Regl. 6016, art. VIII dup2

CLASIFICACION DE LOS DOCUMENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 6016, Art. VIII dup2

Los documentos serán clasificados como sigue: A. Documentos Administrativos Se incluirán los documentos en los cuales se establece la política institucional 0 se describe normas, funciones, procedimientos 0 manejo operacional de la Universidad. Estos documentos se conservarán de acuerdo a los términos que establece la Guía para la Conservación de Documentos de la Universidad de Puerto Rico. B. Documentos Fiscales Se incluirán aquellos documentos en los cuales se originan ingresos y desembolsos 0 constituyen presupuesto y los que se utilizan para el análisis, auditorías, comprobación de cuentas, contabilidad y operaciones financieras. El término de conservación se establece en la Guía. 6 Certificación Número 040 1998-99 1. Los documentos fiscales a los que apliquen términos de conservación fijados por legislación estatal 0 federal se conservarán por dicho término 0 por el término indicado en la Guía, cual de éstos sea mayor. 2. Documentos fiscales relacionados con señalamientos de informes de intervención de la Oficina del Contralor de Puerto Rico y auditores internos 0 externos se conservarán hasta que se tome acción final en los señalamientos O por el término que indica la Guía, cual de éstos sea mayor. C. Documentos Históricos 1. Los documentos de valor histórico serán conservados de forma permanente en el Archivo de Documentos Inactivos 0 biblioteca. Estos serán identificados y conservados en áreas de máxima seguridad. 2. La autoridad nominadora de la unidad institucional, de estimar necesario, autorizará la transferencia de los documentos históricos al Archivo General de Puerto Rico para su conservación. 3. Los documentos históricos ubicados en el Archivo de Documentos Inactivos o biblioteca serán conservados cumpliendo con lo siguiente: a. El director O funcionario a cargo de la biblioteca 0 administrador de documentos mantendrá un índice de aquellos documentos históricos que estén bajo su conservación. b. Serán conservados en el orden lógico que estime el Administrador de Documentos 0 archivados por la oficina remitente y se mantendrán separados por oficina. C. Se conservarán libres de cualquier material que pueda ocasionar su deterioro y se colocarán para su archivo sin doblarse. El administrador de documentos 0 funcionario responsable recomendará a la autoridad nominadora el tipo de tratamiento que se les dará a aquellos documentos que estén en malas condiciones para mantenerlos en buen estado físico. d. El funcionario a cargo de la conservación de documentos históricos gestionará asesoramiento con el Director del Archivo General de Puerto Rico. 7 Certificación Número 040 1998-99 D. Documentos Cubiertos por Legislación 0 Contrato Se incluirán los documentos regulados por legislación estatal 0 federal y relacionados con los contratos con dependencias estatales, federales, privadas, 0 individuos que donen fondos a programas de la Universidad. Estos documentos deben indicar los años a ser conservados. E. Documentos de Títulos de Propiedad Se incluirán los documentos que constituyen evidencia de títulos sobre la propiedad O certifican posesión legítima. Se establece un término de conservación permanente. F. Documentos Esenciales Los documentos esenciales se utilizarán para enfrentar situaciones de emergencia. Estos son necesarios para iniciar las operaciones, luego de ocurrida la emergencia, a los fines de restablecer las estructuras físicas y administrativas, derechos básicos de los empleados y estudiantes y acuerdos legales de la Universidad. Estos documentos se conservarán de forma permanente cumpliendo con lo siguiente: 1. El Administrador de Documentos identificará en coordinación con los directores de oficinas los documentos esenciales. 2. El Administrador de Documentos preparará un inventario de estos documentos y enviará copia al funcionario a cargo de la seguridad en su unidad institucional. En la hoja de inventario se indicarán los lugares donde ubicarán los originales y duplicados de los documentos esenciales. 3. Los documentos oficiales activos se conservarán en la oficina de procedencia. 4. Se mantendrán copias de los documentos esenciales en la oficina de procedencia, Archivo de Documentos Inactivos y en cualquier otra instalación física que determine la autoridad nominadora. G. Otros Documentos Incluye otros documentos que no estén descritos en los incisos anteriores. Su término de conservación se establecerá a base de la recomendación del director de la oficina a la que pertenece O conserva el documento. 8 Certificación Número 040 1998-99
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