Regl. 6010, art. 9.2-10

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 6010, Art. 9.2-10

Los términos que se enumeran y definen a continuación (y sus derivados) tendrán el significado que se indica, a menos que del contexto se desprenda claramente un significado distinto. Los vocablos, términos, frases y otras expresiones utilizadas en este Reglamento, que no se definen expresamente en este Artículo, tendrán el significado usual que les corresponde en la comunidad académica, excepto cuando del contexto surja claramente otro significado. a. Año fiscal período comprendido entre el 1ʳ⁰ de julio de un año al 30 de junio del próximo año. b. Autorizada para operar en Puerto Rico licencia que el CESPR o el CGE le concede a una institución postsecundaria, a tenor con las leyes correspondientes, para operar y llevar a cabo determinados ofrecimientos educativos en Puerto Rico. C. CBAE Consejo de Becas y Ayudas Educativas creado por la Ley Núm. 138 de 1ro de julio de 1999. Es el sucesor del CBAE creado por la Ley Núm. 100 de 25 de junio de 1998. d. CESPR Consejo de Educación Superior de Puerto Rico, creado por la Ley Núm. 17 de 16 de junio de 1993, según enmendada, e. CGE Consejo General de Educación, creado por la Ley Núm. 68 de 28 de agosto de 1990, según enmendada. f. Estudiantes de alto rendimiento - aquellos estudiantes matriculados en una institución postsecundaria con un índice de promedio acumulativo de 3.00 o más que cursen un programa regular de estudios a tiempo completo. g. Federal perteneciente o relativo al Gobierno Federal de los Estados Unidos de América. 3
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