Regl. 2341, art. 1926.54
RADIACION NO-IONIZANTE
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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.54
(a) La instalación, el ajuste y la operación del equipo de rayos láser se deberá asignar sólo a empleados calificados y adiestrados.
(b) El operador del equipo de rayos láser deberá, en todo momento, tener accesible y en su poder el permiso para
operar dicho equipo.
(c) Se deberá suministrar protectores para los ojos, contra rayos láser, según especificado en la Sub-parte E de
esta parte, a todo empleado que trabaje en áreas donde exista una exposición potencial a la luz directa o reflejada
del rayo láser, la cual sobrepase un 0.005 vatios (5 milivatios).
(d) En las áreas donde se usen rayos láser se deberán fijar letreros de aviso estándares en los que se indique la
existencia de dichos rayos.
(e) Cuando la transmisión del láser no sea realmente necesaria, se deberá utilizar obturadores u obstructores de
rayos, o apagar el equipo de rayos láser. El láser se deberá apagar cuando permanezca desatendido por un
periodo de tiempo considerable, tales como la hora de almuerzo, la noche o los cambios de turno.
(f) Sólo se deberá usar medios mecánicos o electrónicos como detectores para guiar el alineamiento interno del
láser.
(g) El rayo láser no se deberá apuntar hacia los empleados.
(h) Cuando llueva o nieve, o cuando haya polvo o neblina en el aire, se deberá prohibir la operación de sistemas
láser donde sea factible; durante tales condiciones de tiempo, los empleados se deberán mantener lejos del área
donde se originen los rayos y del blanco hacia el cual se apunten los mismos.
(i) El equipo de rayos láser deberá llevar una etiqueta que indique la potencia máxima.
(j) Los empleados no se deberán exponer a intensidades de luz mayores que:
(1) 1 microvatio por centimetro cuadrado cuando se mire fijamente;
(2) 1 milivatio por centimetro cuadrado cuando se observe a intervalos;
(3) 2 1/2 vatios por centimetro cuadrado cuando se trate de luz reflejada difundida.
(k) Siempre que sea posible, cuando la unidad de rayos láser esté funcionando, se debe colocar la misma sobre
las cabezas de los empleados.
(I) No se deberá exponer a los empleados a densidades de energia de microondas que excedan de 10 milivatios por
centimetro cuadrado.