Regl. 6012, art. 5.2-8

ADMINISTRACION DEL PROGRAMA

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Cite as Reglamento Núm. 6012, Art. 5.2-8

La Oficina de Desarrollo Pre-escolar realizará las siguientes actividades en relación al Programa de Ayudas Educativas. 1. Divulgación del programa Se utilizará cualquiera de los medios de comunicación para dar a conocer O divulgar las ayudas educativas disponibles: a. Se publicarán anualmente las convocatorias para la participación en el Programa de Ayudas Educativas, en los rotativos de circulación general del país para que los padres de los preescolares interesados puedan obtener los beneficios de la ayuda educativa. b. Se enviará comunicación escrita, a todas las Oficinas Regionales y Locales, para informar los requisitos y procedimientos a seguir para solicitar los beneficios que ofrece la Oficina. C. Se llevarán a cabo presentaciones en la radio y la televisión para divulgar actividades y servicios de la Oficine. d. Se ofrecerán orientaciones a todos los funcionarios del Programa de Cuidado y Desarrollo del Niño de la Administración de Familias y Niños, que de alguna manera colaboren en la implantación efectiva del Programa a cada nivel. 2. Proceso de solicitud 6 a. Ayuda Educativa 1. La solicitud de participación para la ayuda educativa estará disponible en las Oficinas Regionales y Loca'es del Departamento de la Familia y en la Oficina de Desarrello Pre-escolar en la Oficina Central de la Administración de Familias y Niños. 2. El padre o tutor de los pre-escolares completará la solicitud de participación en todas sus partes. 3. Las solicitudes con los documentos correspondientes deberán radicarse en las Oficinas Regionales del Departamento de la Familia dentro de las fechas límites que establezca la Oficina de la Secretaria. 4. Las solicitudes enviadas por correo se aceptarán si la fecha del matasellos de la Oficina de Correo coincide con la fecha límite establecida. 3. Evaluación de las solicitudes a. Las solicitudes recibidas se evaluarán a tone con los requisitos de participación establecidos. b. Las solicitudes que sean entregadas sin los documentos requeridos serán denegadas. C. La Oficina de Desarrollo Pre-escolar notificará, por escrito, a los padres o encargados de los pre-escolares la aceptación o denegación de la solicitud. 4. Distribución de fondos y adjudicación de ayuda educativa. a. Se determinará el número de solicitudes que cualifican y se hará la distribución correspondiente de acuerdo a las tarifas de pago establecidas. b. Si el número de solicitantes cualificados representa una erogación de fondos mayor a la asignada, entonces se adjudicarán de acuerdo a los recursos fiscales disponibles, conforme a los criterios establecidos por 7 la Secretaria de la Familia. A estos efectos, la Oficina de Desarrollo Preescolar designará un comité formado por cinco funcionarios para supervisar y certificar las adjudicaciones. C. Se autorizará el pago al padre o encargado de! pre-escolar que fue seleccionado para recibir la ayuda educativa. d. La Oficina de Desarrollo Pre-escolar asignará los fondos correspondientes y emitirá los cheques para los participantes. e. Previo a la adjudicación del cheque el padre o encargado firmará un contrato donde se compromete a cumplir las disposiciones de la Ley Núm. 138, supra y este reglamento. f. Todo recipiente de ayuda que solicite para el próximo año escolar deberá mostrar evidencia a la Oficina de Desarrollo Pre-escolar de cómo invirtió el dinero recibido. Además, la familia del pre-escolar deberá cumplir con los requisitos de elegibilidad. g. Todo padre, tutor o encargado debe mantener las evidencias de pago necesarias, ya que éstas estarán sujetas a investigación por parte de la Oficina de Desarrollo Pre-escolar y por las agencias gubernamentales pertinentes.
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