Regl. 6012, art. 11.2

DERECHO DE REVISION Y APELACION DE DECISION DE LA

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Cite as Reglamento Núm. 6012, Art. 11.2

OFICINA Cualquier padre, tutor O encargado del pre-escolar 7 quien se le denieguen beneficios al amparo de la Ley Núm. 138 de 1ro de julio de 1999, 0 a quien se le cancelen los beneficios que se le hubiesen otorgado, podrá pedir a la Oficina la reconsideración de la decisión correspondiente dentro de los diez (10) días laborables siguientes a la fecha en que se le hubiese notificado la denegación. La petición deberá hacerse mediante escrito al efecto radicando la apelación en la Oficina Central de Desarrollo Pre-escolar. De resultarle adversa la decisión sobre su petición de reconsideración, o si la Oficina no actuase sobre ella dentro de los diez (10) días laborables siguientes a la fecha de su radicación, podrá radicar una apelación ante la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia según dispuesto en la Ley Número 87 del 14 de septiembre de 1990, en el término dispuesto en el Artículo VII del Reglamento 89-2 para establecer los procedimientos de adjudicación por la Junta Adjudicativa.