Regl. 6012, art. 14
Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 6012, Art. 14
11
Escala de Ingreso
Anejo
Núm.
6012
Fecha: 9 sept 1999
Por:
Langue Secretario Auxiliar de Servicios
REGLAMENTO PARA LA
CONCESION DE OPORTUNIDADES Y AYUDAS EDUCATIVAS
A LAS FAMILIAS PUERTORRIQUEÑAS DE
ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS CON
NIÑOS DE EDAD PRE-ESCOLAR
INTRODUCCION
La Ley Núm. 138 del 1ro de julio de 1999 conocida como Ley de Oportunidades
Educativas promueve la educación de excelencia a través de programas de becas y
ayudas educativas a niños, jóvenes y adultos desde el nivel pre-escolar hasta el postsecundario.
Estudios recientes confirman la necesidad de acelerar el establecimiento de
Programas para alentar y encauzar el desarrollo de niños en edad pre-escolar.
EstadÃsticas de la Junta de Planificación demuestran que apenas un quince (15%) por
ciento de nuestros infantes esto es 49,000 de 327,000 niños de cuatro (4) años O menosrecibe atención en centros de "Child Care" y "Head Start", que son los programas
principales para la atención de esa población en Puerto Rico. El resto de ella 278,000
niños la componen, (1) niños que asisten a centros de cuidado privados y, (2) niños que
permanencen en sus casas 0 en las casas de vecinos o parientes expuestos muchas
veces a influencias poco edificantes para el desarrollo de su persons 'idad.
La referida ley crea el Consejo de Becas y Ayudas Educativas y establece una
Junta de Gobierno como su ente rector y normativo. La Junta implantará la polÃtica pública
que establece la Ley Núm. 138, cuidará que la misma se administre de forma coordinada
y coherente a través de tres (3) oficinas. Una de ellas y la que concierne a este
Reglamento, es la Oficina de Desarrollo Pre-escolar, adscrita al Departamento de la
Familia. Esta oficina será gobernada por el principio de polÃtica pública de tratar de
eliminar las barreras económicas que impiden la realización plena que poseen nuestros
niños. Con ese mismo propósito se promulga este Reglamento.