Regl. 1240, art. VII
Solicitud de Beneficio en caso de muerte.
Cite as Reglamento Núm. 1240, Art. VII
A. Toda persona que alegue ser beneficiaria de un chófer
fallecido deberá presentar el modelo TSCH-6 (Rev.) Solicitud de Beneficio debidamente llenado y adjuntar o enviar
separadamente el modelo TSCH-5 (Certificación del Médico
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en caso de Muerte).
B. Cuando el fallecido es la esposa o hijo del chófer asegurado este presentará el modelo TSCH-6, debidamente llenado
y el certificado de defunsión y de matrimonio cuando se
trata de la esposa y el de defunsión y nacimiento cuando
el fallecido es el hijo. El chófer deberá además someter
prueba al Director de los gastos en que él ha incurrido
con motivo de dicho fallecimiento. Las gestiones antes
indicadas deben llevarse a efecto inmediatamente para
evitar que prescriba el derecho al pago del seguro de vida.