Regl. 6010, art. 9.2

Consulta y vistas públicas

Length: 66 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6010, Art. 9.2

Antes de llevar a cabo una revisión total o parcial de este Reglamento, o de adoptar cualquier enmienda al mismo, el CESPR consultará con la comunidad de las instituciones de educación postsecundaria y/o podrá celebrar vistas públicas sobre la materia a ser enmendada, todo ello de conformidad con los requerimientos del Capítulo II de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.
Regl. 6010, art. 9.2: Consulta y vistas públicas | Justis AI