Regl. 6016, art. VII dup2
INVENTARIO DE DOCUMENTOS
Cite as Reglamento Núm. 6016, Art. VII dup2
A. El Administrador de Documentos orientará a los directores de oficinas 0 sus
representantes autorizados en la preparación del inventario de documentos.
El administrador será responsable de preparar el inventario anual de los
documentos de su unidad institucional. El inventario incluirá todos los
documentos del Archivo de Documentos Inactivos y los documentos oficiales
que permanecen en las oficinas, indicados por éstas en las hojas de
inventario.
No serán incluidos en este inventario, los documentos históricos ni los
documentos esenciales.
B. El director de la oficina o su representante autorizado preparará el inventario
de los documentos de su oficina y lo someterá al Administrador de
Documentos. El inventario se preparará en series documentales en los
cuales se incluirá el tÃtulo, descripción, localización y años a que
corresponden. Además, en la hoja de inventario se indicará la clasificación y
término de conservación, de conformidad con la GuÃa para la Conservación
de Documentos de la Universidad de Puerto Rico.