Regl. 6012, art. 5.2
Concede oportunidades y ayudas educativas a las familias puertorriqueñas de escasos recuros económicos con niños de edad pre-escolar. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 6012, Art. 5.2
La Oficina desempeñará las siguientes funciones generales:
1. Dispensará ayudas económicas para fines educativos en beneficio de
niños sin acceso a programas de "Child Care" 0 "Head Start" cuyos
padres no pueden sufragar la asistencia a un centro de cuidado y
desarrollo privado debidamente licenciados.
2. Ofrecerá asesoramiento a agencias gubernamentales para establecer
o ampliar centros de cuidado y desarrollo infantil para la atención de
los niños de sus empleados.
Promoverá el establecimiento de centros de cuidado y desarrollo infantil de
alta calidad para la estimulación oportuna de niños en eded pre-escolar.
Tendrá a su cargo además las siguientes facultades y deberes especÃficos:
Dar cumplimiento a la polÃtica pública que establece la Ley a las
normas que al efecto emita la Junta y la Secretaria.
Establecer con la aprobación de la Junta, criterios de elegibilidad
suplementarios a los que, mediante reglamento, la Junta
establezca en armonÃa con los criterios directivos que pauta la
Ley para la otorgación de ayudas educativas.
Identificar y gestionar recursos y fuentes de financiamiento para
sus programas y, con la aprobación de la Junta, aceptar
donativos de fuentes públicas o privadas y efectuar convenios u
otras transacciones con cualquier agencia federal, estatal y
municipal.
Recopilar información sobre los pre-essolares que reciben
ayudas educativas otorgadas al amparo a Ley, lo mismo que
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datos relacionados con el funcionamiento del Programa.
Evaluar los resultados de los programas a la luz de los objetivos
trazados en el Plan de Trabajo.
Formular los objetivos especÃficos a corto y largo plazo para el
programa a tono con las directrices que emita la Junta llevando
un plan de acción para alcanzarlo.
Administrar y desarrollar los programas de ayudas educativas en
su área de responsabilidad y formular un plan para implantarlos
con la aprobación de la Junta.
Implantar sistemas de control, inspección y fiscalización para
constatar que los beneficios que dispensen se utilicen para los
fines y propósitos que fueron otorgados.
Establecer una unidad administrativa y proveer los recursos
técnicos y fiscales para la administración del programa de ayudas
educativas.
Formular el reglamento y remitirlo a la Secretaria para obtener la
aprobación de la Junta.
Rendir los informe que la Junta determine
Proveer información al público relacionada con los programas de
ayudas educativas.