Regl. 2341, art. 1926.500

BARANDAS, PASAMANOS Y CUBIERTAS

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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.500

(a) Disposición general. Esta sub-parte deberá aplicar a condiciones temporeras o de emergencia donde exista peligro de que los empleados o materiales caigan a través de aberturas en pisos, techos o paredes, o desde escaleras o corredores. (b) Protección para aberturas y huecos en pisos. (1) Las aberturas en pisos se deberán proteger mediante barandas estándares, y tablas de capellada o cubiertas, según especificado en el párrafo (f) de esta sección. En general, se deberá proveer barandas en todos los lados expuestos, salvo en las entradas a las escaleras. (2) Las aberturas en pisos formadas por los pozos de escaleras o las plataformas de las escaleras se deberán proteger mediante barandas y tablas de capellada estándares en todos los lados expuestos, salvo en la entrada a las aberturas. La sección de paso de la baranda deberá contar con un portón oscilante, o sobresalir del nivel del piso de tal manera que una persona no pueda entrar directamente a la abertura. (3) Las aberturas en pisos correspondientes a escotillas y conductos,* se deberán proteger con uno de los siguientes: (i) Cubiertas engoznadas de resistencia y construcción estándares, y una baranda estándar con un solo lado expuesto. Cuando no se esté usando la abertura, se deberá cerrar la cubierta 0 proteger el lado expuesto con barandas estándares removibles, colocadas tanto en la posición superior como en la intermedia. (ii) Una baranda estándar removible con tabla de capellada instalada en no más de dos lados de la abertura, y barandas estándares fijas con tablas de capellada en todos los otros lados expuestos. La baranda removible se deberá mantener en su lugar mientras no se use la abertura, y, preferiblemente, debe estar engoznada 0 montada de otra forma de modo que se pueda volver a instalar a conveniencia. (4) Dondequiera que exista el peligro de caer através de una abertura de tragaluz, la misma se deberá proteger en todos los lados expuestos mediante una baranda estándar fija, o con una cubierta que pueda sostener a una persona cuyo peso sea de 200 libras. (5) Los pozos y trampas en los pisos se deberán proteger con cubiertas para aberturas en pisos de resistencia y construcción estándares. Mientras la cubierta no esté en su sitio, las aberturas de pozos y trampas se deberán proteger en todos los lados expuestos mediante barandas estándares removibles. (6) Las aberturas en pisos correspondientes a pozos de registro se deberán proteger con cubiertas estándares, que no necesitan estar engoznadas en su sitio. Mientras la cubierta no esté en su lugar, la abertura del pozo de registro se deberá proteger por medio de barandas estándares. (7) Las aberturas en pisos temporeras deberán tener barandas estándares. (8) Todos los lados expuestos de los huecos en pisos, dentro de los cuales, accidentalmente, puedan las personas introducir el pie al caminar, se deberán proteger con una baranda estándar con tabla de capellada estándar o con una cubierta de resistencia y construcción estándares para huecos en pisos, que esté asegurada para evitar su desplazamiento accidental. Mientras la cubierta no esté en su lugar, el hueco en el piso se deberá proteger con una baranda estándar. (9) Se deberá proveer una plataforma donde las puertas o los portones abran directamente hacia una escalera, y el área del vaivén de la puerta no deberá reducir a menos de 20 pulgadas el ancho útil de la plataforma. (c) Protección para aberturas en paredes. (1) En las aberturas en paredes, desde las cuales haya una caïda mayor de 4 pies y cuya parte inferior esté a menos de 3 pies de la superficie de trabajo, se deberá brindar protección como sigue: (i) Se deberá proveer una baranda estándar o una pieza intermedia o ambas, para reducir el peligro de * Canaleta, chorrera 1926.500(c)(1)(i) 126 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TI AJO 1926.500(c)(1)(i) NORMAS E INTERPRETACIONES caer cuando la altura o ubicación de la abertura, en relación con la superficie de trabajo, sea tal que dichas barandas resulten efectivas. (ii) En la parte inferior de una abertura en pared, que esté a menos de 4 pulgadas de la superficie de trabajo, sin tomar en consideración el ancho, se deberá brindar protección mediante una tabla de capellada estándar o una malla protectora, ya sea de protección sólida o según especificado en el párrafo (f) (7) (ii) de esta sección. (2) Una plataforma de extensión que esté fuera de una abertura en pared y hacia la cual se puedan izar materiales para su manejo, deberá tener barandas o protección equivalente de especificaciones estándares. Uno de los lados de la plataforma de extensión podrá tener barandas removibles, de modo que se facilite el manejo de materiales. (3) Cuando se fije un conducto en una abertura, se deberá aplicar las disposiciones