Regl. 2341, art. 1926.502 dup3

DEFINICIONES APLICABLES A ESTA SUB-PARTE

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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.502 dup3

(a) Hueco en piso. Una abertura en algún piso, techo o plataforma, cuya dimensión es menor de 12 pulgadas y mayor de 1 pulgada, y a través de la cual puedan caer materiales, pero no personas, tal como una abertura para correa, un tubo o una ranura. (b) Abertura en piso. Una abertura en algún piso, techo o plataforma, cuya dimensión es de 12 ó más pulgadas, y a través de la cual puedan caer personas. (c) Pasamanos. Un tubo o barra, sostenido por palometas fijas en una pared o división (como en una escalera o una rampa), para proveer un agarre a las personas en caso de que tropiecen. (d) Reborde. La porción de la huella que sobresale de la superficie de la contrahuella que está inmediatamente debajo. (e) Plataforma. Un espacio de trabajo para personas, elevado sobre el piso o suelo circundante, tal como un balcón o una plataforma para la operación de maquinaria y equipo. (f) Corredor. Un pasillo para personas, elevado sobre el piso o suelo circundante, tal como un andén a lo largo de un conjunto de ejes o una via de acceso entre edificios. (g) Contrahuella. La distancia vertical desde el tope de una huella hasta el tope de la próxima huella. (h) Plataforma de escaleras. Un escalón o un descanso extendido de tal modo que rompa la continuidad del tramo de escalera. (i) Baranda para escaleras. Una barrera vertical, construida a lo largo de los lados expuestos de una escalera, para evitar la caída de personas. (j) Escalas y escaleras. Una serie de escalones que conduce de un nivel o piso a otro, o a plataformas, pozos, cuartos de calderas, puentes de paso, o está instalada en torno a maquinaria, depósitos u otro equipo utilizado por los empleados más o menos continua o rutinariamente, o por individuos específicos sólo ocasionalmente. Para fines de esta sub-parte, una serie de escalones y descansos con 3 ó más contrahuellas constituye una escala o escalera. 1926.502(j) 130 SEGURIDAD Y SALUD EN EL BAJO 1926.502(j) NORMAS E INTERPRETACIONES (k) Baranda estándar. Una barrera vertical, construída a lo largo de los lados expuestos de aberturas en pisos o en paredes, rampas, plataformas o corredores, para evitar la caida de personas. (I) Resistencia y construcción estándares. Toda construcción de barandas, cubiertas u otros resguardos que cumplan con los requisitos de esta sub-parte. (m) Tabla de capellada Una barrera vertical, construida a nivel del piso y a lo largo de los lados expuestos de aberturas en pisos o en paredes, plataformas, corredores o rampas, para evitar la caïda de materiales. (n) Ancho de la huella. La distancia horizontal desde la parte delantera de la huella hasta la posterior, incluso los rebordes, si se usan los mismos. (o) Abertura en pared. Una abertura en alguna pared o tabique, con por lo menos 30 pulgadas de alto y 18 pulgadas de ancho, a través de la cual puedan caer personas, tal como el vano de una puerta de tranca o la abertura de un conducto. 131 1926.502( o ) SEGURIDAD SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES 132 SEGURIDAD Y SALUD EN EL BAJO Sub-parte N NORMAS E INTERPRETACIONES SUB-PARTE N-GRUAS, CABRIAS, MONTACARGAS ASCENSORES Y TRANSPORTADORES
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