Regl. 6016, art. VII dup2

INVENTARIO DE DOCUMENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 6016, Art. VII dup2

A. El Administrador de Documentos orientará a los directores de oficinas 0 sus representantes autorizados en la preparación del inventario de documentos. El administrador será responsable de preparar el inventario anual de los documentos de su unidad institucional. El inventario incluirá todos los documentos del Archivo de Documentos Inactivos y los documentos oficiales que permanecen en las oficinas, indicados por éstas en las hojas de inventario. No serán incluidos en este inventario, los documentos históricos ni los documentos esenciales. B. El director de la oficina o su representante autorizado preparará el inventario de los documentos de su oficina y lo someterá al Administrador de Documentos. El inventario se preparará en series documentales en los cuales se incluirá el título, descripción, localización y años a que corresponden. Además, en la hoja de inventario se indicará la clasificación y término de conservación, de conformidad con la Guía para la Conservación de Documentos de la Universidad de Puerto Rico.
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