del sub-párrafo (1) de este párrafo, excepto que no se requiere el uso de tablas de capellada. (d) Protección en los lados descubiertos de pisos, plataformas y corredores. (1) Todos los pisos y las plataformas con los lados descubiertos, que se encuentren a 6 ó más pies sobre el piso o suelo adyacente, se deberán resguardar por medio de una baranda estándar, o su equivalente, (según especificado en el párrafo (f) (i) de esta sección) en todos los lados descubiertos, excepto en las entradas a rampas, escaleras o escalas. La baranda deberá estar equipada con una tabla de capellada dondequiera que puedan pasar personas por debajo de los lados descubiertos o haya maquinaria en movimiento o equipo con el cual los materiales que caigan puedan crear un riesgo. (2) En los corredores se deberá proporcionar protección mediante el uso de una baranda estándar, o su equivalente, (según especificado en el párrafo (f) de esta sección) en todos los lados descubiertos que estén a 4 6 más pies sobre el piso o suelo. Dondequiera que sea probable el uso de herramientas, piezas de máquinas o materiales en el corredor, también se deberá proveer una tabla de capellada en cada lado expuesto. (3) En los corredores utilizados exclusivamente para propósitos especiales, se podrá omitir la baranda de uno de los lados si las condiciones operacionales requieren dicha omisión, siempre que se aminore el riesgo de caída mediante el uso de un corredor con 18 ó más pulgadas de ancho. (4) Se deberá proveer protección adicional si al entrar a los corredores, los empleados, se exponen a peligros como maquinaria, equipo eléctrico u otros que no impliquen riesgo de caïda. (5) Se deberá usar una baranda estándar y una tabla de capellada para resguardar los pisos, pasillos, plataformas o corredores que tengan los lados descubiertos y estén sobre o cerca de equipo peligroso, tanques de decapado y de galvanización, unidades de desgrase y riesgos similares, sin tomar en consideración la altura de éstos. (e) Barandas y resguardos para escaleras. (1) Todo tramo de escalera que tenga 4 6 más contrahuellas, se deberá equipar con barandas estándares para escaleras o con pasamanos estándares, según especificado más adelante; el ancho de la escalera se medirá libre de todo obstáculo, a excepción de los pasamanos. (i) Las escaleras con menos de 44 pulgadas de ancho y ambos lados cerrados deberán tener preferiblemente en el lado derecho al bajar, por lo menos un pasamanos. (ii) Las escaleras con menos de 44 pulgadas de ancho y un lado descubierto deberán tener en el lado descubierto, por lo menos una baranda para escaleras. (iii) Las escaleras con menos de 44 pulgadas de ancho y ambos lados descubiertos deberán tener una baranda para escaleras en cada lado. (iv) Las escaleras cuyo ancho sea mayor de 44 pulgadas y menor de 88 pulgadas deberán tener un pasamanos en cada lado cerrado y una baranda para escaleras en cada lado descubierto. (v) Las escaleras con 88 ó más pulgadas de ancho deberán tener un pasamanos en cada lado cerrado, una baranda para escaleras en cada lado descubierto y una baranda intermedia colocada, aproximadamente, en el centro del ancho de la escalera. (2) Las escaleras de caracol se deberán equipar con un pasamanos saliente para evitar que se camine sobre el 127 1926.500(e)(2) 1926.501(e)(2) SEGURI Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES área total de las huellas que tengan menos de 6 pulgadas de ancho. (f) Especificaciones estándares. (1) Una baranda estándar deberá consistir de una pieza superior, una pieza intermedia, una tabla de capellada y postes, y deberá tener una altura vertical de, aproximadamente, 42 pulgadas desde el tope de la pieza superior hasta el nivel del piso, plataforma, corredor o rampa. La superficie de la pieza superior deberá ser lisa a todo lo largo de la baranda. La pieza intermedia deberá quedar en el punto central entre la pieza superior y el piso, plataforma, corredor o rampa. Los extremos de las barandas no deberán sobresalir de los postes terminales, salvo donde esto no constituya un riesgo de objetos salientes. En los siguientes párrafos, se especifican los requisitos mínimos para barandas estándares a utilizarse en varios tipos de construcción. (i) Los postes de las barandas de madera deberán ser de, por lo menos, 2x4 pulgadas, y su separación no deberá exceder de 8 pies; la pieza superior deberá ser de, por lo menos, 2x4 pulgadas; la pieza intermedia deberá ser de, por lo menos, 1x6 pulgadas. (ii) Los postes y las piezas superiores e intermedias de las barandas de tubo deberán tener un diámetro nominal de, por lo menos, 1 1/2 pulgadas, y la separación de centro a centro, de los postes no deberá ser mayor de 8 pies. (iii) Los postes y las piezas superiores e intermedias de las barandas de acero estructural deberán tener angulares de 2x2x3/8 pulgadas u otras formas de metales de resistencia a la flexión equivalente, y la separación, de centro a centro, de los