Regl. 6012, art. 5.2-10
ACEPTACION DE BENEFICIOS OTORGADOS
Cite as Reglamento Núm. 6012, Art. 5.2-10
Los padres de los pre-escolares en provecho de quienes se adjudiquen beneficios
al amparo de la Ley Núm. 138 de 1ro de julio de 1999, deberán formalizar un
contrato con la Administración de Familias y Niños.
A tal fin, el contrato expondrá:
1. El Centro de Cuidado y Desarrollo del Niño selectionado por el padre,
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perÃodo que cubre, horario, costo y alguna otra información relevante al
servicio.
2. Los beneficios otorgados serán utilizados para los fines que se solicitaron
y que se detallan en la solicitud.
3. La información suministrada con el propósito de cualificar para obtener
ayudas educativas, debe ser correcta en todas sus partes.
4. Advertirá que la Oficina cancelará los beneficios si no se cumplen dichas
condiciones o si se alterase cualquiera de los required isitos de elegibilidad.