Regl. 6012, art. 5.2

Concede oportunidades y ayudas educativas a las familias puertorriqueñas de escasos recuros económicos con niños de edad pre-escolar. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 6012, Art. 5.2

La Oficina desempeñará las siguientes funciones generales: 1. Dispensará ayudas económicas para fines educativos en beneficio de niños sin acceso a programas de "Child Care" 0 "Head Start" cuyos padres no pueden sufragar la asistencia a un centro de cuidado y desarrollo privado debidamente licenciados. 2. Ofrecerá asesoramiento a agencias gubernamentales para establecer o ampliar centros de cuidado y desarrollo infantil para la atención de los niños de sus empleados. Promoverá el establecimiento de centros de cuidado y desarrollo infantil de alta calidad para la estimulación oportuna de niños en eded pre-escolar. Tendrá a su cargo además las siguientes facultades y deberes específicos: Dar cumplimiento a la política pública que establece la Ley a las normas que al efecto emita la Junta y la Secretaria. Establecer con la aprobación de la Junta, criterios de elegibilidad suplementarios a los que, mediante reglamento, la Junta establezca en armonía con los criterios directivos que pauta la Ley para la otorgación de ayudas educativas. Identificar y gestionar recursos y fuentes de financiamiento para sus programas y, con la aprobación de la Junta, aceptar donativos de fuentes públicas o privadas y efectuar convenios u otras transacciones con cualquier agencia federal, estatal y municipal. Recopilar información sobre los pre-essolares que reciben ayudas educativas otorgadas al amparo a Ley, lo mismo que 4 datos relacionados con el funcionamiento del Programa. Evaluar los resultados de los programas a la luz de los objetivos trazados en el Plan de Trabajo. Formular los objetivos específicos a corto y largo plazo para el programa a tono con las directrices que emita la Junta llevando un plan de acción para alcanzarlo. Administrar y desarrollar los programas de ayudas educativas en su área de responsabilidad y formular un plan para implantarlos con la aprobación de la Junta. Implantar sistemas de control, inspección y fiscalización para constatar que los beneficios que dispensen se utilicen para los fines y propósitos que fueron otorgados. Establecer una unidad administrativa y proveer los recursos técnicos y fiscales para la administración del programa de ayudas educativas. Formular el reglamento y remitirlo a la Secretaria para obtener la aprobación de la Junta. Rendir los informe que la Junta determine Proveer información al público relacionada con los programas de ayudas educativas.
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