Regl. 2341, art. 1926.551

HELICOPTEROS

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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.551

(a) Normas para helicópteros. Los helicópteros-grúas deberán cumplir con cualesquiera normas aplicables de la Federal Aviation Administration. (b) Información preliminar. Cada dia, antes de efectuar las operaciones, se deberá dar instrucciones preliminares. Dichas instrucciones deberán trazar el plan de operaciones para el piloto y el personal de tierra. (c) Eslingas y cables de cola. * Grúas fijas. 137 1926.551(c) 1926.551(c) SEGURI Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES Las cargas se deberán suspender correctamente. Los cables de cola deberán tener una longitud que impida que se enreden en los rotores. En todas las cargas de suspensión libre, se deberá usar camisillas a presión, objetos reducidos 0 medios equivalentes, para impedir que se deshilen los empalmes manuales o que se aflojen las grapas de los cables. (d) Ganchos de carga. Los ganchos de carga operados eléctricamente, deberán tener un dispositivo eléctrico de accionamiento diseñado e instalado de manera tal que impida su operación accidental. Además, estos ganchos de carga se deberán equipar con un control mecánico de emergencia para soltar la carga. Los ganchos se deberán probar antes de realizar las operaciones diarias, para verificar que el liberador funcione correctamente, tanto en el aspecto eléctrico como en el mecánico. (e) Equipo de protección personal. (1) El equipo de protección personal para los empleados que reciben la carga, deberá consistir en protección total para los ojos, y en capacetes afianzados con carrilleras. (2) No se deberá usar vestimentas holgadas, que pudieran ondear con la corriente de aire y, por lo tanto, se podrian enganchar en el cable de izar. (f) Equipo y objetos sueltos. Se deberá tomar todo tipo de precauciones prácticas para brindar protección a los empleados contra objetos despedidos por la corriente de aire producida por el rotor. Se deberá asegurar o remover todo equipo suelto que esté a una distancia de 100 pies del lugar dispuesto para levantar y depositar la carga, y toda otra área susceptible a la corriente de aire producida por el rotor. (g) Orden y limpieza Las áreas de carga y descarga de helicópteros se deberán mantener limpias y ordenadas. (h) Responsabilidad del operador. El operador del helicóptero se deberá hacer responsable del tamaño, peso y manera en que se conectan las cargas al helicóptero. Si, por alguna razón, el operador del helicóptero piensa que el levantamiento no se puede hacer de manera segura, no se deberá hacer tal levantamiento. (i) Enganche y desenganche de cargas. Cuando se requiera que los empleados realicen trabajos bajo helicópteros en vuelo estacionario en el aire, se deberá proporcionar un medio seguro de acceso, para que los empleados alcancen los ganchos de los cables de izar para atar o desatar las eslingas de carga. Los empleados no deberán efectuar trabajos debajo de helicópteros en vuelo estacionario, excepto cuando sea necesario enganchar o desenganchar cargas. (j) Carga estática. La carga estática de la carga suspendida, se deberá disipar con un aparato de conectar a tierra antes de que el personal de tierra entre en contacto con la carga suspendida, o todo el personal de tierra que toque la carga suspendida deberá usar guantes de goma. (k) Limite de peso. El peso de la carga externa no deberá exceder la estipulada por el fabricante. (I) Cables a tierra. Los cables de izar u otros artefactos, excepto las líneas de arrastre o los conductores aprobados para "arriar" desde un recipiente o rodar desde un carrete, no se deberán conectar a estructuras fijadas al suelo ni se deberá permitir que se enreden en ninguna estructura fija. (m) Visibilidad. Cuando el polvo u otras condiciones aminoren la visibilidad, el personal de tierra deberá tomar medidas especiales para mantenerse fuera del alcance de los rotores centrales y los rotores estabilizadores. El patrono también deberá tomar precauciones para eliminar la visibilidad reducida hasta donde sea posible. (n) Sistema de señales. El sistema de señales entre la tripulación aérea y el personal de tierra, deberá quedar entendido y verificado previamente. Esto aplica tanto a sistemas de señales por radio como a los manuales. Las señales manuales deberán ser las que aparecen en la Ilustración N-1. 1926.551(n) SEGURIDAD Y SALUD EN EL BAJO NORMAS E INTERPRETACIONES Mulvase hacia la derecha Mantengare arriba Brazo izquierdo extendido horizontalmente: La señal, "Manténgase". se efectúa brazo derecho se mueve bacia arriba sobre colocando los brazos hacia arriba la cabeza. sobre la cabeza y los puños cerrados. Muévase hacia la izquierda Despegue Brazo derecho extendido horizontalmente; brazo Mano derecba detrás de izquierdo se mueve hacia arriba sobre la cabeza. la espalds: mano inquierda señalando hacia arriba Muévase bacia adelante Aterrice Combinación de movimiento de brazo y Brazos cruzados frente al cuerpo mano, a manera de recogido hacia el cuerpo. y señalando hacia abajo. Muévase hacia atrás Muévase hacia arriba. Manos sobre los brazos. palmas baçia afuera en movimiento visible empulando hacia adelante. Brazos extendidos, palmas bacia arriba; movimiento de abajo hacia arriba. Libere la carga de la eslinga Muévase bacis abajo Brazo izquierdo bacia abajo. alejado del cuerpo. El brazo derecho cruza e) Brazos extendidos, palmas ezquierdo en movimiento constante hacia abajo. desde arriba. Ilustración N-1-SENALES MANUALES PARA HELICOPTEROS 139 1926.551(o) SEGURI Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (o) Distancia de acercamiento. Cuando las hélices del rotor estén en movimiento, no se deberá permitir que una persona, que no esté autorizada, esté a 50 pies del helicóptero. (p) Aproximación a helicópteros. Al arribar o despegar un helicóptero con las hélices rotando, los empleados deberán permanecer a la vista del piloto, y mantenerse en posición agachada. Los empleados se deberán mantener alejados del área posterior de la carlinga o cabina, a no ser, que el operador del helicóptero les haya autorizado a trabajar alli (q) Personal de tierra. Se deberá proporcionar suficiente personal de tierra cuando lo requieran las operaciones seguras de carga y descarga de los helicópteros. (r) Comunicaciones. Deberá haber comunicación constante y confiable entre el piloto y un empleado designado de la tripulación de tierra, quien dará las señales durante el periodo de carga y descarga. El encargado de las señales se deberá distinguir fácilmente del resto del personal de tierra. (s) Incendios. No se deberá permitir fuegos al aire libre, en un área donde podria suscitarse el esparcimiento de dichas llamas por las corrientes de aire producidas por los rotores.
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