Regl. 6012, art. 14

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 6012, Art. 14

11 Escala de Ingreso Anejo Núm. 6012 Fecha: 9 sept 1999 Por: Langue Secretario Auxiliar de Servicios REGLAMENTO PARA LA CONCESION DE OPORTUNIDADES Y AYUDAS EDUCATIVAS A LAS FAMILIAS PUERTORRIQUEÑAS DE ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS CON NIÑOS DE EDAD PRE-ESCOLAR INTRODUCCION La Ley Núm. 138 del 1ro de julio de 1999 conocida como Ley de Oportunidades Educativas promueve la educación de excelencia a través de programas de becas y ayudas educativas a niños, jóvenes y adultos desde el nivel pre-escolar hasta el postsecundario. Estudios recientes confirman la necesidad de acelerar el establecimiento de Programas para alentar y encauzar el desarrollo de niños en edad pre-escolar. Estadísticas de la Junta de Planificación demuestran que apenas un quince (15%) por ciento de nuestros infantes esto es 49,000 de 327,000 niños de cuatro (4) años O menosrecibe atención en centros de "Child Care" y "Head Start", que son los programas principales para la atención de esa población en Puerto Rico. El resto de ella 278,000 niños la componen, (1) niños que asisten a centros de cuidado privados y, (2) niños que permanencen en sus casas 0 en las casas de vecinos o parientes expuestos muchas veces a influencias poco edificantes para el desarrollo de su persons 'idad. La referida ley crea el Consejo de Becas y Ayudas Educativas y establece una Junta de Gobierno como su ente rector y normativo. La Junta implantará la política pública que establece la Ley Núm. 138, cuidará que la misma se administre de forma coordinada y coherente a través de tres (3) oficinas. Una de ellas y la que concierne a este Reglamento, es la Oficina de Desarrollo Pre-escolar, adscrita al Departamento de la Familia. Esta oficina será gobernada por el principio de política pública de tratar de eliminar las barreras económicas que impiden la realización plena que poseen nuestros niños. Con ese mismo propósito se promulga este Reglamento.
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