Regl. 6012, art. 11.2-12

EVALUACION Y AUDITORIA DE PROGRAMAS

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Cite as Reglamento Núm. 6012, Art. 11.2-12

La Oficina mantendrá un archivo o expediente separado de cada solicitante de ayudas educativas. El mismo guardará la solicitud, evidencia de elegibilidad, copia del contrato y cualquier otra comunicación o documento pertinente O relacionado a la solicitud. A comienzos del año fiscal, la Oficina someterá al Administrador un plan de evaluación para aprobación y, separadamente, un plan de auditorías a realizarse durante el año. El plan de evaluación tendrá por propósito aunar y analizar información sobre el Programa. El plan de auditoría tendrá el propósito de comprobar que las ayudas educativas se utilicen con arreglo a lo que pauta la ley. La Oficina de Desarrello Pre-escolar o los auditores del Departamento de la Familia y de la Oficina del Contralor podrán requerir dicha evidencia cuando sea necesario. No presentar estos entos será causa 10 suficiente para que se cancelen los beneficios otorgados.
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