Regl. 6012, art. 11.2-12
EVALUACION Y AUDITORIA DE PROGRAMAS
Cite as Reglamento Núm. 6012, Art. 11.2-12
La Oficina mantendrá un archivo o expediente separado de cada solicitante de
ayudas educativas. El mismo guardará la solicitud, evidencia de elegibilidad, copia del
contrato y cualquier otra comunicación o documento pertinente O relacionado a la solicitud.
A comienzos del año fiscal, la Oficina someterá al Administrador un plan de
evaluación para aprobación y, separadamente, un plan de auditorÃas a realizarse durante
el año.
El plan de evaluación tendrá por propósito aunar y analizar información sobre el
Programa.
El plan de auditorÃa tendrá el propósito de comprobar que las ayudas educativas
se utilicen con arreglo a lo que pauta la ley. La Oficina de Desarrello Pre-escolar o los
auditores del Departamento de la Familia y de la Oficina del Contralor podrán requerir
dicha evidencia cuando sea necesario. No presentar estos entos será causa
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suficiente para que se cancelen los beneficios otorgados.