postes no deberá ser mayor de 8 pies. (iv) El anclaje de los postes y la armazón de las piezas para barandas de todos los tipos, deberán ser de tal construcción que la estructura completada deberá soportar, con un minimo de deformación, una carga de 200 libras por lo menos, aplicada en cualquier dirección y cualquier punto de la pieza superior. (v) Las barandas sometidas a grandes esfuerzos, por parte de los empleados mientras transportan carros cargados o manejan materiales, deberán estar provistos de resistencia adicional mediante el uso de madera más fuerte, menos separación entre postes, arriostramiento u otros medios. (vi) En la construcción de barandas se permite otros tipos, tamaños e instalaciones, siempre que reúnan las condiciones siguientes: (a) Una pieza superior de superficie lisa con altura aproximada de 42 pulgadas sobre el nivel del piso, plataforma, corredor o rampa. (b) Resistencia para soportar, con un mínimo de deformación, por lo menos el requisito mínimo de 200 libras de presión sobre la pieza superior. (c) Protección entre la pieza superior y el piso, plataforma, corredor, rampa o las huellas de la escalera, equivalente por lo menos a la proporcionada por una pieza estándar intermedia. (d) Eliminación de salientes en los extremos de la baranda, a no ser que dichas salientes no constituyan riesgos. (2) Una baranda para escaleras deberá ser de construcción similar a la de una estándar, pero la altura vertical no deberá ser mayor de 34 pulgadas ni menor de 30 pulgadas desde el tope de la pieza superior hasta la superficie de la huella alineada con la contrahuella que esté en el extremo delantero de la misma. (3) (i) Una tabla de capellada estándar deberá tener una altura vertical minima de 4 pulgadas, desde su borde superior hasta el nivel del piso, plataforma, corredor o rampa. Deberá asegurarse firmemente en su lugar y no deberá tener un espacio libre mayor de 1/4 de pulgada sobre el piso. Dicha tabla podrá estar hecha de cualquier material resistente, ya sea sólida o con aberturas cuya dimensión mayor no sobrepase una pulgada. (ii) Si el material apilado está a tal altura que una tabla de capellada estándar no provee protección, se 1926.500(f)(3)(ii) 128 SEGURIDAD Y SALUD EN EL BAJO 1926.500(f)(3)(ii) NORMAS E INTERPRETACIONES deberá proporcionar un empaneladc o una malla protectora desde el piso hasta la pieza intermedia o la superior. (4) (i) Un pasamanos estándar deberá ser de construcción similar a la de una baranda estándar, a excepción de que está montado en una pared o una división y no incluye una pieza intermedia. Deberá ser liso a lo largo de su superficie y de sus dos lados. El pasamanos deberá tener agarre adecuado para que cualquier persona pueda asirse del mismo y, asi, evitar caerse. Los extremos del pasamanos deberán estar construídos de tal manera que no constituyan un riesgo de objeto saliente. (ii) La altura de los pasamanos no deberá ser mayor de 34 pulgadas ni menor de 30 pulgadas desde la superficie del pasamanos hasta la superficie de la huella alineada con la superficie de la contrahuella, o hasta la superficie de la rampa. (iii) Todos los pasamanos y las barandas deberán tener un espacio libre aproximado de 3 pulgadas entre el pasamanos o la baranda y cualquier otro objeto. (5) Las cubiertas para aberturas en pisos deberán ser de cualquier material que cumpla con los requisitos de resistencia siguientes: (i) Cuando las cubiertas para conductos, trincheras y pozos de registro, junto con los soportes de las mismas, estén ubicadas en vias y pasillos para el tránsito de vehiculos, deberán estar diseñadas para soportar la carga del eje trasero de un camión, equivalente a, por lo menos, dos veces la carga máxima calculada. (ii) Las cubiertas para aberturas en pisos deberán soportar la carga máxima calculada, y estar instaladas de tal manera que se evite su desplazamiento accidental. (6) Las aberturas de tragaluces que impliquen riesgo de caida, se deberán proteger mediante el uso de una baranda estándar o una cubierta, que cumpla con el sub-párrafo (5) (ii) de este párrafo. (7) La protección brindada para aberturas en paredes deberá reunir los siguientes requisitos: (i) Las barreras deberán estar construídas y montadas de tal manera que, cuando estén colocadas en la abertura, puedan soportar, una carga de por lo menos, 200 libras, aplicada en cualquier dirección (excepto hacia arriba), y con un minimo de deformación en cualquier punto de la pieza superior o la pieza correspondiente. (ii) Las mallas protectoras deberán estar construïdas y montadas de tal manera que puedan soportar una carga de por lo menos, 200 libras aplicada horizontalmente en cualquier punto en el lado próximo a las mismas. Podrán ser de construcción sólida, de emparrillado con aberturas que no tengan más de 8 pulgadas de largo, o de listonado cuya separación no sea mayor de 4 pulgadas y con longitud ilimitada.
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