Regl. 2341, art. 1926.550
GRUAS Y CABRIAS
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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.550
(a) Requisitos generales.
(1) El patrono deberá cumplir con las especificaciones y limitaciones del fabricante, que sean aplicables a la
operación de alguna o todas las grúas y cabrias. Cuando no estén disponibles las especificaciones del fabricante, las limitaciones del equipo se deberán basar en las determinaciones de un ingeniero calificado, competente en este campo; y tales determinaciones estarán debidamente documentadas y registradas. Los aditamentos utilizados en las grúas, no deberán sobrepasar la capacidad, la clasificación o el uso recomendado
por el fabricante.
(2) Todo equipo se deberá rotular conspicuamente con las capacidades calculadas, las velocidades de operación recomendadas, avisos e instrucciones para riesgos particulares. Las instrucciones o avisos deberán estar a
la vista del operario mientras ocupe la estación de controles.
(3) [ Revocada ].
(4) Las señales de mano hechas a los operadores de grúas y cabrias, deberán ser las prescritas en las normas
aplicables de ANSI, para el tipo de grúa que se esté usando. En el lugar de trabajo se deberá colocar una
ilustración de las señales.
(5) El patrono deberá designar a una persona competente, quien deberá inspeccionar toda maquinaria y
todo equipo antes de y durante cada uso, para asegurarse de que esté en buenas condiciones de funcionamiento. Antes de seguir usando dicha maquinaria o dicho equipo, se deberá reparar toda averia o reemplazar
las partes defectuosas.
(6) Una persona competente o una agencia del gobierno o privada, reconocida por el U.S. Department of
Labor, deberán efectuar anualmente una inspección minuciosa de la maquinaria de izar. El patrono deberá
mantener un récord de las fechas y los resultados de las inspecciones de cada máquina de izar y pieza de
equipo.
(7) Los cables se deberán sacar de servicio cuando exista una de las siguientes condiciones:
(i) Los cables sometido a movimiento, siempre que haya seis alambres rotos distribuidos al azar en un
cable o tres alambres rotos en una de las trenzas de un cable.
(ii) Desgaste de un tercio del diámetro original de los alambres individuales exteriores, ensortijamiento,
aplastamiento, deshiladura o cualquier otro tipo de deterioro que resulte en la distorción de la estructura del cable.
(iii) Prueba de la existencia de deterioro por calentamiento derivada de cualquier causa.
(iv) Reducciones del diámetro nominal mayores de 1/64 de pulgada, para diámetros hasta e inclusive
de 5/16 de pulgada; 1/32 de pulgada para diámetros desde 3/8 de pulgada hasta e inclusive 1/2 pulgada;
3/64 de pulgada para diámetros de 9/16 de pulgada hasta e inclusive 3/4; 1/16 de pulgada para diámetros
de 7/8 de pulgada hasta e inclusive 1 1/8 pulgadas, 1 /32 de pulgada para diámetros de 1/4 pulgadas
hasta e inclusive 1 1/2 pulgadas.
(v) En cables fijos, más de dos alambres rotos en una trenza en las secciones más allá de las conexiones
finales, o más de un alambre roto en una conexión final.
(vi) Los factores de seguridad de los cables deberán estar de acuerdo con el American National Standards Institute, B 30.5-1968 o SAE J959-1966.
(8) Correas, engranajes, ejes, poleas, ruedas dentadas, husillos, tambores, volantes, cadenas u otros equipos o
piezas oscilantes, rotatorias o movibles, se deberán proteger si dichas piezas están expuestas al contacto
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con los empleados, o si, de otra manera, presentan peligro. La protección deberá cumplir con los requisitos
del American National Standards Institute B 15.1- Revisión de 1958, Safety Code for Mechanical Power
Transmission Apparatus.
(9) Las áreas accesibles que estén dentro del radio de recorrido de la parte posterior de la super-estructura
giratoria de la grúa, montada permanente o temporalmente, se deberán barricar para evitar que la grúa golpee
o aplaste a un empleado.
(10) Se deberá brindar protección o aislamiento para todo tubo de escape, ubicado en áreas donde los empleados puedan entrar en contacto con el mismo durante la realización de los deberes normales.
(11) Siempre que un equipo motorizado de combustión interna descargue dentro de espacios cerrados, se
deberá efectuar y registrar pruebas para determinar si los empleados no están expuestos a concentraciones
de gases tóxicos o a atmósferas deficientes en oxigeno.
(12) Todas las ventanas de las cabinas deberán ser de cristal inastillable, o su equivalente, del que no introduce ninguna distorción visible que pudiera interferir con la operación segura de la máquina.
(13)
(i) Donde sea necesario cumplir con los requisitos para carga o servicio, se deberá proveer una escalera
portátil o escalones, para lograr acceso al techo de una cabina.
