a servir.
POR TANTO :
Dada la urgencia de proveerles los servicios necesarios a estos
estudiantes, solicitamos aprobar este reglamento.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 3 de septiembre de 1999.
Víctor 2, Fajardo
Padre José Basols
Presidente
Secretario