Regl. 2341, art. 1926.52
EXPOSICIONES A RUIDOS EN EL TRABAJO
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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.52
(a) Se deberá proveer protección contra los efectos de la exposición a ruidos, siempre que los niveles de sonido
excedan los indicados en la Tabla D-2 de esta sección, al medirse en la escala A, registro lento, de un medidor
estándar de niveles de sonido.
(b) Cuando los empleados estén sometidos a niveles de sonido que excedan los que están indicados en la Tabla
D-2 de esta sección se deberán utilizar controles administrativos o de ingenieria factibles. Si dichos controles no
lograran reducir los niveles de sonido a los niveles incluidos en la tabla, se deberá proveer y usar equipo de protección personal, según requerido en la Sub-parte E, para reducir dichos niveles a los indicados en la tabla.
(c) Se deberá considerar como continuo el sonido cuyas variaciones de nivel comprendan máximos a intervalos de
1 segundo o menos.
(d)
(1) En todos los casos en que los niveles de sonido excedan de los valores indicados se deberá proveer un
programa continuo y eficaz para la conservación de la audición.
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1926.52(d)(1)
1926.52(d)(2)
SEGU
DAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
TABLA D-2
EXPOSICIONES PERMISIBLES A RUIDO
Duración por dÃa,
Nivel de sonido d BA
en términos de horas:
registro lento
8
90
6
92
4
95
3
97
2
100
1 1/2
102
1
105
1/2
110
1/4 ó menos
115
(2)
(i) Cuando la exposición diaria a ruidos se componga de dos o más periodos de exposición a ruido de
diferentes niveles, se deberá considerar su efecto combinado en lugar de su efecto individual. La exposición a diferentes niveles durante varios periodos de tiempo se deberá computar de acuerdo con la
fórmula expuesta en la subdivisión (ii) de este sub-párrafo.
(ii)
Cuando:
F₆ El factor equivalente a la exposición a ruidos.
T El periodo de exposición a ruidos en cualquier
nivel esencialmente constante.
L = La duración de la exposición permisible a
ruidos en el nivel constante (de la Tabla
D-2).
Si el valor F₆ excede de la unidad (1), la exposición sobrepasa los niveles permisibles.
(iii) El siguiente cálculo modelo muestra una aplicación de la fórmula que aparece en la subdivisión (ii)
de este párrafo. Un empleado está expuesto a estos niveles durante estos perÃodos:
110 dBA 1/4 hora.
F.=0.500+0.25+0.188¹
100 dBA 1/2 hora.
F₆=0.938
90 dBA 11/2 horas.
Puesto que el valor de F₆ no excede de la unidad, dicha exposición está dentro de los limites permisibles.
(e) Una exposición a ruido o por impacto, no deberá exceder un nivel de presión de sonido máximo (pico) de
140 dB.
926.53-RADIACION IONIZANTE
(a) En la construcción y actividades relacionadas que impliquen el uso de fuentes de radiación ionizante, deberán
aplicar las disposiciones pertinentes de Atomic Energy Commission's Standards for Protection Against Radiation
(10 CFR Parte 20), que se relacionen con la protección contra exposición a radiación en el trabajo.
(b) Toda actividad que implique el uso de materiales radioactivos o rayos X, esté o no autorizada por la Atomic
Energy Commission, deberá ser realizada por personas competentes, especialmente adiestradas para la operación apropiada y segura de tal equipo. En el caso de materiales usados con la autorización de la Comisión, dicho
trabajo deberá ser efectuado sólo por personas con licencia para ello o personas competentes dirigidas y supervisadas por las primeras.
*
En los paises hispano-parlantes sustituyan puntos por coma en las numeraciones:
1926.53(b)
32
SEGURIDAD Y SALUD EN El
ABAJO
1926.54(a)
NORMAS E INTERPRETACIONES