Regl. 2341, art. 1926.51

HIGIENE

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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.51

(a) Agua potable. (1) Se deberá proveer un suministro adecuado de agua potable en todo lugar de trabajo. (2) Los recipientes portátiles utilizados para distribuir agua potable deberán tener tapas que cierren herméticamente, y estar equipados con grifos. No se deberá usar utensilios para sacar agua de los recipientes. (3) Todo recipiente utilizado para distribuir agua potable se deberá rotular con claridad para indicar su contenido, y no se deberá usar para ningún otro propósito. (4) Se prohibe el uso en común de un vaso. (5) Donde se provea vasos sanitarios (que se usarán solo una vez), se deberá proveer un recipiente sanitario para los vasos sin usar y un bote para la basura* para depositar los vasos usados. (b) Agua no-potable. (1) Las bocas de agua no-potable (tal como el agua utilizada sólo para fines industriales o para extinguir incendios) se deberán identificar mediante rótulos que reúnan los requisitos de la Sub-parte G de esta parte, para indicar claramente que el agua es insalubre y que la misma no se deberá usar para tomar, lavar o cocinar. (2) No deberá existir intercomunicación, abierta o potencial, entre un sistema que suministre agua potable y uno de agua no-potable. (c) Inodoros en obras de construcción. (1) Se deberá proveer inodoros para los empleados, de acuerdo con la tabla siguiente: * Puerto Rico: zafacón 1926.51(c)(1) 30 SEGURIDAD Y SALUD EN EL ABAJO 1926.51(c)(1) NORMAS E INTERPRETACIONES TABLA D-1 (2) Se deberá hacer arreglos para asegurarse de Número de empleados Cantidad minima de instalaciones que haya disponible, por lo menos, un inodoro 20 ó menos 1 cuando las condiciones en el campo de trabajo 20 ó más 1 inodoro y 1 urinario por cada 40 trabajadores. sean temporeras. 200 6 más 1 inodoro y 1 urinario por cada 50 (3) En las obras de construcción, que no cuenten trabajadores. con alcantarrillas sanitarias se deberá proporcionar una de las siguientes instalaciones de inodoros, a no ser que se prohiba en los códigos locales: (i) Excusados (donde su uso no contamine las aguas subterráneas o las pluviales). (ii) Inodoros sanitarios. (iii) Inodoros de re-circulación. (iv) Inodoros de combustión. (4) Los requisitos de este párrafo (c) en cuanto a las instalaciones sanitarias, no deberán aplicar, a las cuadrillas móviles que tengan medios accesibles de transportación hasta las instalaciones de inodoro cercanas. (d) Manejo de los alimentos. Las instalaciones y operaciones de servicio de alimentos para todo empleado, deberán cumplir con las leyes, ordenanzas y normas aplicables de las jurisdicciones donde estén ubicadas. (e) Dormitorios temporeros. Los dormitorios temporeros, cuando se provean, deberán contar con calefacción, ventilación y alumbrado. (f) Instalaciones para lavarse. El patrono deberá proporcionar instalaciones adecuadas para que se laven los empleados encargados de la aplicación de pinturas, revestimientos, herbicidas o insecticidas, o de otras operaciones en las que los contaminantes puedan ser nocivos para los empleados. Tales instalaciones deberán estar cerca del lugar de trabajo, y estar equipadas de tal modo que los empleados puedan quitarse dichas substancias. (g) [Revocada].
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