(ii) En las grúas, se deberá brindar barandas, asideros y escalones, para fácil acceso al carro y la cabina,
en conformidad con el Instituto American National Standards Institute B30.5.
(iii) Las plataformas y pasillos deberán tener superficies a prueba de resbalones.
(14) El tubo para llenar el tanque de combustible deberá colocarse en tal posición, o protegerse de tal
manera, que no permita que el derramamiento o desbordamiento llegue hasta el motor, el sistema de escape,
o el equipo eléctrico de alguna máquina a la que se esté alimentando con combustible.
(i) En todas las estaciones de operaciones o en las cabinas del equipo, deberá estar accesible un extinguidor* de clasificación 5BC, o mayor.
(ii) Todo combustible se deberá transportar, almacenar, y manejar de acuerdo con las normas de la Subparte F de esta parte. Cuando el combustible se transporte en vehiculos por carreteras públicas, se
considerarán aplicables las normas del U.S. Department of Transportation, incluidas en 49 CFR Partes
177 y 393, concernientes a dicho tipo de transportación vehicular.
(15) El equipo o las máquinas se deberán operar cerca de lÃneas eléctricas sólo cuando estén de acuerdo con
las estipulaciones que se habrán de mencionar más adelante, excepto donde se haya quitado la corriente a las
lÃneas eléctricas de distribución y transmisión, y las mismas se hayan conectado a tierra visiblemente en el
punto de trabajo, o donde las barreras de aislamiento, que no sean parte o aditamento del equipo de la
maquinaria, se hayan levantado para evitar contacto fÃsico con las lineas.
(i) Para lÃneas cuya capacidad sea de 50 kv., o menor, el espacio libre minimo entre las lÃneas y cualquier parte de la grúa o la carga deberá ser de 10 pies.
(ii) Para lineas cuya capacidad exceda de 50 kv., el espacio libre minimo entre las lineas y cualquier
parte de la grúa o la carga deberá ser 10 pies más 0.4 pulgada por cada kilovoltio que exceda de los 50 kv.
o dos veces la longitud del aislador de la linea, pero nunca menos de 10 pies.
(iii) Cuando las grúas se desplacen sin carga y con el brazo bajado, el espacio libre mÃnimo para el
equipo deberá ser de 4 pies para voltajes menores de 50 kv. y 10 pies para voltajes sobre 50 kv. hasta
345 kv. inclusive y de 16 pies para voltajes hasta 750 kv. inclusive.
(iv) Se deberá designar una persona para observar el espacio libre del equipo y dar aviso, a tiempo,
para todas las operaciones donde resulte dificil al operario mantener a la vista el espacio libre deseado.
(v) En las grúas, se podrá usar guardas en forma de jaula para el aguilón, eslabones aislantes o aparatos
de aviso de proximidad, pero el uso de tales aparatos no deberá alterar los requisitos
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de cualquier otra norma de esta parte, aún cuando dicho aparato se requiera por ley o reglamento.
(vi) Todo cable aéreo se deberá considerar una linea energizada, a no ser que y hasta tanto la persona
que posea dicha linea O las autoridades de servicio eléctrico, indiquen que no es una linea energizada
y que la misma se ha conectado a tierra de manera visible.
(vii) Antes de trabajar en las inmediaciones de las torres de transmisión donde se pueda inducir una
carga eléctrica en el equipo o en los materiales que se estén usando, se deberá cortar la energia de la linea
de transmisión o hacer pruebas para determinar si se ha inducido una carga eléctrica en la grúa. Las
siguientes precauciones se deberán tomar cuando sea necesario para disipar voltajes inducidos.
(a) Se deberá suministrar al equipo una conexión a tierra que vaya directamente hasta la estructura
superior giratoria que soporta el brazo.
(b) Los cables para puente eléctrico con conexión a tierra, deberán estar unidos a los materiales
manipulados por el equipo del brazo al inducir una carga eléctrica, mientras se esté trabajando
cerca de transmisores energizados. Las cuadrillas se deberán equipar con polos que no sean conductores y tengan piezas de contacto grandes u otra protección similar para fijar el cable de conexión a
tierra a la carga.
(c) Los materiales combustibles y los inflamables se deberán sacar del área inmediata antes de las
operaciones.
(16) El patrono no deberá realizar modificaciones o anexiones que afecten la capaciad u operación del
equipo, sin la aprobación por escrito del fabricante. De hacerse dichas modificaciones o cambios, se deberá
cambiar, de igual modo, las placas, tarjetas o calcomanias que contengan las indicaciones sobre la capacidad,
operación y mantenimiento. No se deberá reducir, bajo ninguna circunstancia, el factor original de seguridad
del equipo.
