Regl. 6012, art. 5.2-8
ADMINISTRACION DEL PROGRAMA
Cite as Reglamento Núm. 6012, Art. 5.2-8
La Oficina de Desarrollo Pre-escolar realizará las siguientes actividades en
relación al Programa de Ayudas Educativas.
1. Divulgación del programa
Se utilizará cualquiera de los medios de comunicación para dar a conocer
O divulgar las ayudas educativas disponibles:
a. Se publicarán anualmente las convocatorias para la participación
en el Programa de Ayudas Educativas, en los rotativos de
circulación general del paÃs para que los padres de los preescolares interesados puedan obtener los beneficios de la ayuda
educativa.
b. Se enviará comunicación escrita, a todas las Oficinas Regionales
y Locales, para informar los requisitos y procedimientos a seguir
para solicitar los beneficios que ofrece la Oficina.
C. Se llevarán a cabo presentaciones en la radio y la televisión para
divulgar actividades y servicios de la Oficine.
d. Se ofrecerán orientaciones a todos los funcionarios del Programa
de Cuidado y Desarrollo del Niño de la Administración de Familias
y Niños, que de alguna manera colaboren en la implantación
efectiva del Programa a cada nivel.
2. Proceso de solicitud
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a. Ayuda Educativa
1. La solicitud de participación para la ayuda educativa estará
disponible en las Oficinas Regionales y Loca'es del Departamento
de la Familia y en la Oficina de Desarrello Pre-escolar en la
Oficina Central de la Administración de Familias y Niños.
2. El padre o tutor de los pre-escolares completará la solicitud de
participación en todas sus partes.
3. Las solicitudes con los documentos correspondientes deberán
radicarse en las Oficinas Regionales del Departamento de la
Familia dentro de las fechas lÃmites que establezca la Oficina de
la Secretaria.
4. Las solicitudes enviadas por correo se aceptarán si la fecha del
matasellos de la Oficina de Correo coincide con la fecha lÃmite
establecida.
3. Evaluación de las solicitudes
a. Las solicitudes recibidas se evaluarán a tone con los requisitos de
participación establecidos.
b. Las solicitudes que sean entregadas sin los documentos requeridos
serán denegadas.
C. La Oficina de Desarrollo Pre-escolar notificará, por escrito, a los padres
o encargados de los pre-escolares la aceptación o denegación de la
solicitud.
4. Distribución de fondos y adjudicación de ayuda educativa.
a. Se determinará el número de solicitudes que cualifican y se hará la
distribución correspondiente de acuerdo a las tarifas de pago
establecidas.
b. Si el número de solicitantes cualificados representa una erogación de
fondos mayor a la asignada, entonces se adjudicarán de acuerdo a los
recursos fiscales disponibles, conforme a los criterios establecidos por
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la Secretaria de la Familia. A estos efectos, la Oficina de Desarrollo Preescolar designará un comité formado por cinco funcionarios para
supervisar y certificar las adjudicaciones.
C. Se autorizará el pago al padre o encargado de! pre-escolar que fue
seleccionado para recibir la ayuda educativa.
d. La Oficina de Desarrollo Pre-escolar asignará los fondos
correspondientes y emitirá los cheques para los participantes.
e. Previo a la adjudicación del cheque el padre o encargado firmará un
contrato donde se compromete a cumplir las disposiciones de la Ley
Núm. 138, supra y este reglamento.
f. Todo recipiente de ayuda que solicite para el próximo año escolar deberá
mostrar evidencia a la Oficina de Desarrollo Pre-escolar de cómo invirtió
el dinero recibido. Además, la familia del pre-escolar deberá cumplir con
los requisitos de elegibilidad.
g. Todo padre, tutor o encargado debe mantener las evidencias de pago
necesarias, ya que éstas estarán sujetas a investigación por parte de la
Oficina de Desarrollo Pre-escolar y por las agencias gubernamentales
pertinentes.