Regl. 2341, art. 1926.551
HELICOPTEROS
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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.551
(a) Normas para helicópteros.
Los helicópteros-grúas deberán cumplir con cualesquiera normas aplicables de la Federal Aviation Administration.
(b) Información preliminar.
Cada dia, antes de efectuar las operaciones, se deberá dar instrucciones preliminares. Dichas instrucciones
deberán trazar el plan de operaciones para el piloto y el personal de tierra.
(c) Eslingas y cables de cola.
* Grúas fijas.
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1926.551(c)
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SEGURI
Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
Las cargas se deberán suspender correctamente. Los cables de cola deberán tener una longitud que impida que
se enreden en los rotores. En todas las cargas de suspensión libre, se deberá usar camisillas a presión, objetos
reducidos 0 medios equivalentes, para impedir que se deshilen los empalmes manuales o que se aflojen las grapas
de los cables.
(d) Ganchos de carga.
Los ganchos de carga operados eléctricamente, deberán tener un dispositivo eléctrico de accionamiento
diseñado e instalado de manera tal que impida su operación accidental. Además, estos ganchos de carga se deberán
equipar con un control mecánico de emergencia para soltar la carga. Los ganchos se deberán probar antes de
realizar las operaciones diarias, para verificar que el liberador funcione correctamente, tanto en el aspecto
eléctrico como en el mecánico.
(e) Equipo de protección personal.
(1) El equipo de protección personal para los empleados que reciben la carga, deberá consistir en protección
total para los ojos, y en capacetes afianzados con carrilleras.
(2) No se deberá usar vestimentas holgadas, que pudieran ondear con la corriente de aire y, por lo tanto,
se podrian enganchar en el cable de izar.
(f) Equipo y objetos sueltos.
Se deberá tomar todo tipo de precauciones prácticas para brindar protección a los empleados contra objetos
despedidos por la corriente de aire producida por el rotor. Se deberá asegurar o remover todo equipo suelto que
esté a una distancia de 100 pies del lugar dispuesto para levantar y depositar la carga, y toda otra área susceptible
a la corriente de aire producida por el rotor.
(g) Orden y limpieza
Las áreas de carga y descarga de helicópteros se deberán mantener limpias y ordenadas.
(h) Responsabilidad del operador.
El operador del helicóptero se deberá hacer responsable del tamaño, peso y manera en que se conectan las
cargas al helicóptero. Si, por alguna razón, el operador del helicóptero piensa que el levantamiento no se puede
hacer de manera segura, no se deberá hacer tal levantamiento.
(i) Enganche y desenganche de cargas.
Cuando se requiera que los empleados realicen trabajos bajo helicópteros en vuelo estacionario en el aire, se
deberá proporcionar un medio seguro de acceso, para que los empleados alcancen los ganchos de los cables de
izar para atar o desatar las eslingas de carga. Los empleados no deberán efectuar trabajos debajo de helicópteros
en vuelo estacionario, excepto cuando sea necesario enganchar o desenganchar cargas.
(j) Carga estática.
La carga estática de la carga suspendida, se deberá disipar con un aparato de conectar a tierra antes de que
el personal de tierra entre en contacto con la carga suspendida, o todo el personal de tierra que toque la carga suspendida deberá usar guantes de goma.
(k) Limite de peso.
El peso de la carga externa no deberá exceder la estipulada por el fabricante.
(I) Cables a tierra.
Los cables de izar u otros artefactos, excepto las líneas de arrastre o los conductores aprobados para "arriar"
desde un recipiente o rodar desde un carrete, no se deberán conectar a estructuras fijadas al suelo ni se deberá
permitir que se enreden en ninguna estructura fija.
(m) Visibilidad.
Cuando el polvo u otras condiciones aminoren la visibilidad, el personal de tierra deberá tomar medidas
especiales para mantenerse fuera del alcance de los rotores centrales y los rotores estabilizadores. El patrono
también deberá tomar precauciones para eliminar la visibilidad reducida hasta donde sea posible.
(n) Sistema de señales.
El sistema de señales entre la tripulación aérea y el personal de tierra, deberá quedar entendido y verificado
previamente. Esto aplica tanto a sistemas de señales por radio como a los manuales. Las señales manuales
deberán ser las que aparecen en la Ilustración N-1.
1926.551(n)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL
BAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
Mulvase hacia
la derecha
Mantengare
arriba
Brazo izquierdo extendido horizontalmente:
La señal, "Manténgase". se efectúa
brazo derecho se mueve bacia arriba sobre
colocando los brazos hacia arriba
la cabeza.
sobre la cabeza y los puños cerrados.
Muévase hacia
la izquierda
Despegue
Brazo derecho extendido horizontalmente; brazo
Mano derecba detrás de
izquierdo se mueve hacia arriba sobre la cabeza.
la espalds: mano inquierda
señalando hacia arriba
Muévase bacia
adelante
Aterrice
Combinación de movimiento de brazo y
Brazos cruzados frente al cuerpo
mano, a manera de recogido hacia el cuerpo.
y señalando hacia abajo.
Muévase hacia
atrás
Muévase
hacia arriba.
Manos sobre los brazos. palmas baçia afuera
en movimiento visible empulando hacia
adelante.
Brazos extendidos, palmas bacia
arriba; movimiento de abajo hacia
arriba.
Libere la carga
de la eslinga
Muévase bacis
abajo
Brazo izquierdo bacia abajo. alejado
del cuerpo. El brazo derecho cruza e)
Brazos extendidos, palmas
ezquierdo en movimiento constante
hacia abajo.
desde arriba.
Ilustración N-1-SENALES MANUALES PARA HELICOPTEROS
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1926.551(o)
SEGURI
Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(o) Distancia de acercamiento.
Cuando las hélices del rotor estén en movimiento, no se deberá permitir que una persona, que no esté autorizada, esté a 50 pies del helicóptero.
(p) Aproximación a helicópteros.
Al arribar o despegar un helicóptero con las hélices rotando, los empleados deberán permanecer a la vista
del piloto, y mantenerse en posición agachada. Los empleados se deberán mantener alejados del área posterior
de la carlinga o cabina, a no ser, que el operador del helicóptero les haya autorizado a trabajar alli
(q) Personal de tierra.
Se deberá proporcionar suficiente personal de tierra cuando lo requieran las operaciones seguras de carga y
descarga de los helicópteros.
(r) Comunicaciones.
Deberá haber comunicación constante y confiable entre el piloto y un empleado designado de la tripulación
de tierra, quien dará las señales durante el periodo de carga y descarga. El encargado de las señales se deberá
distinguir fácilmente del resto del personal de tierra.
(s) Incendios.
No se deberá permitir fuegos al aire libre, en un área donde podria suscitarse el esparcimiento de dichas llamas
por las corrientes de aire producidas por los rotores.