(17) El patrono deberá cumplir con la Norma Núm. 2 para Power Crane and Shovel Association Mobile
Hidraulic Crane.
(18) Las grúas de brazo lateral montadas sobre tractores con neúmaticos o de oruga, deberán cumplir con los
requisitos de SAE J743a-1964.
(b) Grúas de oruga, locomotoras y de camión.
(1) En los brazos de grúas del tipo convencional, los aguilones deberán tener frenos que impidan movimiento
a más de 5° sobre la linea del aguilón y el brazo. La utilización de eslingas de cable combadas no implica
el cumplimiento de esta norma.
(2) Toda grúa de oruga, de camión o locomotora que esté en uso, deberá cumplir con los requisitos aplicables de diseño, inspección, construcción, prueba, mantenimiento y operación, estipulados en el ANSI B30.5-
1968, Safety Code for Crawler, Locomotive and Truck Cranes.
(c) Grúas de torre de martillo
fijos, de modo que permita que los empleados pasen sin lesionarse.
(1) Se deberá mantener un área despejada entre las estructuras movibles y rotatorias de la grúa y los objetos
de (2) Los empleados a quienes se requiera efectuar trabajos sobre el brazo horizontal de las grúas de
de martillo, deberán estar protegidos contra caidas, por medio de barandas o cinturones de seguridad y cables torre
(3) Se deberá suministrar amortiguadores en ambos extremos de recorrido del trole.
seguridad unidos a cuerdas salvavidas, de acuerdo con la Sub-parte D de esta parte.
rrido (4) Las grúas montadas sobre rieles, se deberán equipar con interruptores limitadores que reduzcan el recode la grúa sobre la via, y los frenos o amortiguadores en cada extremo de las vÃas.
ción, instalación, prueba, mantenimiento, inspección y operación estipulados por el fabricante.
(5) Las grúas de torre de martillo que estén en uso, deberán cumplir con los requisitos de diseño, construc-
(d) Grúas elevadas y de caballete.
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(1) La carga calculada de la grúa se deberá indicar de forma clara a ambos lados de la grúa, y, si la grúa
tiene más de una unidad izadora, cada unidad deberá tener rotulada su carga especificada en la unidad misma
o en su motón, y este rótulo se deberá poder leer claramente desde el suelo o piso.
(2) Los carros de puente deberán estar equipados con piezas de arrastre que se extiendan debajo de la parte
superior de la via y se proyecten frente a las ruedas del carro.
(3) Excepto en el caso de grúas operadas desde el piso, se deberá proporcionar una campana u otra señal
audible de aviso, para toda grúa equipada con un artefacto de movimiento motorizado.
(4) Toda grúa elevada y de caballete que esté en uso, deberá cumplir con los requisitos de diseño, construcción, instalación, prueba, mantenimiento, inspección y operación, estipulados en el ANSI B30.2.0-1967,
Safety Code for Overhead and Gantry Cranes.
(e) Cabrias.*
Toda cabria que esté en uso deberá cumplir con los requisitos aplicables de diseño, construcción, instalación,
inspección, prueba, mantenimiento y operación, estipulados en el American National Standards Institute B30.6-
1969, Safety Code for Derricks.
(f) Grúas flotantes y cabrias.
(1) Grúas móviles montadas sobre lanchones.
(i) Cuando una grúa móvil esté montada sobre un lanchón, la carga calculada de la grúa no deberá
exceder la capacidad original especificada por el fabricante.
(ii) Cada grúa deberá estar equipada con una tabla que indique la carga cálculada en letras y cifras
claramente legibles, y situado en un lugar fácilmente visible para el operador.
(iii) Al reducir las especificaciones de carga para mantenerlas dentro de los limites listados para el
lanchón con una grúa montada sobre el mismo, se deberá suministrar una nueva tabla de especificaciones.
(iv) Las grúas móviles montadas sobre lanchones se deberán afianzar firmemente.
(2) Grúas flotantes y cabrias montadas permanentemente.
(i) Cuando se instalen grúas y cabrias permanentemente sobre un lanchón, la capacidad y limitaciones
para su uso se deberán determinar a base de criterios de diseño efectivos.
(ii) Se deberá suministrar una tabla que indique la carga calculada en letras y cifras claramente legibles, y
la misma se deberá fijar en un lugar fácilmente visible para el operario.
(iii) Las grúas flotantes y la cabrias flotantes que estén en uso, deberán cumplir con los requisitos
aplicables de diseño, construcción, instalación, prueba, mantenimiento y operación, según estipulado por
el fabricante.
(3) Protección de los empleados que trabajen sobre lanchones.
El patrono deberá cumplir con los requisitos aplicables para la protección de empleados que trabajen
sobre naves marÃtimas, según especificado en la § 1926.605.